ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 727/2020
RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39331871-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N°
27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Nº 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 y Nº 721 de fecha 29 de junio de
2020; el IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2020-39347312-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad.
Que en su Artículo 18, dispone que el Estado Nacional garantiza el
Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el
Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es
posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país,
independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los
Servicios TICs prestados en condiciones de calidad y a un precio justo
y razonable.
Que por su Artículo 21, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal (FFSU) y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal será del Estado Nacional, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, conforme lo establecido en el Artículo 24 de la norma aludida, la
Autoridad de Aplicación diseña los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tales
efectos
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, establece que los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
siendo la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que por Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal (RGSU).
Que el citado Reglamento General fue sustituido a tenor de la
Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal,
establece que los Proyectos presentados por los Aportantes deberán
circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del
ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista
en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han
sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal
por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar
y por ende acceder a los subsidios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para
acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de
dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el
despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y
consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 25 y concordantes, de la Ley N° 27.078; el DNU N°
267/2015; la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las
Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de
2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado
en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC
A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE
REDES” que, como Anexo IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES
($300.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto
en la Ley N° 27.078.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 189/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/2/2021 se aprueba la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal asignada en el presente Artículo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES
($ 300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A
SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL
DESPLIEGUE DE REDES”.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26329/20
v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE ACCESO A
SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS
PARA EL DESPLIEGUE DE REDES
I. OBJETIVO
Propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad el
acceso a conectividad en aquellas zonas total o parcialmente
desatendidas en las que, por sus características geográficas,
demográficas o de otra índole, resultan muy dificultosas para el
despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios
de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).
II. FINALIDADES
• Fomentar el despliegue de redes en aquellas zonas geográficas que
actualmente se encuentran total o parcialmente desatendidas, por sus
particulares condiciones geográficas.
• Priorizar la reducción de la brecha digital a través del acceso
equitativo, asequible y de calidad a los servicios de TIC para los
habitantes de las zonas desatendidas.
•Favorecer la inclusión y formación digital para el conjunto de
habitantes de zonas adversas y desatendidas, a través del despliegue de
redes para acceder a los servicios de TIC.
• Estimular la digitalización de las actividades llevadas adelante en
los Establecimientos públicos y privados que se encuentren en estas
zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes.
• Democratizar el acceso a los servicios de tecnologías de TIC.
• Promover el desarrollo e integración social de las zonas parcial o
totalmente desatendidas en materia deservicios de TIC.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa los habitantes radicados en
zonas que, por sus características geográficas, demográficas o de otra
índole, resulten dificultosas y adversas para el despliegue de redes de
acceso a conectividad y se encuentren total o parcialmente desatendidas
en lo que hace a la oferta de acceso a servicios de TIC.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante Proyectos Específicos aprobados por
este Ente Nacional de Comunicaciones, en carácter de Autoridad de
Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de
Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis.
Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los
Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
destinarse al desarrollo, y en su caso al mantenimiento por tiempo
acotado, de la infraestructura de conectividad necesaria para el acceso
a los servicios de TIC, en función de las motivaciones que serán
evaluadas y plasmadas por este ENACOM.
Para el caso de corresponder, en forma posterior a la adjudicación de
los Proyectos y previo al cualquier desembolso de recurso económico
dispuesto para su efectiva implementación, se perfeccionará y
suscribirá el respectivo convenio en el cual se establecerán los
derechos y obligaciones asumidos por las partes.
V. FINANCIAMIENTO
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los
mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del
Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1507/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2022 se prorroga el “”PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A
POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE
REDES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por
la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años,
contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
VII. SEGUIMIENTO Y
CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS.
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoria Interna y/o las entidades designadas a tal efecto, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del programa y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.