ARMADA ARGENTINA

COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES


Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-COTN#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-30319171- -APN-COTN#ARA, el Art. 11 del Decreto Nº 1023/01, el Decreto 1030/16, el Decreto N° 260/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y Disposición ONC N° 48/20 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 amplía por UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus COVID-19 y faculta a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley N° 24156 para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia.

Que la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 establecen los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios en la Emergencia.

Que a través del Mensaje Naval GFH P 081127 ABR ISGA se habilita a la Unidad Operativa de Contrataciones del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES para gestionar contrataciones directas a fin de atender la pandemia COVID-19.

Que el TRANSPORTE A.R.A. “CANAL BEAGLE” se encuentra en período de alistamiento para el cumplimiento de misiones ordenadas por la superioridad en referencia a la emergencia sanitaria COVID-19.

Que a fin de dar cumplimiento a dicho compromiso, la Unidad debe ser alistada realizando los mantenimientos programados y correctivos sobre diversos componentes que dan funcionamiento a los servicios de abordo.

Que llevar a cabo la adquisición de materiales e insumos de electricidad y ferretería, permite contar a bordo con los elementos consumibles, habida cuenta de que, surgida la necesidad, resulta de muy difícil resolución la disponibilidad de materiales que no se hayan acopiado en forma previa.

Que por lo expuesto resulta imprescindible la provisión de elementos consumibles de Ferretería y Electricidad para el TRANSPORTE A.R.A. “CANAL BEAGLE”.

Que lo requerido se encuentra catalogado en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de utilización común.

Que se invitaron a participar a cuatro (4) firmas: A Y M D’ESPOSITO S.R.L., FERRETERIA INDUSTRIAL SUR S.R.L., MARINE LOGISTICS S.A. e IMPLEMENTOS INDUSTRIALES ACESUR S.A., como así también al REGISTRO DE EFECTORES SOCIALES (Orden 6 y 8).

Que se dio cumplimiento al Mensaje Naval GFH P 081327 ABR ISGA y GFH P 091827 ABR ISGA informando datos del inicio del procedimiento (Orden 9 y 10).

Que realizada la apertura el 15 de Mayo del corriente año, se recibieron tres (3) ofertas, correspondientes a las empresas MARINE LOGISTICS S.A., OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO y MARTA ALONSO (Orden 11).

Que se verificó y constató que las empresas MARINE LOGISTICS S.A., OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO y MARTA ALONSO no registran sanciones en el REPSAL (Registro público de empleadores con sanciones laborales) (Orden 81).

Que se verificó y constató que la empresa MARINE LOGISTICS S.A., OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO y MARTA ALONSO no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP (Orden 82).

Que toda la información y/o documentación referente a declaraciones juradas y estatuto sociales de los oferentes se consulta y verifica en el módulo GUP de GDE.

Que se verificó y constató las actividades económicas de las firmas OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO y MARTA ALONSO (Orden 83 y 84).

Que a través de la Comunicación General ONC N° 7/20, se suspende hasta el 31/07/20 las desactualizaciones de estado de los proveedores del SIPRO asociado el COMPRAR por lo que no se realiza la consulta del estado de proveedores.

Que en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 no se encontraron los Precios Máximos para los productos solicitados en la presente contratación.

Que se le solicitó a la firma MARINE LOGISTICS S.A., dar cumplimiento al Artículo 67 (Causales de Desestimación Subsanables) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 (Orden 85).

Que a la empresa MARINE LOGISTICS S.A., se le requirió presentar el Anexo III del Pliego particular (declaración sobre incompatibilidades y conflicto de intereses), dicho requerimiento fue cumplido en tiempo y forma (Orden 87).

Que se dio cumplimiento al Mensaje Naval GFH P 091827 ABR ISGA informando datos del acto de apertura (Orden 86).

Que según el Punto 3 h) del Anexo a la Disposición N° 48/20, cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas.

Que en todos los renglones, en las ofertas más económicas no se han hallado observaciones que formular desde el punto de vista técnico.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones de acuerdo con lo establecido en el en el Punto 3 h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20, recomienda:

- Declarar admisibles las ofertas más económicas de cada renglón por cumplir con los requisitos exigido por Ley y las Condiciones Particulares de la presente contratación.

- Adjudicar los renglones Nº 1, 2, del 6 al 11, 14, 17, 20, 25, 26, del 28 al 34, 38, 39, 43, 44, 48, 51, 52, 54, del 56 al 59, del 62 al 64, 66, 67, 71, 73, 75 y 76 por menor precio y los renglones N° 3, 4, 12, 13, 15, 16, 18, 19, del 21 al 24, del 35 al 37, del 40 al 42, del 45 al 47, 49, 50, 60, 61, del 68 al 70, 72, 74 y del 77 al 82 por única oferta a la firma MARINE LOGISTICS S.A., correspondientes al proceso N° 38/18-0069-CDI20, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 ($ 139.703,20), siendo conveniente para este destino y ajustarse en un todo a la presente contratación de emergencia.

- Adjudicar los renglones Nº 5, 27, 53, 55 y 65 por menor precio a la firma OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO, correspondientes al proceso N° 38/18-0069-CDI20, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 6.730,00), siendo conveniente para este destino y ajustarse en un todo a la presente contratación de emergencia.

- El total de la adjudicación asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TEINTA Y TRES CON 20/100 ($ 146.433,20).

Que por Disposición DI-2020-2-APN-COTN#ARA se adjudicó la COMPULSA - COVID-19 Nº 38/18-0069-CDI20 por la provisión de elementos consumibles de Ferretería y Electricidad para el TRANSPORTE A.R.A. “CANAL BEAGLE”.

Que con fecha 02/06/20 se solicitó la publicación en el Boletín Oficial del Acto Administrativo de conclusión conforme la Disposición ONC N° 48/20.

Que el mismo día a través del IF-2020-35771814-APN-DNRO#SLYT se recibe la respuesta del aviso rechazado por un error de forma en el artículo que cierra el acto donde se debe ordenar la publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones MD Nº 265-E/16 y EMGA N° 243/16 las facultades establecidas en el Artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y atribuciones para autorizar convocatoria y elección del procedimiento hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000,00) y adjudicar hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000,00) han sido delegadas en el suscripto.

Que el Departamento Asesoría Jurídica del Comando de Transportes Navales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DE TRANSPORTES NAVALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Deróguese la Disposición DI-2020-2-APN-COTN#ARA por un error de forma en el cierre del acto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 11/2020 del Comando de Transportes Navales B.O. 01/07/2020)

ARTICULO 2°: Apruébese lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 38/18-0069-CDI20 por la provisión de elementos consumibles de Ferretería y Electricidad para el TRANSPORTE A.R.A. “CANAL BEAGLE”.

ARTICULO 3°: Declarar admisibles las ofertas más económicas de cada renglón por cumplir con los requisitos exigido por Ley y las Condiciones Particulares de la presente contratación.

ARTICULO 4°: Adjudicar los renglones Nº 1, 2, del 6 al 11, 14, 17, 20, 25, 26, del 28 al 34, 38, 39, 43, 44, 48, 51, 52, 54, del 56 al 59, del 62 al 64, 66, 67, 71, 73, 75 y 76 por menor precio y los renglones N° 3, 4, 12, 13, 15, 16, 18, 19, del 21 al 24, del 35 al 37, del 40 al 42, del 45 al 47, 49, 50, 60, 61, del 68 al 70, 72, 74 y del 77 al 82 por única oferta correspondientes al proceso N° 38/18-0069-CDI20, a la firma MARINE LOGISTICS S.A., con domicilio en Av. Alvarez Jonte 6479, Código Postal 1408, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 ($ 139.703,20), siendo conveniente para este destino y ajustarse en un todo a la presente contratación de emergencia.

ARTICULO 5°: Adjudicar los renglones Nº 5, 27, 53, 55 y 65 por menor precio correspondientes al proceso N° 38/18-0069-CDI20, a la firma OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO, con domicilio en Boulevard Arturo Illia 618, PB A, Código Postal 5000, Provincia de Córdoba, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 6.730,00), siendo conveniente para este destino y ajustarse en un todo a la presente contratación de emergencia.

ARTICULO 6°: Imputar el importe que se aprueba en los Artículos anteriores y que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TEINTA Y TRES CON 20/100 ($ 146.433,20) a Inciso 2 “BIENES DE CONSUMO” (260CV9 2-9-6-00000-1-000-00 FF11) del presupuesto vigente para este destino.

ARTICULO 7º: Autorizar a la Comisión de Recepción designada por Disposición DI-2020-1-APN-COTN#ARA a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 86, 87, 88 y 89 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

ARTICULO 8°: Pasar al Departamento Abastecimientos (División Contrataciones) del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES para la afectación correspondiente y a fin de emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTICULO 9°: Cumplido, regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Paternostro

e. 01/07/2020 N° 25876/20 v. 01/07/2020