SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 191/2020RESOL-2020-191-APN-SSN#MECCiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-40746489-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, las
Resoluciones SSN Nros. 19.106 del 24 de marzo de 1987, 38.428 del 30 de
junio de 2014, RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA del 24 de septiembre, la
Circular SSN Nº 4581, las Comunicaciones SSN Nº 1172 y Nº 1691, y
CONSIDERANDO:
Que
como misión principal esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente,
competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el
objetivo de proteger los intereses de los asegurados.
Que
mediante la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de
septiembre, se redujo en forma transitoria y hasta el ejercicio
contable finalizado el 30 de junio de 2020, el factor de corrección de
la Tasa Testigo de Inversiones, tanto para Seguros de Rentas Vitalicias
Previsionales como para las Pólizas de Seguro de Retiro Voluntario
contratadas en pesos.
Que entendiendo que los fundamentos de la
citada Resolución se mantienen vigentes, y en pos de proteger los
intereses de los asegurados y beneficiarios, resguardando la solvencia
de las entidades aseguradoras que operan con coberturas de retiro,
resulta necesario prorrogar la vigencia del Artículo 2° de la
Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre, hasta
el 30 de septiembre de 2020.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha
24 de septiembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
e. 01/07/2020 N° 25896/20 v. 01/07/2020