ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 732/2020
RESOL-2020-732-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
Visto el EX-2020-39015941-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, el IF-2020-39174000-APN-DNSA#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, se estableció la
obligación para los titulares de licencias, permisos y autorizaciones
de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de
señales de noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes
informativos, noticias sobre consumo problemático de estupefacientes
y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas
sustancias, de insertar un zócalo para los servicios de televisión o
leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141
Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar -
PRESIDENCIA DE LA NACION”.
Que, debe tenerse presente que la Línea 141 es un servicio telefónico
de primera escucha y asistencia inmediata, anónima y gratuita sobre
temas vinculados al consumo problemático de sustancias que presta la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, mediante la NO-2020-38829264-APN-SEDRONAR#JGM, la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA informó a este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que, en reiteradas oportunidades, en
los medios de comunicación se produce una confusión entre el consumo
problemático y/o uso indebido de sustancias, cuya incumbencia
corresponde a esa Secretaría, con las cuestiones concernientes al
narcotráfico, que pertenecen a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ANÁLISIS Y CONTROL DE NARCOTRÁFICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN.
Que, como consecuencia de la situación descripta en el considerando
precedente, se ha verificado la utilización de la leyenda
correspondiente a la Línea 141, cuando corresponde hacer mención a
Línea 134 de Denuncias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, y
viceversa, congestionándose, en diversas oportunidades, la línea citada
en primer término.
Que, la referida confusión dificulta las posibilidades de abordar la
temática del consumo problemático desde una perspectiva ligada a los
derechos humanos, y de cumplir la labor de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, en cuanto a su rol de
coordinación integral de las políticas nacionales de prevención y
asistencia.
Que, en atención a lo informado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta necesario
modificar el texto del Artículo 1° Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, con
el objetivo de ampliar la accesibilidad en términos comunicacionales y
discursivos para que el tratamiento mediático refleje el enfoque de la
citada Secretaría
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 12 incisos 1), 12) y 33) de la Ley N° 26.522; el Acta
N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero
de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N°
7.618-ENACOM/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones
de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de
señales de noticias, cuando difundan información relacionada con
episodios de consumo problemático de sustancias psicoactivas o que
refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un
zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de
servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Escucha y Asistencia
-http://www.sedronar.gob.ar”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES a poner en conocimiento de los titulares de licencias,
permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y
titulares de registros de señales de noticias, por las vías habituales,
el contenido de la Nota NO-2020-38829264-APN-SEDRONAR#JGM de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
y de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 02/07/2020 N° 26276/20 v. 02/07/2020