ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 264/2020

RESOL-2020-264-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-37219842- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID 19–Proceso Nº 10/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI20, tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS (1200) pantallas sanitarias a fin de prevenir el contagio del Coronavirus COVID -19, para ser instaladas en diversas Unidades de Atención Integral (UDAI) y Oficinas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones mediante la Nota de orden 4 y por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante la Nota de orden 3, en virtud de las cuales manifestaron la necesidad de instalar pantallas sanitarias en los escritorios del personal de ANSES que esté en contacto directo con los beneficiarios.

Que en el requerimiento se expuso la necesidad de preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores y de los beneficiarios que concurren a las oficinas de atención al público, quienes por su condición de adultos mayores conforman el sector de mayor riesgo ante la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud.

Que, en ese orden de ideas, las mencionadas áreas requirentes informan que las nuevas mamparas requeridas actuarán como barrera física entre la persona usuaria y el agente con el fin de minimizar el nivel de exposición al virus y protegerse ante el eventual riesgo de contagio.

Que, respecto de la justificación de cantidades solicitadas, informan que se cubrirían las nuevas necesidades del Organismo, conforme una previsión efectuada respecto a la cantidad de personal de atención al público que retoma sus tareas y a los operativos y aperturas programadas.

Que a ordenes 10 y 5 obran el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-37461743-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES, que rigieron el presente procedimiento.

Que a orden 11, conforme cesta autorizada N° 110032231 se estima una erogación de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($6.900.000,00), para la adquisición que nos ocupa.

Que se encuentran cumplidos los requisitos de publicidad que debe darse a la convocatoria, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en la Plataforma COMPR.AR según surge del documento de orden 13 y la constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a orden 14.

Que a ordenes 15 y 57, obran el Acta de Apertura de Ofertas y el Cuadro Comparativo de Ofertas, dando cuenta que hay DIEZ (10) propuestas, de OCHO (8) oferentes para el RENGLÓN 1 presentadas en la plataforma COMPR.AR.

Que la Dirección Obras e Infraestructura toma la intervención de su competencia elaborando el Informe Técnico a orden 75 y su ampliatorio a orden 87.

Que la mencionada área técnica informa que de las propuestas presentadas sólo CINCO (5) de ellas entregaron las muestras en el plazo requerido, a saber, TONO STANDS MUEBLES S.A., DEBORA ALICIA LACUNZA, SECAVIT S.A. oferta base, DECORSAN S.R.L. y RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.

Que de los mencionados informes técnicos se desprenden que las propuestas arrimadas por los oferentes DEBORA ALICIA LACUNZA, DECORSAN S.R.L., RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. y SECAVIT S.A. oferta base, no cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2020- 37177750-ANSES-DOEI#ANSES obrante a orden 5.

Que en ese orden de ideas, la mencionada área técnica informa que las ofertas presentadas por las firmas SECAVIT SA Alternativa 1 y 2, VEMERKIPER S.R.L., SIGN FACTORY S.A. e INGROUPR SRL no presentaron muestras evaluándose como no cumple, por no poder llevar a cabo el testeo técnico correspondiente, aun así, de la documental aportada en sus ofertas, el área técnica informa que no cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES.

Que en ese orden de ideas, la Dirección Obras e Infraestructuras informa que la única oferta que cumple lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES, es la presentada por la firma TONO STANDS MUEBLES SA.

Que a orden 80 obra la consulta realizada en COMPR.AR, del proveedor TONO STANDS MUEBLES SA, del cual surge que no se encuentra en estado “inscripto” en el SIPRO.

Que a orden 81 y 88, tomando la intervención de su competencia el Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones aconsejando desestimar las ofertas presentadas por los oferentes DEBORA ALICIA LACUNZA, DECORSAN S.R.L. y RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L por no ajustarse técnicamente a lo solicitado y ser antieconómicas atento al valor estimado a orden 11, que rige la presente contratación.

Que la mencionada Dirección sostiene que corresponde desestimar las propuestas presentadas por la firma SECAVIT SA, la oferta base por no ajustarse técnicamente a lo solicitado y en cuanto a sus alternativas N° 1 y N° 2, por no presentar muestras y considerando que la descripción del producto informado en sus ofertas, las mismas no cumplen con lo requerido técnicamente.

Que corresponde desestimar a las ofertas presentadas por las firmas VEMERKIPER S.R.L., SIGN FACTORY S.A. e INGROUP S.R.L por ser antieconómicas atento el valor estimado que rige la presente contratación y no presentar las muestras exigidas y tampoco acompañar alguna descripción del producto en su oferta no pudiéndose, consecuentemente, llevar a cabo el testeo técnico de las mismas.

Que del mismo modo señala corresponde desestimar, la oferta arrimada por la firma TONO STANDS MUEBLES S.A. por no encontrarse en estado “inscripto” en el SIPRO asociado a COMPR.AR.

Que por lo expuesto, la Dirección de Contrataciones aconseja “(…) desestimar la totalidad de las ofertas presentadas que para el presente proceso excepcional de contrataciones de bienes por la Emergencia COVID19, y consecuentemente resulta procedente confeccionar el proyecto de Acto Administrativo tendiente a fracasar el RENGLÓN Nº 1 de la presente CD N° 63- 0039-CDI20 de acuerdo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias.”

Que a orden 96 emite Dictamen la Dirección General Asuntos Jurídicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que a orden 11 la Dirección Gestión Presupuestaria ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N° 110032231

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la Contratación por Emergencia COVID 19 – Nº 10/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI20 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-32346621-ANSESDC#ANSES y las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-37177750-ANSES-DOEI#ANSES tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS (1200) pantallas sanitarias a fin de prevenir el contagio de Coronavirus COVID -19, para ser instaladas en diversas Unidades de Atención Integral (UDAI) y Oficinas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°-Desestímanse las ofertas presentadas por los oferentes TONO STANDS MUEBLES S.A., DEBORA ALICIA LACUNZA, SECAVIT S.A. –OFERTA BASE y ALTERNATIVA N° 1 y ALTERNATIVA N° 2-, VEMERKIPER SRL, SIGN FACTORY SA, DECORSAN S.R.L., RQ EMPRENDMIENTOS S.R.L. e INGROUP S.R.L. por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Declárase fracasada la Contratación por Emergencia COVID 19 – Proceso Nº 10/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI20, tendiente a adquirir MIL DOSCIENTAS (1200) PANTALLAS SANITARIAS a fin de prevenir el contagio de Coronavirus COVID-19 por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Alejandro Merediz

e. 01/07/2020 N° 25999/20 v. 01/07/2020