MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 199/2020RESOL-2020-199-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-40657831- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificatorias, 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1080 de
fecha 19 de junio de 2020 y la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de
referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo,
la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la
continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte, distribución y fabricación de determinados productos,
dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.
Que
mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus
artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la
verificación de las infracciones a dicha norma.
Que la Ley N°
24.240 ofrece el marco normativo tuitivo que enumera derechos
reconocidos a las y los consumidores, a la vez que engloba las
obligaciones de los proveedores.
Que el Artículo 43 de la ley
citada en el considerando inmediato anterior, establece que la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá
recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o
usuarios, así como también, podrá disponer la realización de
inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de dicha ley.
Que
el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 establece el procedimiento que
deberá seguir la Autoridad de Aplicación en caso de presuntas
infracciones.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros
aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y
sus modificatorias, y 24.240.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de
la citada Secretaría, asistir en la supervisión, seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes
Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias.
Que,
en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación
con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta
de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene
imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los
niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de
coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población,
especialmente, en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que, a los fines de garantizar
el derecho de los consumidores y agilizar los procedimientos ante las
infracciones a las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias, y 24.240,
se considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la supervisión, seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las citadas
leyes.
Que, por otro lado, teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispone que la mencionada Subsecretaría podrá
fijar nuevos precios para los productos incluidos en los Artículos 1º y
2º de dicha norma, en aquellos casos en que los sujetos alcanzados o
las cámaras que los representan, acrediten de forma fehaciente
variaciones en las estructuras de costos que modifiquen sustancialmente
la ecuación económico financiera considerada al día 6 de marzo de 2020.
Que
dichos precios mantendrán las mismas condiciones establecidas en el
Artículo 3º de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, y serán de cumplimiento obligatorio para los sujetos allí
alcanzados mientras dure su vigencia.
Que la presente medida,
mantendrá su vigencia mientras continúe vigente la Resolución Nº 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de
Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680
y sus modificatorias, y 24.240, y los Decretos Nros. 50/19 y sus
modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS
Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la supervisión, seguimiento,
implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación
de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para que, a
través de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Interna de la citada Subsecretaría,
realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la
aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas
modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus normas complementarias.
ARTÍCULO
3°.- Incorpórase al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como segundo párrafo, el siguiente:
“Facúltase
a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se
acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que
afecten sustancialmente la situación económica financiera de los
sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con
posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos
precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los
que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 01/07/2020 N° 25883/20 v. 01/07/2020