ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 727/2020

RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-39331871-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 y Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020; el IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2020-39347312-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en su Artículo 18, dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios TICs prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 24 de la norma aludida, la Autoridad de Aplicación diseña los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tales efectos

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, siendo la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU).

Que el citado Reglamento General fue sustituido a tenor de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal, establece que los Proyectos presentados por los Aportantes deberán circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los subsidios correspondientes.

Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 25 y concordantes, de la Ley N° 27.078; el DNU N° 267/2015; la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES” que, como Anexo IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 189/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/2/2021 se aprueba la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el presente Artículo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES”.)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 26329/20 v. 03/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y  DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES

I. OBJETIVO

Propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad el acceso a conectividad en aquellas zonas total o parcialmente desatendidas en las que, por sus características geográficas, demográficas o de otra índole, resultan muy dificultosas para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).

II. FINALIDADES

• Fomentar el despliegue de redes en aquellas zonas geográficas que actualmente se encuentran total o parcialmente desatendidas, por sus particulares condiciones geográficas.

• Priorizar la reducción de la brecha digital a través del acceso equitativo, asequible y de calidad a los servicios de TIC para los habitantes de las zonas desatendidas.

•Favorecer la inclusión y formación digital para el conjunto de habitantes de zonas adversas y desatendidas, a través del despliegue de redes para acceder a los servicios de TIC.

• Estimular la digitalización de las actividades llevadas adelante en los Establecimientos públicos y privados que se encuentren en estas zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes.

• Democratizar el acceso a los servicios de tecnologías de TIC.

• Promover el desarrollo e integración social de las zonas parcial o totalmente desatendidas en materia deservicios de TIC.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa los habitantes radicados en zonas que, por sus características geográficas, demográficas o de otra índole, resulten dificultosas y adversas para el despliegue de redes de acceso a conectividad y se encuentren total o parcialmente desatendidas en lo que hace a la oferta de acceso a servicios de TIC.

IV. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará mediante Proyectos Específicos aprobados por este Ente Nacional de Comunicaciones, en carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán destinarse al desarrollo, y en su caso al mantenimiento por tiempo acotado, de la infraestructura de conectividad necesaria para el acceso a los servicios de TIC, en función de las motivaciones que serán evaluadas y plasmadas por este ENACOM.

Para el caso de corresponder, en forma posterior a la adjudicación de los Proyectos y previo al cualquier desembolso de recurso económico dispuesto para su efectiva implementación, se perfeccionará y suscribirá el respectivo convenio en el cual se establecerán los derechos y obligaciones asumidos por las partes.

V. FINANCIAMIENTO

En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VI. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1507/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2022 se prorroga el “”PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años, contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VIII. AUDITORÍAS.

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Auditoria Interna y/o las entidades designadas a tal efecto, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.