ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓNResolución 264/2020RESOL-2020-264-ANSES-SEA#ANSESCiudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-37219842- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de
2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de
fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID 19–Proceso Nº 10/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0039-CDI20, tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS (1200) pantallas
sanitarias a fin de prevenir el contagio del Coronavirus COVID -19,
para ser instaladas en diversas Unidades de Atención Integral (UDAI) y
Oficinas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que
por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció
que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión
Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20,
complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia,
que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que la presente contratación obedece al
requerimiento formulado por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones
mediante la Nota de orden 4 y por la Dirección de Obras e
Infraestructura mediante la Nota de orden 3, en virtud de las cuales
manifestaron la necesidad de instalar pantallas sanitarias en los
escritorios del personal de ANSES que esté en contacto directo con los
beneficiarios.
Que en el requerimiento se expuso la necesidad de
preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo
cumplimiento de labores y de los beneficiarios que concurren a las
oficinas de atención al público, quienes por su condición de adultos
mayores conforman el sector de mayor riesgo ante la pandemia decretada
por la Organización Mundial de la Salud.
Que, en ese orden de
ideas, las mencionadas áreas requirentes informan que las nuevas
mamparas requeridas actuarán como barrera física entre la persona
usuaria y el agente con el fin de minimizar el nivel de exposición al
virus y protegerse ante el eventual riesgo de contagio.
Que,
respecto de la justificación de cantidades solicitadas, informan que se
cubrirían las nuevas necesidades del Organismo, conforme una previsión
efectuada respecto a la cantidad de personal de atención al público que
retoma sus tareas y a los operativos y aperturas programadas.
Que
a ordenes 10 y 5 obran el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-37461743-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES, que rigieron el presente
procedimiento.
Que a orden 11, conforme cesta autorizada N°
110032231 se estima una erogación de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS
MIL ($6.900.000,00), para la adquisición que nos ocupa.
Que se
encuentran cumplidos los requisitos de publicidad que debe darse a la
convocatoria, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus
modificatorias, habiéndose publicado en la Plataforma COMPR.AR según
surge del documento de orden 13 y la constancia de invitación realizada
a los posibles interesados a la puja obrante a orden 14.
Que a
ordenes 15 y 57, obran el Acta de Apertura de Ofertas y el Cuadro
Comparativo de Ofertas, dando cuenta que hay DIEZ (10) propuestas, de
OCHO (8) oferentes para el RENGLÓN 1 presentadas en la plataforma
COMPR.AR.
Que la Dirección Obras e Infraestructura toma la
intervención de su competencia elaborando el Informe Técnico a orden 75
y su ampliatorio a orden 87.
Que la mencionada área técnica
informa que de las propuestas presentadas sólo CINCO (5) de ellas
entregaron las muestras en el plazo requerido, a saber, TONO STANDS
MUEBLES S.A., DEBORA ALICIA LACUNZA, SECAVIT S.A. oferta base, DECORSAN
S.R.L. y RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.
Que de los mencionados
informes técnicos se desprenden que las propuestas arrimadas por los
oferentes DEBORA ALICIA LACUNZA, DECORSAN S.R.L., RQ EMPRENDIMIENTOS
S.R.L. y SECAVIT S.A. oferta base, no cumplen con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas N° IF-2020- 37177750-ANSES-DOEI#ANSES obrante
a orden 5.
Que en ese orden de ideas, la mencionada área técnica
informa que las ofertas presentadas por las firmas SECAVIT SA
Alternativa 1 y 2, VEMERKIPER S.R.L., SIGN FACTORY S.A. e INGROUPR SRL
no presentaron muestras evaluándose como no cumple, por no poder llevar
a cabo el testeo técnico correspondiente, aun así, de la documental
aportada en sus ofertas, el área técnica informa que no cumplen con lo
requerido en las Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES.
Que en ese orden de ideas, la
Dirección Obras e Infraestructuras informa que la única oferta que
cumple lo requerido en las Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES, es la presentada por la firma TONO
STANDS MUEBLES SA.
Que a orden 80 obra la consulta realizada en
COMPR.AR, del proveedor TONO STANDS MUEBLES SA, del cual surge que no
se encuentra en estado “inscripto” en el SIPRO.
Que a orden 81 y
88, tomando la intervención de su competencia el Titular de la Unidad
Operativa de Contrataciones aconsejando desestimar las ofertas
presentadas por los oferentes DEBORA ALICIA LACUNZA, DECORSAN S.R.L. y
RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L por no ajustarse técnicamente a lo solicitado
y ser antieconómicas atento al valor estimado a orden 11, que rige la
presente contratación.
Que la mencionada Dirección sostiene que
corresponde desestimar las propuestas presentadas por la firma SECAVIT
SA, la oferta base por no ajustarse técnicamente a lo solicitado y en
cuanto a sus alternativas N° 1 y N° 2, por no presentar muestras y
considerando que la descripción del producto informado en sus ofertas,
las mismas no cumplen con lo requerido técnicamente.
Que
corresponde desestimar a las ofertas presentadas por las firmas
VEMERKIPER S.R.L., SIGN FACTORY S.A. e INGROUP S.R.L por ser
antieconómicas atento el valor estimado que rige la presente
contratación y no presentar las muestras exigidas y tampoco acompañar
alguna descripción del producto en su oferta no pudiéndose,
consecuentemente, llevar a cabo el testeo técnico de las mismas.
Que
del mismo modo señala corresponde desestimar, la oferta arrimada por la
firma TONO STANDS MUEBLES S.A. por no encontrarse en estado “inscripto”
en el SIPRO asociado a COMPR.AR.
Que por lo expuesto, la
Dirección de Contrataciones aconseja “(…) desestimar la totalidad de
las ofertas presentadas que para el presente proceso excepcional de
contrataciones de bienes por la Emergencia COVID19, y consecuentemente
resulta procedente confeccionar el proyecto de Acto Administrativo
tendiente a fracasar el RENGLÓN Nº 1 de la presente CD N° 63-
0039-CDI20 de acuerdo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus
modificatorias.”
Que a orden 96 emite Dictamen la Dirección
General Asuntos Jurídicos de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que a orden 11 la Dirección Gestión
Presupuestaria ha tomado la intervención de su competencia, conforme
surge de la cesta aprobada N° 110032231
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la
Contratación por Emergencia COVID 19 – Nº 10/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0039-CDI20 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-32346621-ANSESDC#ANSES y las Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS
(1200) pantallas sanitarias a fin de prevenir el contagio de
Coronavirus COVID -19, para ser instaladas en diversas Unidades de
Atención Integral (UDAI) y Oficinas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°-Desestímanse las ofertas
presentadas por los oferentes TONO STANDS MUEBLES S.A., DEBORA ALICIA
LACUNZA, SECAVIT S.A. –OFERTA BASE y ALTERNATIVA N° 1 y ALTERNATIVA N°
2-, VEMERKIPER SRL, SIGN FACTORY SA, DECORSAN S.R.L., RQ EMPRENDMIENTOS
S.R.L. e INGROUP S.R.L. por los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Declárase fracasada la
Contratación por Emergencia COVID 19 – Proceso Nº 10/2020 – Proceso
Comprar Nº 63-0039-CDI20, tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS (1200)
PANTALLAS SANITARIAS a fin de prevenir el contagio de Coronavirus
COVID-19 por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO
4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de
Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y
oportunamente, archívese. Alejandro Merediz
e. 01/07/2020 N° 25999/20 v. 01/07/2020