ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 726/2020
RESOL-2020-726-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO
el Expediente EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015; las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del
7 de diciembre de 2016, Nº 477 de fecha 31 de mayo 2020 y N° 721/2020
del 29 de junio de 2020 todas del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; el IF-2020-39860324-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que la citada
norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la
Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para
alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21
de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el
reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y
auditoría.
Que, conforme lo establecido en el Artículo 24 de la
norma aludida, la Autoridad de Aplicación diseña los distintos
programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los
derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer
categorías a tales efectos.
Que el Artículo 25 de la Ley N°
27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por
medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación
quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación
correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de
la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.”.
Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad
autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N°
2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución
ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016, y se sustituyó
mediante la Resolucion ENACOM Nº 721/2020.
Que en el Artículo 19
del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán
agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre
otras, “a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades
sociales especiales o por características físicas, económicas, o de
otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios,
independientemente de su localización geográfica”.
Que mediante
el Decreto Nº 328/2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal
será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de
particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitan en ellas.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES llevado a cabo oportunamente por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto
de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL (4.000) barrios
populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente
denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se
constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo,
que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un
déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación
dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8)
familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus
habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso
regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide
negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el
acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que
contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y
fragmentación social.
Que dar solución al problema habitacional
constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar
definitivamente la pobreza de nuestro país, y que esa limitación de
base ha constituido, históricamente, un impedimento para el real acceso
a otros derechos.
Que mediante la Ley N° 27.453 del 10 de
octubre de 2018 se ha declarado de interés público al régimen de
integración socio urbano de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por Decreto Nº 358/2017.
Que la Ley N° 27.078
“Argentina Digital” tiene por objeto posibilitar el acceso de la
totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que
la misma norma dispone en su Artículo 2° que se garantizará el
fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como
cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes propendiendo a la
generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva
garanticen la prestación de Servicios TIC.
Que la necesidad de
implementación de proyectos destinados a derruir la brecha digital,
garantizar la prestación del servicio de internet en condiciones
óptimas de servicio no puede una de aquellas cuestiones libradas al
arbitrio del mercado sino que, antes bien, es tarea esencial del ESTADO
NACIONAL asegurar a quienes por su localización se encuentran en zonas
marginales con deficiente servicio que ello no ocurra.
Que, el
en el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, el Directorio de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por unanimidad, estableció dentro de
los lineamientos de gestión “priorizar la reducción de la brecha
digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad
en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo,
asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial
énfasis en las zonas desatendidas”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través
de la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que,
asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General
de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; el Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N°
2.642 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias; el Acta Nº 1 de
fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 61 de fecha 26 de junio de
2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), creado por Decreto Nº 358/2017, financiado a través de
Aportes No Reembolsables, que como Anexo
IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el
Artículo precedente la suma de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($
1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en
la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26280/20
v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA Y ACCESO A INTERNET DESTINADO A BARRIOS POPULARES
I. OBJETIVO
Propiciar la generación de proyectos que promuevan el despliegue de
redes de acceso con el fin de promover el acceso a los Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los habitantes de
barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por
Decreto N° 358/2017.
II. FINALIDADES
• Propiciar la implementación de proyectos que tengan por propósito
generar las condiciones para proveer infraestructura de conectividad,
que permita el Acceso a Internet a Barrios Populares en Proceso de
Integración Urbana, sus organizaciones y habitantes, con el fin de
fortalecer la construcción de ciudadanía del sector.
• Estimular que nuevos actores de la comunidad se constituyan en
licenciatarios de Servicios TIC mediante capacitaciones y
acompañamiento de las distintas áreas del Organismo.
• Generar las condiciones para que las zonas geográficas de incumbencia
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.
• Generar las condiciones para que las organizaciones destinatarias
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.
• Mejorar la calidad de vida en los Barrios Populares en Proceso de
Integración Urbana, ampliando la construcción de ciudadanía a partir
del acceso a los Servicios de TIC.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer
los procesos de formación digital de los ciudadanos revalorizando la
cultura y afirmando su identidad.
• Promover políticas públicas que compensen las asimetrías
socio-económicas entre los sectores o colectivos sociales más
vulnerables y que registran niveles más profundos en el contexto de los
Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana, facilitando el
acceso a la conectividad de niños y adolescentes en etapa de
escolaridad, a las mujeres y colectivos de géneros y diversidad.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones de los Barrios Populares enriqueciendo sus procesos de
formación y organización de sus instituciones y sus comunidades.
• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos los habitantes de
los Barrios Populares.
• Promover el acceso al servicio sin que las condiciones
socio-económicas constituyan un impedimento para que los destinatarios
del programa.
• Brindar programas de capacitación para: la creación y desarrollo de
infraestructura para la conectividad de Internet, el mantenimiento y
sostenibilidad de los proyectos.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa las personas humanas y
personas jurídicas emplazadas en los barrios y asentamientos inscriptos
en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración
Urbana (RENABAP), creado por Decreto Nº 358/2017, cualquiera sea su
número de habitantes, de acuerdo a lo establecido en al Artículo 19°
del Reglamento General del Servicio Universal.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante Proyectos adjudicados conforme lo
previsto en los artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del
Servicio Universal.
Los proyectos podrán ser presentados por personas humanas y personas
jurídicas que, a la fecha de presentación del Proyecto, cuenten con una
licencia de servicios TIC. En forma excepcional y en razón de la
naturaleza de los sujetos potencialmente beneficiarias de proyectos, se
admitirá asimismo la inscripción de aquellas personas humanas o
jurídicas que se encuentren con la licencia de servicios TIC en
trámite, siempre que la hubieran requerido en forma previa a la
presentación de un Proyecto. Los presentantes deberán contar con la
licencia otorgada antes de la adjudicación de un Proyecto.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de
conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet a los
habitantes de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana de
acuerdo con el objetivo y las finalidades del presente.
En aquellos sitios en los que se considere necesario, las convocatorias
comprenderán también la implementación de proyectos específicos para
garantizar el acceso de los usuarios finales a través de la generación
de los “pisos tecnológicos” indispensables que aseguren el acceso a la
infraestructura, ya desarrollada o en desarrollo como parte del
presente Programa.
Los proyectos presentados en función del presente Programa podrán
incluir la instalación de “estaciones tecnológicas” en instituciones o
espacios públicos y/o comunitarios dentro de los barrios populares con
el desarrollo de infraestructura necesaria (computadoras, impresoras,
escaners, tablets, monitores, periféricos, etc.) para garantizar el
acceso a las redes.
En forma complementaria, se podrá establecer en las convocatorias la
promoción de convenios entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con
las licenciatarias adjudicadas con el objeto de destinar parte de los
fondos comprometidos al presente Programa, para la bonificación del
servicio en instituciones o espacios públicos y/o comunitarios dentro
de los barrios populares.
V. FINANCIAMIENTO
Podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Proyectos
elegidos con Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
En los casos en que resulten adjudicatarios de los Proyectos
licenciatarios comunitarios, la Autoridad de Aplicación podrá incluir
los gastos de honorarios, mano de obra, viáticos, equipamiento y
software; inversiones en materiales e insumos; bienes a adquirir para
el desarrollo del proyecto y remuneraciones por servicios para el
despliegue de infraestructura.
VI. CONDICIONES
ESPECÍFICAS
Atento a la naturaleza de los beneficiarios, y en pos de facilitar el
acceso a la conectividad de Internet de modo igualitario en todo el
país, las convocatorias para los Proyectos que contemplen la
participación de licenciatarios comunitarios podrán prever:
• Constancia de obtención de licencias TIC en trámite.
• Garantías sobre los fondos de financiamiento.
• Rendición de cuentas y auditoría
• Asistencia técnica.
• Programas de capacitación desde el ENACOM para el despliegue,
desarrollo y mantenimiento de infraestructura.
VII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1409/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 13/7/2022 se prorroga el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)” financiado a través de Aportes No
Reembolsables y aprobado por la presente Resolución, por el
plazo de CUATRO (4) años.)
VII. SEGUIMIENTO Y
CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
supervisado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través de los
Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del
destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y
las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los
objetivos de este.