(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO BARRIOS POPULARES SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
I.MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las
Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias,
entre cuyos objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital,
para que los beneficios de las tecnologías de la información estén
disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías
regionales” y “promover las inversiones en infraestructura para el
desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas
propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para
nuevos despliegues”.
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual
se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo
de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese
plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger
la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para
este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el
acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto
de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que tiene como objetivo
el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g)
del Artículo 21° del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en la provincia de Jujuy; el 16 de
junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la
cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, San Salvador de
Jujuy, a partir de las cero (hs 00:00) del día 17 de junio de 2020, por
el término de siete (7) días corridos, rigiendo en forma estricta el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO
(1) de rigor y controles.
Tal medida fue extendida por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio
de 2020, a toda la provincia de Jujuy a partir de horas cero (hs.
00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días
corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo
Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y
ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20,
prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el
“Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el
territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
II.OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del
artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a los Barrios
Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río
Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de
Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin Nombre” (ID
3239) y Alberdi (ID 3182); registrados en el RENABAP y ubicados en la
ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy (en adelante, los
“Barrios”), en el marco de la emergencia sanitaria nacional y la fase
uno del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
III.ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría
mantener la conectividad dentro de los Barrios en el contexto
excepcional y extraordinario que la fase uno del aislamiento social,
preventivo y obligatorio implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto alcanza a los habitantes de los Barrios, que
alcanza el número de MIL CUATROCIENTAS SESENTA (1460) familias en total.
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro de los Barrios, redundará en
beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia
de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones
administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
IV.METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las
licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto
mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil,
comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones
móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la
aprobación del presente proyecto específico.
V.ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i.Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones
articuladas entre:
• ENACOM
•Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones
móviles, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
798/2016 y modificatorios.
ii.Solución Técnica
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago
y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema
similar de carga de saldo prepago, equivalentes a QUINIENTOS PESOS ($
500.-) por familia de los Barrios, para consumir a través de los
equipos terminales y/o las líneas de su titularidad preexistentes a la
aprobación del Proyecto, y accedan a servicios de comunicaciones
móviles.
iii.Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las
licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con
saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de
una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo
prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago con recursos provenientes del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar,
distribuir y entregar a los habitantes de los Barrios titulares de
líneas preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o
beneficios descriptos en el punto anterior.
iv.Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de SESENTA (60) días
desde la publicación en el Boletín Oficial.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i.Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
•
Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo
precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago
a entregar;
• Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
• Vigencia del crédito;
• Monto total del convenio;
• Modalidad de pago;
• Obligaciones de las partes;
• Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la
entrega de las tarjetas mencionadas.
ii.Recursos
El monto asignado al Proyecto, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS SETECIENTOS
TREINTA MIL ($730.000.-), que serán distribuidos de la siguiente manera:
El monto total del proyecto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse
el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII.VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las
tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o
cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago,
correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte
de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes de
los Barrios, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de
línea o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones
móviles y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o
tarjeta sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema
similar de carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo
prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará
constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe
preliminar de cierre.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna
para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas
del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su
aprobación y cierre.