PODER JUDICIAL DE LA NACIÓNCONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 29/2020Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veinte, elseñor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de
la Nación, doctor Alberto Agustín Lugones, y
CONSIDERANDO:
1º)
Que con motivo de la situación que resulta de público conocimiento,
vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus
(COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sucesivas
Acordadas, ha declarado feria extraordinaria por razones sanitarias,
concordantes con las disposiciones que ha dictado el Poder Ejecutivo
Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Conforme
a ello, esta Presidencia ha dictado las Resoluciones N° 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16 y 26 del corriente año -ratificadas por el Plenario cuando
así correspondió- por medio de las cuales se dispuso que durante el
lapso de la feria extraordinaria se mantenga un servicio de guardias
mínimas en distintas dependencias del Consejo de la Magistratura,
relacionadas con sus actividades centrales.
2°) Que, en este
contexto, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha
venido desarrollando sus tareas y atendiendo la mayor cantidad de
asuntos posibles en el marco de su competencia, priorizando el empleo
de las herramientas digitales disponibles que permiten la tramitación
remota de los expedientes y el uso de la firma electrónica y digital.
Asimismo,
siguiendo los lineamientos de las diferentes resoluciones de la
presidencia, la mencionada comisión redujo al mínimo la asistencia de
personal en la sede de su secretaría y promovió el teletrabajo más allá
de las guardias dispuestas, con resguardo de la salud de las personas
involucradas, sean empleados o funcionarios de la dependencia como
también de los aspirantes a magistrados.
3°) Que, asimismo, a
propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial, el Plenario del Consejo dictó la Resolución N° 73/20 mediante
la cual se modificó el artículo n° 38 del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, a los efectos de posibilitar a los
postulantes presentar impugnaciones al orden de mérito provisorio en
forma exclusivamente digital mediante el acceso remoto al sistema de
legajos.
Esa modificación reglamentaria permitió digitalizar la
etapa impugnatoria, tornando obligatoria para los aspirantes la
presentación del escrito a través del módulo específico en el sistema
de administración de legajos y dentro del plazo de 5 días hábiles
reglamentario.
De igual manera, a partir de tal sistema, los/as
consejeros/as pueden analizar y resolver los planteos impugnatorios en
forma remota.
4°) Que, con base en lo expuesto, considerando la
gran cantidad de vacantes existentes en el Poder Judicial de la Nación
y la necesidad de proveer su pronta cobertura, la señora Consejera Dra.
Graciela Camaño, en su carácter de Presidenta de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, solicitó en la sesión
plenaria del 25 de junio del corriente la habilitación de días y horas
inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección con
estricta observancia de los protocolos establecidos por las autoridades
competentes y los objetivos fijados en la normativa de emergencia.
Por
todo ello, de conformidad con lo requerido por la Presidencia de la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y consultado
el Plenario del Cuerpo, el Presidente del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación
RESUELVE:
Habilitar días
y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de
selección de magistrados, en los términos expuestos en el considerando
4°).
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones
e. 01/07/2020 N° 25864/20 v. 01/07/2020