CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2020
RESFC-2020-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16
de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de
junio de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N°
24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se
constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta
conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que la Resolución N° 9, de fecha 13 de junio de 2019, ajustó los
valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución
N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N°
7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7 estableció que el
arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio
de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de
diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada
especie que informe la Autoridad de Aplicación.
Que la emergencia pública en virtud de la pandemia de Covid-19
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impactado directamente sobre la actividad
pesquera.
Que a fin de morigerar este impacto sobre los sectores productivos,
resulta conveniente postergar la ejecución del ajuste hasta el año
próximo.
Que por Nota 2020-38854923-APN-DNCYFP#MAGYP, de fecha 17 de junio del
corriente, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los
cálculos sobre la variación porcentual de los valores de
comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31
de diciembre de 2019.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7 antes citada, en los
casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del
último año sobre el que se cuente con información.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar el ANEXO I de
la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la
Resolución N° 7 de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, a partir del 1° de enero de 2021.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por
la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio
de 2016, por el ANEXO IF-2020-00000011-CFP-CFP de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas
efectuadas a partir del 1° de enero de 2021 y será revisada anualmente
conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carla Seain – Gabriela
González Trilla - Carlos Angel Lasta - Antonio Alberto Macchioli -
Carlos Cantú - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Carlos Damian
Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 24536/20
v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ARANCELES DE
DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en
que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada
por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente
establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es
distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no
se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el
arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 1°/01/2021: