MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 327/2020
RESOL-2020-327-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar
las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el de difundir y
acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y
los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la
incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de
producción.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se dictó el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios por el que se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado en
último término por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, lo
que produjo una limitación en la circulación de personas y en el
desarrollo de actividades determinadas, con el consecuente impacto en
la economía y afectando a las empresas de diferentes sectores
económicos.
Que no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la
protección de la salud pública sino también generar medidas que le
permitan lograr la reactivación económica de los sectores productivos
afectados, entre ellos los relacionados con aquellos que incorporen
conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que es de público conocimiento la propagación acelerada a nivel mundial
del Coronavirus COVID-19, que exige se adopten medidas rápidas,
eficaces y urgentes para dar soluciones tanto en el sector salud y
sanitario como en los distintos sectores afectados para favorecer la
reactivación económica.
Que, en tal sentido, resulta necesario apoyar proyectos que, mediante
la aplicación intensiva del conocimiento y de las actividades
mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506, permitan desarrollar
e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes
sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento,
para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la
situación de emergencia sanitaria, social y económica.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera de fundamental
importancia crear un programa con el objetivo de brindar asistencia
financiera a personas jurídicas para el desarrollo, implementación y/o
validación de soluciones innovadoras de la economía del conocimiento,
apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientadas
a favorecer la reactivación económica del país o incentivar el
desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a
mitigar los efectos generados por el brote de Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera
a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país
mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos
y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del
conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las
problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA
SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual
definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y
administración del mencionado Programa que como Anexo
(IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA.
REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo
aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de
resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2020 N° 26191/20 v. 02/07/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO
OPERATIVO "PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO"
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a
personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país
mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones,
productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la
economía del conocimiento con el fin de atender las problemáticas
económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la
pandemia.
En particular se pretende desarrollar, implementar y/o adoptar
soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a:
A. Facilitar a las personas jurídicas cuyas actividades corresponden al
sector de la economía del conocimiento (Software y servicios
informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual,
Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital,
Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar
e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a
reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo
contexto mundial.
B. Apoyar a los sectores más afectados por la pandemia (turismo,
gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros)
que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o
actividades de la economía del conocimiento que permitan la
incorporación de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos
que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones
innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción,
optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la
comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus
estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios.
2. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos del Programa son personas jurídicas que
integran las siguientes categorías:
A. Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios
informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual,
Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital,
Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar
e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B. Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar
nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento
que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios
mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
3. PROYECTOS
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.A deberán
encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de
soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad
industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.B deberán
encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones
que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e
ingeniería, que favorezcan la competitividad.
ii. Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya
sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de
nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas
habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de
producto (asociado al nuevo producto).
iii. Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la
comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de
adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del
presente Programa.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Los postulantes podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la
Autoridad de Aplicación a las empresas que presenten proyectos en el
marco del "PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO" y que resulten aprobados siempre que exista
disponibilidad presupuestaria. De aprobarse la solicitud de desembolso,
se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta de su
titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos
por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por Proyecto a
través de ANR no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000) y podrá ser abonado en tramos y a condición del
cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado según lo
determine el acto administrativo de aprobación.
A los efectos de percibir el/los pago/s a través del Sistema de Cuenta
Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria
declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas a dicho
Sistema.
A su vez, las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser
presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar
únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos no hayan
sido objeto de beneficios previstos en otros programas del Ministerio:
A. Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios,
adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del
proyecto. El monto afectado bajo el concepto "obras civiles edilicias"
no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del ANR. Estas obras civiles
serán obras de adecuación menores directamente asociadas a la ejecución
del proyecto.
B. Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
C. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado
directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia
prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto
afectado bajo el concepto de "servicios profesionales" no podrá superar
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ANR.
D. Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el
Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal
vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
E. Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con
las actividades del proyecto.
F. Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes
conceptos:
I. Compra y/o alquiler de inmuebles.
II. Adquisición de rodados.
III. Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o
impositivas.
IV. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
V. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales,
ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el
capital social de una sociedad distinta.
VI. Reestructuración de deudas.
VII. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación
del Proyecto.
VIII. Participación en ferias, diseño y armado de stands.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos
donde:
a. Los gastos detallados que no se consideren acordes al plan de
trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.
b. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.
c. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté
sobredimensionada.
En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente
justificada y notificada fehacientemente.
6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la
documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), bajo la denominación "PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN
DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO".
Las solicitudes, así como carpetas adjuntas, catálogos o cualquier otro
material escrito, deberán estar redactadas en idioma español.
Los solicitantes deberán indicar si han solicitado fondos a otras
instituciones, nacionales o internacionales, con la intención de
aplicar al desarrollo de su proyecto, ya sea de forma parcial o total.
A tal fin, se deberá completar el documento "Declaración Jurada de
solicitud/adjudicación de otros financiamientos". La solicitud de
fondos a otras instituciones no implicará la exclusión del proyecto en
el presente Programa.
7. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán
reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación
mínima.
Requisitos formales:
I. a) Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo
49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas
con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales,
fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la
REPUBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o
b) Ser universidades, organismos públicos o entes públicos que no
pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal
centralizada o empresas estatales.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 164/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 17/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
II. No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por
incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
III. Encontrarse inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
IV. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones
solicitantes se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio.
V. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones
solicitantes hubiere sido condenado bajo un proceso judicial en el
marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.
VI. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones
solicitantes sea funcionario público o empleado o desarrolle tareas
para la Administración Pública Nacional centralizada.
Documentación a presentar:
A. Formulario de Inscripción, Plan de Actividades y Plan de
Adquisiciones, conforme el Cuadro I del Anexo I del presente Reglamento
Operativo.
B. Copia del Estatuto o Contrato Social.
C. Poder que acredite la personería del firmante.
D. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
E. Balances y cuadros de resultados certificados por el Consejo
Profesional correspondiente de los últimos TRES (3) ejercicios. En el
caso de que la empresa posea una antigüedad menor, solo deberá
presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados,
si los tuviera en esa condición.
F. Detalle de deudas bancarias y facturación anual en carácter de
declaración jurada, conforme el Cuadro II del Anexo I del presente
Reglamento Operativo.
G. Formulario "Solicitud de Alta de Entes" y "Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" o
"Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de
Entes", según corresponda, para ser beneficiario para pagos por Cuenta
Única del Tesoro en caso de no estar inscripto.
H. Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos Formales,
conforme al Cuadro III del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
I. Declaración Jurada de la disponibilidad de recursos, de capacidades
técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos, conforme
el Cuadro IV del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida en
los puntos B y C no será obligatoria para su presentación, debiendo
presentar los documentos que identifiquen a sus integrantes para
verificar la composición de la misma.
8. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O
RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado
satisface la totalidad de los requisitos formales establecidos en el
Punto 7 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso calificará para
la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la
referida Dirección podrá solicitar la subsanación o el envío de
documentación complementaria, para lo cual el presentante tendrá un
plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta su impacto en
la competitividad, productividad y/o reactivación económica, nivel de
emergencia de la solución presentada, nivel de intensidad de las
actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del
proyecto, grado de novedad e innovación del producto o proceso a
desarrollar y/o implementar, nivel de incertidumbre y complejidad
tecnológica, capacidades técnicas del solicitante, la coherencia
interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de
recursos, entre otros) y cumplimiento de requisitos formales.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se
reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere
relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir
pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan
ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de
resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través
de la Plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” o del correo
electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con
lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
En este marco, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma
estará presidida por un representante de dicha Dirección, quien
invitará en cada oportunidad a los expertos que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc del o los
proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de
ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad del o los
proyectos elevados conforme los criterios de evaluación establecidos en
el presente Reglamento Operativo. A tales efectos, la Comisión
elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la
recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no
será vinculante para la Autoridad Competente encargada de emitir el
acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto de que del análisis del proyecto surja la viabilidad de
la aprobación del proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de
Aplicación teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de
documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de
la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de
Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el
proyecto y el otorgamiento del ANR a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y contendrá, en el caso que corresponda, el
cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.
Las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos,
serán rechazadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
A. Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
D. Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá rechazar de forma
definitiva el proyecto que incurra en alguno de los supuestos
mencionados.
En dicho caso, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro
de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole.
(Punto 8 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 52/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 1/3/2021. Aplicable incluso respecto de las
presentaciones
formalizadas al amparo de la presente Resolución, en su versión
primigenia, que
aún se encuentren pendientes de conclusión. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
9. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación de un proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto
de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo público
que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo
adecuado que no podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no
impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
10. NOTIFICACIÓN
Por el solo hecho de inscribirse, los interesados aceptan que las
únicas formas de notificación fehaciente son:
a. por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); y/o
b. al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el
proyecto.
Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el
proyecto implica la constitución por parte del solicitante del
domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las
notificaciones efectuadas al mismo.
Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales
mientras no se informe o denuncie otro a la Autoridad de Aplicación. El
cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de
comunicado.
Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser suscriptas
por un apoderado debidamente acreditado de la persona jurídica y
dirigidas a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
11. DESEMBOLSOS Y GARANTÍAS
El solicitante podrá optar entre TRES (3) modalidades para el
desembolso de los fondos:
I. Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará
una primera transferencia correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%)
del total de la ANR aprobada en el proyecto contra la entrega de una
garantía por el mismo monto. Una vez logrado el primer hito, y contra
rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) del primer desembolso y la
presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda
transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30%). Finalmente, contra la
rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho desembolso y la
presentación de un nuevo informe, se realizará la última transferencia
por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
II. Desembolso único contra entrega de garantía. Se realizará un solo
desembolso por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una
garantía por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto
del beneficio.
III. Reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones
realizadas dentro del marco del proyecto, a partir de la fecha de
aprobación del beneficio. Los pedidos de reembolso tendrán que ser por
lo menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del beneficio solicitado. Como
máximo se podrá solicitar el beneficio total del proyecto en TRES (3)
reembolsos distintos.
Las garantías dispuestas precedentemente tendrán como fin garantizar el
cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Deberán
constituirse mediante un seguro de caución u otro tipo de garantía que
en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación, a favor del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ante el incumplimiento de sus
obligaciones por parte del titular del proyecto. La garantía deberá
permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la
totalidad del proyecto y el informe de avance técnico.
12. RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS
OTORGADOS
Conforme lo estipulado en el punto 11, el titular del proyecto deberá
presentar el/los informe/s de avance técnico y la/las rendición/es de
cuentas, conforme el Cuadro V del Anexo I del presente Reglamento
Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y
necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción, conforme el
Cuadro I. El valor rendido por cada bien o servicio adquirido no podrá
diferir en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor señalado en
la presentación del proyecto. En el caso de que el beneficiario quiera:
a) modificar las actividades o bienes/servicios a adquirir; o b) el
precio de la adquisición haya cambiado más de un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%), deberá realizar un pedido de reestructuración mediante el
Formulario de Reestructuración, conforme al Cuadro VI del Anexo I del
presente Reglamento Operativo. En el pedido de reestructuración, como
máximo se podrá modificar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los
gastos para los períodos siguientes, debiendo cumplir con los topes
máximos y criterios definidos en el punto 5 (Uso de los Beneficios). En
ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado.
El beneficiario deberá poseer y resguardar para el caso que le sean
requeridos por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: a) los
comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del
Proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta
declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar
los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que
corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada
por el beneficiario y cumpliendo con la normativa impositiva y
tributaria aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe,
tendrá CINCO (5) días hábiles para verificar si la rendición satisface
los requisitos formales, en cuyo caso calificará para la siguiente
etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la mencionada
Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación
complementaria, para lo cual el beneficiario tendrá un plazo de CINCO
(5) días hábiles para cumplir con lo requerido.
Posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá un
plazo de DIEZ (10) días hábiles para analizar la rendición y sugerir la
aprobación o el rechazo del siguiente desembolso.
En caso de rechazo, el beneficiario podrá solicitar una prórroga de
DIEZ (10) días para su cumplimiento. En caso contrario se determinará
la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que
corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con
relación al porcentaje total del proyecto ejecutado o la liberación de
la garantía según corresponda.
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto,
conforme lo estipulado en el punto 3, el beneficiario tendrá un plazo
improrrogable de TRES (3) meses para presentar la rendición total de
los gastos pendientes y el informe de avance técnico definitivo.
Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior el
beneficiario no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido,
deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ
(10) días hábiles.
La no aprobación o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma
por parte del beneficiario y/o la comprobación de la aplicación de los
fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en
contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a
la Autoridad de Aplicación a sancionar al postulante de acuerdo a lo
establecido en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles
administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de
fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados los proyectos que no cumplan los plazos estipulados,
así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos
exigidos conforme a los puntos 3 y 7 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las
condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así
también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá
la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que
corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con
relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente
Reglamento Operativo, los solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente Reglamento
Operativo, así como toda aquella que en cualquier momento les sea
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente
Reglamento Operativo.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado respetando
todo lo allí comprometido, incluyendo las eventuales adecuaciones que
pudieren realizarse respecto del cronograma de desembolsos o reembolsos
según correspondiera.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de actividades a realizarse para dar a
conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean
beneficiados por este Programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento
con el Proyecto Seleccionado, con los límites previstos en el punto 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los DOCE (12) meses posteriores a la fecha del
último desembolso.
f) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda
circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar
el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
El interesado declara que los datos que denuncia en el Formulario de
Inscripción, conforme el Cuadro I, son auténticos, con carácter de
declaración jurada.
El interesado garantiza ser el titular de los derechos del proyecto
presentado, siendo único responsable por reclamos de cualquier
naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual
del mismo y se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
El interesado no podrá exigir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus
jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna
naturaleza con causa en la presente Convocatoria, siendo de su
exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o
extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
El interesado se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo,
acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
ejecución del Programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
Ante cualquier incumplimiento de los participantes, la Autoridad de
Aplicación se encuentra facultada para: a) intimar a su regularización
por el plazo que establezca; b) disponer la caducidad del beneficio; c)
suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR;
d) requerir la devolución de los ANR desembolsados en un plazo
estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada por
el solicitante.
La Autoridad de Aplicación aplicará la sanción a recomendación de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, considerando la magnitud
y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y
la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
corresponderle a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o a
quien ésta designe. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
deberá notificar la decisión adoptada.
Para el caso que el beneficiario no pudiese concluir su Proyecto
Aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días
hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento o
de que hubiera tomado conocimiento de su imposibilidad de dar
cumplimiento con el mismo, acompañando toda la información y
documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto Aprobado, la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO evaluará las causales
invocadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerir la
documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo
recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que el Solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho
evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de
asistencia.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del
desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la
relación entre las partes.
En caso de haberse realizado un desembolso, el beneficiario deberá
reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la suma percibida. Si
hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición
correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una
vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del
saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que el presentante desista del beneficio y
exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo
previsto en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de solicitudes por los interesados implicará el pleno
conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento
Operativo, y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la
información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del Programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe,
podrá publicar los resultados de las experiencias de los diferentes
emprendimientos en la página web oficial y a través de material impreso.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada
a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o por
quien ésta designe, así como los informes parciales y finales que
presenten los interesados, tendrán carácter de declaración jurada y
serán confidenciales. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar
a conocer información general acerca de los emprendimientos que
hubieren resultado seleccionados, resguardando la confidencialidad de
los datos.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o
de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o
indemnización alguna a favor de los solicitantes y/o terceros
interesados.
ANEXO I
Cuadro I - Formulario de Inscripción
Cuadro II - Declaración Jurada de
Deudas Bancarias
Cuadro III - Declaración Jurada de
Cumplimiento de los Requisitos Formales
Cuadro IV - Declaración Jurada de la
disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de
solicitud/adjudicación de otros financiamientos
Cuadro V - Formulario de Rendición
Cuadro VI - Formulario de
Reestructuración
IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Junio de 2020
Referencia:
EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT - "PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO"
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22
pagina/s.