MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Disposición 1827/2020

DI-2020-1827-APN-DNSCOYPCP#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO, la Ley N° 20.744, la Ley 18.345, la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario N° 1.169/96, Anexo I, sustituido por el Decreto N° 1.347/99, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-PN-PTE, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus complementarios, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 11/2020 y 12/2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT, la Disposición de DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES DI-2020-APN-290-DNSCOYPCP-MT y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se aprobó la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la puesta en producción de distintos portales para acceso de las partes que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.

Que ante la situación de pandemia ut-supra referida, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha emitido las Acordadas N° 11 y 12 de fecha 13 de abril de 2020, mediante las que ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales, lo que constituye antecedente de aplicación al procedimiento de conciliación, toda vez que dicho trámite se desarrolla en días hábiles judiciales (cfr. art. 17 Decreto 1169/96 modif. Dec. 1347/99).

Que en tal sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución Nº RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario Nº 1.169/96, Anexo I, sustituido por el Decreto N° 1.347/99.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de norma antes citada la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES dictó la Disposición DI-2020-APN-290-DNSCOYPCP-MT mediante la cual se regularon los procedimientos de actuación virtual en SECLO refiriendo específicamente en su artículo 2º al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria de la ley 24.635 y su Decreto Reglamentario 1.169/96, Anexo I, sustituido por el Decreto 1.347/99.

Que a los fines de culminar la instancia obligatoria de conciliación laboral por no arribarse a un acuerdo dejando, en consecuencia, expedita la via judicial, el artículo 21 del Decreto 1.169/96, Anexo I, sustituido por el Decreto 1.347/99 determina el contenido del acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio.

Que el art. 65 de la ley 18.345 sustituido por la ley 24635 establece como requisito para la interposición de la demanda judicial ordinaria la presentación de la constancia de agotamiento de la instancia obligatoria.

Que frente a la comparecencia virtual de las partes y su letrados a la audiencia fijada en la plataforma dispuesta por el conciliador y ante la falta de acuerdo, es necesario facilitar y simplificar el trámite actuario de manera tal de evitar traslados innecesarios que pongan en riesgo la salud de los interesados, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio mientras se encuentre vigente.

Que en consecuencia corresponde adecuar el procedimiento de expedición del acta que extienda el conciliador por el fracaso de la conciliación obligatoria y que deja expedita la via judicial, facultando al mencionado conciliador a certificar el resultado de la audiencia virtual celebrada.

Que se ha dado intervención a al Departamento de Asuntos Legales del SECLO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Resolución S.T. N° 444/2009 y el artículo 8° de la RESOL-2020-344-APN-MT, Decisión Administrativa N° 296/18 y la Resolución MTEySS RESOL-2020-115-APN-MT de fecha 21 de febrero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio en los términos del artículo 21 del Decreto 1169/96 sustituido por el Decreto 1347/99, podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.

ARTÍCULO 2°.- El conciliador interviniente notificará que procederá al cierre por falta de acuerdo a las partes en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados respectivos, quienes deberán prestar su conformidad mediante un correo electrónico dirigido al conciliador. Se presumirá dicho conforme si dentro del plazo de cinco días no se efectuare pronunciamiento al respecto.

ARTÍCULO 3°.- El acta extendida por el conciliador dejando expedita la via judicial ordinaria deberá contener todos los recaudos formales y de contenido conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Picozzi

e. 01/07/2020 N° 25969/20 v. 01/07/2020