MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 550/2020
RESOL-2020-550-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el EX-2020-24308795- -APN-MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N°
21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 434 del 25 de abril de 2011 y complementarias y 1496 del 2 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye
dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa
del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA,
con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o
acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a
mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras
y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios
de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y
acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la
demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus
requerimientos de competitividad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación
y planificación de políticas sectoriales en materia de formación
profesional.
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades
de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y
cualificaciones.
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación
profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo
productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones
personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la
movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el
mundo del trabajo demanda.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la
generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las
políticas públicas.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado
Convenio N° 142, promueve que las políticas y programas que se
establezcan e implementen para atender las necesidades de formación
profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales
involucrados.
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas,
asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes
del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus
condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han
asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación
que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia
que las convierte en un factor fundamental para promover la
distribución equitativa del conocimiento productivo.
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector
empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos,
centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable
envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de
distintos sectores de actividad.
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales
involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que
plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que
ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta
eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de
nuevos empleos.
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio
institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la
formación profesional permanente plantea.
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este
Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos
necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en
el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este
Ministerio.
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada
por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y
empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros
actores vinculados a la formación profesional, la producción y el
trabajo que deseen colaborar.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5° y 22 de la Ley
Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos
necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de
las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de
organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4)
representantes de organizaciones representativas de los/as
empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias
a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y
empleadoras/es para la designación de sus representantes.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por
el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de
trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y
organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o
representación institucional o sectorial, vinculados a la formación
profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y
profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al
desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las
siguientes misiones:
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos
del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011;
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos
con las necesidades y expectativas de formación de la población
trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo
territorial;
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación
Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes
procesos:
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores
productivos e identificación de las necesidades de formación de la
población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de
desarrollo territorial;
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de
Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas
y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y
Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a
desarrollar con cada rama de actividad;
5. Promover la identificación, registro y certificación de las
instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el
objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua
coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con
las características de cada rama de actividad para la implementación de
un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias,
saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los
trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la
experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la
identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de
formación y de acreditación de saberes o competencias laborales
reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el
trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios
Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de
competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales
relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de
desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a
las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea
el trabajo del futuro;
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de
grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico,
discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las
oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación
profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la
evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones,
competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación
tecnológica y organizacional;
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con
la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral
provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo
coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema
educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y
el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el
SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y
trabajadoras.
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de
Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos,
docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con
el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura,
de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada
región;
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las
Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr
el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños
curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den
continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas,
productos y materiales;
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral
y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que
asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como
eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de
Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas;
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el
reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y
de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 02/07/2020 N° 26080/20 v. 02/07/2020