MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 202/2020
RESOL-2020-202-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-41347770- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, 27.442, 27.541, los Decretos Nros. 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, y la Resolución N° 1114 de fecha
26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los
derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un
interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones y en
condiciones razonables a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud.
Que mediante la Ley N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria
y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020 y se
delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los
términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en el Artículo 2° de dicha norma.
Que
el honorable CONGRESO DE LA NACIÓN estipuló las bases de la delegación
entre las que se encuentran “Procurar el suministro de medicamentos
esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de
alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos
esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas y crónicas no trasmisibles; atender al efectivo
cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles
por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales…”,
conforme lo establecido por el inciso f del Artículo 2° de la Ley N°
27.541
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación
a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, por otro
lado, por la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, se facultó a la
Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de
utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que,
asimismo, mediante la ley citada en el considerando inmediato anterior
se facultó a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la
producción, industrialización, comercialización, transporte y
distribución, así como también, la fabricación de determinados
productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.
Que
mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la
Administración Nacional centralizada, designando a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que,
por otro lado, el MINISTERIO DE SALUD informó a esta Secretaría acerca
de los antecedentes del acuerdo suscripto con fecha 2 de mayo de 2019
entre la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la firma BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-70972491-2, para el suministro y comercialización del
medicamento de nombre comercial “Spinraza”, principio activo
“Nusinersen”, para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME),
tipos I, II y IIIA.
Que la Atrofia Muscular Espinal (AME) es una
enfermedad neuromuscular hereditaria caracterizada por la afectación de
las células del asta anterior de la médula espinal (neuronas motoras),
que cursa con debilidad proximal simétrica y atrofia progresiva de los
grupos musculares, constituyendo una patología altamente incapacitante
y con elevada mortalidad en sus formas más graves.
Que dada la
prevalencia de la Atrofia Muscular Espinal (AME), puede ser catalogada
dentro de las Enfermedades Poco Frecuentes, con CUATRO (4) grupos de
diversa gravedad, y no existe un tratamiento curativo, sino que solo se
dispone de tratamiento sintomático para retrasar su progresión y sus
efectos incapacitantes.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD ha
manifestado que, a la fecha, en la REPÚBLICA ARGENTINA el único
producto aprobado para ser utilizado en pacientes con Atrofia Muscular
Espinal (AME) es el “Spinraza / Nusinersen”, aún cuando existen
alternativas aprobadas en otros países resultando, en consecuencia, un
mercado concentrado y dominado por la firma BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L.
Que
la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC),
organismo actuante en el ámbito de la Unidad de Coordinación General
del MINISTERIO DE SALUD, ha procedido a evaluar la droga “Nusinersen”
concluyendo que posee beneficio clínico para pacientes con Atrofia
Muscular Espinal (AME) tipos I y II.
Que, sin perjuicio de los
incumplimientos al acuerdo antes mencionado por parte de la firma
BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L., informados por la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, mediante la Resolución N°
1114 de fecha 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se dispuso
rescindir el mismo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que,
a su vez, mediante el Artículo 3° de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR su colaboración para garantizar la provisión del medicamento
“Spinraza”, principio activo “Nusinersen”, en el mercado argentino y a
un precio razonable para todo el sistema de salud.
Que,
asimismo, por la Resolución N° 1115 de fecha 26 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD se derogó la Resolución Nº 1452 de fecha 9 de
agosto de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante la cual se había
incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del CIEN
POR CIENTO (100 %) del medicamento “Nusinersen” para el tratamiento de
pacientes con Atrofia Muscular Espinal (AME) en los tipos I, II y IIIA,
según las pautas establecidas por dicha autoridad sanitaria.
Que,
a su vez, mediante la Resolución N° 1115/20 del MINISTERIO DE SALUD se
estableció que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deben garantizar la continuidad de la cobertura de los
tratamientos de pacientes con Atrofia Muscular Espinal (AME) en los
tipos I, II y IIIA, que se iniciaron durante la vigencia de la
Resolución Nº 1452/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
actualmente derogada.
Que, frente a los hechos informados y la
colaboración requerida dentro de la emergencia sanitaria oportunamente
declarada por el honorable CONGRESO DE LA NACIÓN, se advierte que el
laboratorio BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L., en tanto comercializador del
único medicamento aprobado para tratar pacientes con Atrofia Muscular
Espinal (AME) en el país, ha obtenido ganancias desproporcionadas en
las ventas del “Spinraza / Nusinersen”, con el precio de descuento del
acuerdo referido.
Que esto se debe a que en el mencionado
acuerdo, la citada firma, se comprometió a comercializar un precio con
descuento superior al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del precio de lista
del referido medicamento, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, para aquella
parte que debía pagar la Nación o bien cualquier Agente de Salud; si
previamente adhería a las condiciones pre establecidas, y no
negociables del acuerdo en cuestión.
Que, este descuento
sustancial, aún cuando se encontraba supeditado a una inclusión en el
Programa Médico Obligatorio, desaconsejada por la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), con una cobertura íntegra
para el tratamiento de pacientes en un estadio de la enfermedad que
excedía los grados en los que existe evidencia y recomendaciones
científicas acerca de sus beneficios, arroja un precio
significativamente más elevado que el precio vigente al que se accede a
esta tecnología sanitaria en, al menos, otro país de la región, como
resulta del informe acompañado por el MINISTERIO DE SALUD, para el caso
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, en razón de lo
informado por la máxima autoridad de salud de la Nación, teniendo en
cuenta el precio irrazonable y abusivo fijado para la comercialización
del “Spinraza / Nusinersen” en el país, siendo que los mismos no
responden naturalmente a la estructura de costos, ni son comparables a
precios de otros países de la región, a fin de asegurar un acceso
razonable y equitativo al único medicamento aprobado en el país contra
la Atrofia Muscular Espinal (AME), corresponde hacer uso de las
facultades conferidas por inciso a) del Artículo 2º de la Ley N° 20.680
y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde encomendar a la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la realización de una
investigación del mercado del principio activo “Nusinersen (Spinraza®)
12mg/5mL”, solución para inyección intratecal, en todo el territorio
nacional, a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la
Ley Nº 27.442.
Que la situación descripta atenta contra el
bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria e impone en
este estado la fijación de un precio máximo de venta del “Spinraza /
Nusinersen”, en todo el país para los financiadores del sistema de
salud, al precio documentado y recomendado por el MINISTERIO DE SALUD.
Que
la presente medida se advierte proporcionada y razonable a las
especiales circunstancias antes referidas, en el marco de la situación
de excepción declarada por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.
Que,
por lo demás, la medida fijada por la presente resolución no agravia la
sustancia de los derechos constitucionalmente reconocidos a la firma
BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L., por cuanto se contempla la fijación de un
precio máximo en moneda extranjera para el medicamento en cuestión, que
se corresponde con el vigente para su comercialización en la región, de
acuerdo a lo informado por el MINISTERIO DE SALUD.
Que la
Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 27.541, el Decreto Nº 50/19 y
sus modificatorios y el Artículo 3° de la Resolución N° 1114/20 del
MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese como precio máximo de venta del principio activo
“Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL”, solución para inyección intratecal,
por un vial, el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL (U$S
27.000). Dicho valor deberá ser convertido a PESOS ($) al tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del día anterior a la
fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 2°.- El precio máximo de venta
establecido en el artículo precedente resulta aplicable en todo el
país, para aquellas compras efectuadas por el ESTADO NACIONAL y todos
los agentes financiadores del sistema de salud, cualesquiera sea su
jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a la firma BIOGEN
(ARGENTINA) S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70972491-2, a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar la provisión y comercialización del
medicamento individualizado en el Artículo 1º de la presente medida,
durante el período de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 4°.-
Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la realización de una
investigación del mercado del principio activo “Nusinersen (Spinraza®)
12mg/5mL”, solución para inyección intratecal, en todo el territorio
nacional, a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la
Ley Nº 27.442.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en
vigencia y será eficaz a partir de su notificación a la firma BIOGEN
(ARGENTINA) S.R.L. y se mantendrá vigente mientras dure la emergencia
sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo
establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo
previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 01/07/2020 N° 26026/20 v. 01/07/2020