AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 160/2020
RESOL-2020-160-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus
modificatorios, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 82/20 y N° 103/20, el Expediente Electrónico N°
40061146/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones, se amplió la
emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la citada emergencia,
disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Asimismo, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de abril del corriente
año a través del Decreto N° 325/20, luego hasta el 26 de abril mediante
el Decreto N° 355/20, posteriormente hasta el 10 de mayo a través del
Decreto N° 408/20 y luego hasta el 24 de mayo por el Decreto N° 459/20,
el cual fue nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio a través del
Decreto 493/20, seguidamente hasta el 28 de junio mediante Decreto N°
520/20 y finalmente hasta el 17 de julio a través del Decreto 576/20.
Que a fin de cumplir con los lineamientos previstos por las
disposiciones gubernamentales dictadas en el marco de los Decretos
anteriormente mencionados, y en atención a las necesidades sobre la
continuidad del uso y la realización de prácticas con material
radiactivo en beneficio de la población, conforme al alcance previsto
en la Ley N° 24.804, el Directorio de la ARN emitió las Resoluciones N°
82/20 y N° 103/20 a través de las cuales se establecieron medidas
respecto a la suspensión de plazos de tramitaciones, así como la
prórroga de la vigencia de las Licencias de Operación, Permisos
Individuales, Registros, Autorizaciones Específicas y certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos.
Que el Decreto N° 576/20 prorrogó hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos N°
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto 576/20 amerita que, en dicho
sentido, los plazos previstos en la Resolución ARN N° 103/20 sean
prorrogados.
Que, conforme se estableció en la Resolución ARN N° 103/20, el plazo de
la prórroga de la vigencia de las respectivas autorizaciones procederá
a partir del vencimiento que se encuentre dispuesto en cada uno de los
documentos regulatorios.
Que conforme a la nueva prórroga que el presente Acto Administrativo
autorizará, se incluirá la extensión automática de la vigencia de las
autorizaciones que se encuentren no solo en el documento regulatorio
respectivo sino en aquellos vencimientos que hayan operado dentro de
los plazos establecidos por la Resolución del Directorio de la ARN N°
103/20.
Que las medidas dispuestas conllevan a alertar a los titulares de
autorizaciones y permisos regulatorios, a extremar la implementación de
la cultura de la seguridad radiológica, física y nuclear en las
instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de junio de 2020 (Acta N° 20),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar una extensión de la prórroga autorizada por los
Artículos 1° y 2° de la Resolución ARN N° 103/20 por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta Autoridad Regulatoria Nuclear (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas, certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 219/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 27/8/2020 se extiende la prórroga autorizada por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta Autoridad Regulatoria Nuclear (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas y certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos).
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la
vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas, certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos) cuyos vencimientos
operen desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto del 2020.
ARTÍCULO 3°.- Suspender los plazos para el inicio de renovación de
todas las autorizaciones que haya otorgado la ARN (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas, certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos) hasta el 31 de
agosto del 2020, no resultando necesario el reenvío de documentación
salvo que la ARN lo solicite expresamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la página web de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 02/07/2020 N° 26128/20 v. 02/07/2020