ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4751/2020RESOG-2020-4751-E-AFIP-AFIP- Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución
General Nº 4.693 su modificatoria y sus complementarias. Norma
complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00381919- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en
atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020.
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus
modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de
atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la
asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que
el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre
otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se
adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del
Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas
actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los
criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios,
para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de
sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.133 del 25 de
junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas
recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15
(IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la misma, entre ellas, la referida a
nuevas condiciones de admisibilidad con relación al cálculo del Salario
Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que
iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019.
Que,
consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los
sujetos mencionados en el considerando anterior, puedan acceder al
servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP”, a los efectos de obtener el beneficio
correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 1.133/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la
Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias,
que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán
acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción - ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de
la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de
obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el
inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios,
conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 01/07/2020 N° 26109/20 v. 01/07/2020