AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONESDisposición 1/2020DI-2020-1-APN-DNPEPCYC#ANMACCiudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del
17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo
de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459
del 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 576 del 29 de
junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril
2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020,
las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y
3 del 27 de mayo de 2020 y la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de
abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que en
el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario implementar acciones y políticas
excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que por la Decisión
Administrativa N° 524/2020 y en el marco de artículo 2° del Decreto N°
355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a la
actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y
guardias mínimas.
Que el Decreto N° 576/2020 mantiene dicha excepción.
Que
la situación de emergencia descripta ha provocado el dictado de normas
excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los
actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la
ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de
2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, fueron prorrogados y suspendidos
todos los plazos registrales hasta el 30 de junio del corriente.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 se determinó la
prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.
Que
en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y
conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los
hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado
para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido
por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 1036/2020 y la
Resolución ANMaC N° 21/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA
Y COOPERACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO
1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-3-APN-DNRYD#ANMAC hasta el 31 de julio de 2020, de acuerdo a
los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Hernan Alvarez
e. 01/07/2020 N° 25905/20 v. 01/07/2020