MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Disposición 1827/2020
DI-2020-1827-APN-DNSCOYPCP#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO, la Ley N° 20.744, la Ley 18.345, la Ley Nº 24.635 y su Decreto
Reglamentario N° 1.169/96, Anexo I, sustituido por el Decreto N°
1.347/99, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-PN-PTE, el
Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus complementarios, las Acordadas
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 11/2020 y 12/2020 de
fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
444/09, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT, la Disposición de DIRECCION NACIONAL DEL
SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DI-2020-APN-290-DNSCOYPCP-MT y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la
sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria
previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y
pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se
aprobó la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la
puesta en producción de distintos portales para acceso de las partes
que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.
Que ante la situación de pandemia ut-supra referida, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha emitido las Acordadas N° 11 y 12 de fecha
13 de abril de 2020, mediante las que ha implementado una línea de
acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento
social, procurando una menor afluencia a sus tribunales, lo que
constituye antecedente de aplicación al procedimiento de conciliación,
toda vez que dicho trámite se desarrolla en días hábiles judiciales
(cfr. art. 17 Decreto 1169/96 modif. Dec. 1347/99).
Que en tal sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras
cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas
virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones
administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley
Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario Nº 1.169/96, Anexo I, sustituido
por el Decreto N° 1.347/99.
Que en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de norma antes
citada la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES dictó la Disposición
DI-2020-APN-290-DNSCOYPCP-MT mediante la cual se regularon los
procedimientos de actuación virtual en SECLO refiriendo específicamente
en su artículo 2º al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria
de la ley 24.635 y su Decreto Reglamentario 1.169/96, Anexo I,
sustituido por el Decreto 1.347/99.
Que a los fines de culminar la instancia obligatoria de conciliación
laboral por no arribarse a un acuerdo dejando, en consecuencia,
expedita la via judicial, el artículo 21 del Decreto 1.169/96, Anexo I,
sustituido por el Decreto 1.347/99 determina el contenido del acta que
extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento
conciliatorio.
Que el art. 65 de la ley 18.345 sustituido por la ley 24635 establece
como requisito para la interposición de la demanda judicial ordinaria
la presentación de la constancia de agotamiento de la instancia
obligatoria.
Que frente a la comparecencia virtual de las partes y su letrados a la
audiencia fijada en la plataforma dispuesta por el conciliador y ante
la falta de acuerdo, es necesario facilitar y simplificar el trámite
actuario de manera tal de evitar traslados innecesarios que pongan en
riesgo la salud de los interesados, en el marco del aislamiento social,
preventivo y obligatorio mientras se encuentre vigente.
Que en consecuencia corresponde adecuar el procedimiento de expedición
del acta que extienda el conciliador por el fracaso de la conciliación
obligatoria y que deja expedita la via judicial, facultando al
mencionado conciliador a certificar el resultado de la audiencia
virtual celebrada.
Que se ha dado intervención a al Departamento de Asuntos Legales del SECLO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92), la Resolución S.T. N° 444/2009 y el artículo 8° de
la RESOL-2020-344-APN-MT, Decisión Administrativa N° 296/18 y la
Resolución MTEySS RESOL-2020-115-APN-MT de fecha 21 de febrero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio el acta que extienda el conciliador cuando hubiera
fracasado el procedimiento conciliatorio en los términos del artículo
21 del Decreto 1169/96 sustituido por el Decreto 1347/99, podrá ser
suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien
certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual
de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.
ARTÍCULO 2°.- El conciliador interviniente notificará que procederá al
cierre por falta de acuerdo a las partes en los domicilios electrónicos
constituidos por los letrados respectivos, quienes deberán prestar su
conformidad mediante un correo electrónico dirigido al conciliador. Se
presumirá dicho conforme si dentro del plazo de cinco días no se
efectuare pronunciamiento al respecto.
ARTÍCULO 3°.- El acta extendida por el conciliador dejando expedita la
via judicial ordinaria deberá contener todos los recaudos formales y de
contenido conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Picozzi
e. 01/07/2020 N° 25969/20 v. 01/07/2020