INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 29/2020RESOG-2020-29-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOlo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto
Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N°
07/2015 y 11/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley General de
Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante
los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que
varían para cada tipo social previsto en dicha ley.
Que el
Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994,
prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas
debe contener normas sobre el gobierno, la administración,
representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas
subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas
que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno
pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta
por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la
modalidad adoptada y guardarse constancias.
Que en referencia a
la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar
que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran
sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el
control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de
contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en
el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del
capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que
funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del
interés público, y por resolución fundada.
Que asimismo, el
Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las
Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad
competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de
contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.
Que
el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones
atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de
Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la
fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor
de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el
extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos
comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o
cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las
asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 6 de
la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas
jurídicas sujetas a su contralor.
Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.
Que
la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158,
159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de
Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades
por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de
fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se
realizan de forma exclusivamente presencial.
Que en otro orden,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia
pública en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de su entrada en vigencia.
Que atento la gravedad de la
pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y
la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas
que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria,
deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que
dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del
31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de
2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este
año, inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N° 11/2020
actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a
distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades
comerciales, y de asociaciones civiles.
Que mediante el dictado
de la Resolución General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la
incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria
resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento,
mediante la digitalización de la voluntad de los participantes
intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las
entidades.
Que la Resolución General I.G.J. N° 18/2020 limitó lo
previsto en la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el
funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y
fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de
autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de
candidatos a los órganos electivos.
Que a fin de que las
decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia
sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de
todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a
intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.
Que
de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe
destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de
la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el
control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de
asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al
verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías
legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones
válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente,
al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.
Que
en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la
fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se
controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las
constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del
Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que
antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Que conforme el espíritu de
la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el
ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y
transparente.
Que ante las circunstancias señaladas en los
párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de
fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud
e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan
funciones ante este Registro Público.
Que en tal sentido,
resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera
remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN
DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de
verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el
uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos
electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en
su caso.
Que en relación a la fiscalización que la Inspección
General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para
llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de
administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles
a distancia.
Que el artículo 19 del Decreto reglamentario N°
1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las
sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo
estime necesario; a su vez, el artículo 160 de la Resolución General
I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de
directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La
asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría de
dichos actos, que se efectúa de forma presencial, puede ser
perfectamente suplida por su participación mediante medios telemáticos
de comunicación. Asimismo, la documentación en papel que habitualmente
se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a
fin de verificar la regularidad de estos últimos, puede ser
adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada),
debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los
agentes, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en
notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.
Que por
todo lo señalado resulta necesario continuar promoviendo el uso de
tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en
consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de sociedades
comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por todo lo expuesto, y en
estricto uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 6, 7
11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los artículos 1 y 2 del Decreto
Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en
la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa
prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII
(Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las
Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.
ARTÍCULO
2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a
distancia conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N°
11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o
extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e
informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para
realizar notificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites de solicitud
de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los
términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General
I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de
forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de
forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad
indicados en el portal web oficial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).
ARTÍCULO
4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el artículo
1°, se DELEGA en la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la
DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO
DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del
DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES la
emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a
fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme artículo 21,
inciso d) de la Ley N° 22.315.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020