MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 200/2020
RESOL-2020-200-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-41347993- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo del 2020, 287 de fecha 17 de
marzo del 2020, 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y 576 de fecha 29 de
junio del 2020, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de
2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de
2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020 y 199 de fecha 29 de junio del
2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que
es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº
20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de
referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo,
la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la
continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también, la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria
y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial
resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación,
deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos
los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto
de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la
población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades
sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde
advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de
venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos,
por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de
precios afecta especialmente el bienestar general de la población al
proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020
y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron
dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de
personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda
en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que,
en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de
2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541,
mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y
por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios
máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los
valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, por
la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos
alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y
2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que
posteriormente, mediante las Resoluciones Nº 117 de fecha 17 de abril
de 2020 y 133 de fecha 16 de mayo de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó
la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR hasta el
30 de junio de 2020.
Que, es menester destacar que el contexto
actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que
pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del
país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que
debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en
un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan
las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por
lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su
impacto en el sistema económico.
Que mediante el Decreto Nº 576
de fecha 29 de junio de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecida mediante el Decreto Nº
297/20 y sus modificaciones, hasta el día 17 de julio de 2020,
inclusive.
Que dicha medida procura reducir la velocidad de los
contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en
el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de
fronteras, han redundado en un aumento significativo de la demanda de
bienes de consumo esencial.
Que, en razón de ello, deviene un
deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el
acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones
razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que,
a fin de cumplir dichos propósitos, resulta necesario prorrogar los
efectos establecidos mediante la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 30 de agosto de
2020, inclusive.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto
de emergencia económico, social y sanitaria declarada, resulta menester
intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción,
distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo
incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) a incrementar su producción hasta el más alto grado de su
capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su
transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles
de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que
la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta
necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que
enfrenta nuestra Nación.
Que, es menester destacar que mediante
la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encomendó
a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES para que por medio de sus dependencias, realice la
supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de
las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y
complementarias, y la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus normas complementarias.
Que, asimismo, dicha
norma incorporó al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, facultades para la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES a los efectos de
que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones
en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación
económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma,
con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos
precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que
estarán sujetos a las condiciones que dicha Subsecretaría establezca.
Que
la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO
2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá
ser prorrogado en atención a la evolución de la situación
epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Intímase
a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período
de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de julio del 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 01/07/2020 N° 26016/20 v. 01/07/2020