e. 01/07/2020 N° 26017/20
v. 01/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”
T.O. 2020
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,
términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en
participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el marco del presente Reglamento
2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a
la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por
la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado
para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere
un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al
instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que
puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una
relación contractual previa entre el titular y el emisor.
2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s
entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas
de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso
a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio”
para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios
alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con
el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando
percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que
provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen
operaciones de manera electrónica, relacionadas a la
adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el
“Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las
empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución,
venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o
servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos,
respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
3. Plazos.
3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y en la presente reglamentación.
3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su
duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento
concedido por el “Emisor”.
3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el
marco del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los
bienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tengan
lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades
financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”
mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en
Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital:
enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los
términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de
Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin
reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante
la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán
comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de
incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre
ellos, para su operatoria comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al
“Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad
de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato
digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en
cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la
Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al
“Programa” sin reservas.
Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa”
mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará
a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del
Punto 5.1. del presente Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones
de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES
(3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo
dispuesto por el presente Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el
público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los
cuales estarán disponibles en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.
4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio
de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una
de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los
productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación,
lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes,
calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras,
congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), para las adquisiciones
que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a
ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial
competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de
viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o
contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión
nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de
librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas,
cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos,
para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas
GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos
eléctricos de iluminación de tecnología LED (lightemitting diode), para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y
perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo
gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a
continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores,
monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado
médico, instrumental, elementos de esterilización, para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros,
amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con
electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG
y morsas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxv) Alimentos. Comprende los productos informados en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante
la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÒN, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxvi) Medicamentos: Comprende la adquisición de fármacos en
centros habilitados para tal fin, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente,
como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el
marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o
modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá
requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6)
cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED,
producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea
residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos
exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará
la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores
productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos
respectivos.
5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en
el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los
medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos
canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la
modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de
conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”
con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías
(ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y
(xxvi) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v),
(viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix),
(xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiii) y (xxiv) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii),
(iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv).
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el
cumplimiento de las condiciones de cada código.
6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del
“Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda
aquella información relevante para su evaluación, entre la que se
encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las
adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su
participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de
ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y,
asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la
Autoridad de Aplicación.
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios
respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las
operaciones comerciales realizadas en este marco.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA
12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que
serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii),
(xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa
“AHORA 12”,
con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de
venta.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii),
(xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del
Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi),
(vii), (viii), (ix),
(xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii)
y (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en
cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la
“Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o
Consumidores”.
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x),
(xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1
y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1
y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa
máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE
COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con
la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa
máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %)
directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %)
directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18)
cuotas.”
6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa”
deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos,
debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por
ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en
formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD), los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus
plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales
operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en
cada operación financiera.
La documentación requerida tendrá carácter reservado y
confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de
Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los
considerandos de la presente medida.
La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el
presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la
Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa”.
6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al
“Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios
respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por
ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en
formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD), el número de identificación (código de producto o EAN), origen
de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en
virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la
cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
La documentación requerida tendrá carácter reservado y
confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de
Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los
considerandos de la presente medida.
La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el
presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la
Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa”.
7. Responsabilidad
Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores
de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran
al “Programa” serán responsables, en la medida de sus
respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones
de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del
“Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la
Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones,
y en la presente reglamentación.
La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de
otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es
y/o Comercio/s.
8. Exclusión del Programa
8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en
la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de las
“Emisoras”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de
Comercio Electrónico”, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar su
adhesión mediante acto fundado.
8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en
la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones,
y la presente reglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que hubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.
IF-2020-41522837-APN-SSPMI#MDP