ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 738/2020
RESOL-2020-738-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el EX-2020-40273003-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642/2016 y N° 721/2020; el
IF-2020-41351862-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2020-40361472-APN-DNFYD#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se sustituyó
mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define
instituciones públicas como Unidades administrativas públicas dedicadas
a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad,
por parte de la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal).
Que resulta necesario diseñar un programa que propicie el despliegue
y/o actualización de infraestructura de conectividad en las
instituciones públicas en las que se acredite el acceso deficiente a
conectividad para cumplir con las responsabilidades, misiones y
funciones a su cargo.
Que el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal,
establece que los Proyectos presentados por los Aportantes deberán
circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del
ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista
en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 61 de fecha 26
de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-41351862-APN-DNFYD#ENACOM que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000.-), provinientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26336/20
v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS
I. OBJETIVOPropiciar
la implementación de Proyectos para el acceso, despliegue y/o
actualización de infraestructura para Acceso a Internet, en
Instituciones Públicas dedicadas a la prestación de servicios de
educación, salud o seguridad.
II. FINALIDADES•
Propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad
generar las condiciones para acceder y/o desplegar infraestructura de
conectividad, que permita el Acceso a Internet a Establecimientos
pertenecientes a Instituciones Públicas, con el fin de lograr un mejor
desarrollo de sus funciones.
• Propiciar la instalación de pisos tecnológicos y despliegue interno de redes dentro de las Instituciones Públicas.
•
Mejorar la calidad de las funciones y servicios que las instituciones
públicas desarrollan, a través del acceso a los Servicios de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
• Promover el acceso a los Servicios de TIC.
•
Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo,
asequible y de calidad a los Servicios de TIC en las Instituciones
Públicas.
• Favorecer la cooperación dinámica, a través de los
Servicios de TIC, entre distintos niveles de gobierno (nacional,
provincial y municipal) para el cumplimiento de las misiones y
funciones de las Instituciones Públicas.
III. DESTINATARIOSSerán
destinatarios las unidades administrativas públicas dedicadas a la
prestación de servicios de educación, salud o seguridad, por parte de
la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal), en los que se acredite el acceso deficiente a
conectividad para cumplir con las responsabilidades, misiones y
funciones a su cargo.
IV. IMPLEMENTACIÓNEl Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
Se
admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes
de Inversión, conforme lo establecido en el artículo 7° bis. Los
Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7°
ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.
Los
Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar
destinados a acceder, desplegar y/o actualizar infraestructura para
acceder a servicios de conectividad en instituciones públicas.
V. FINANCIAMIENTOEn
caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos
previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio
Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓNEl
plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a contar
desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1499/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2022 se prorroga el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS” financiado a través de Aportes No Reembolsables
y aprobado por la presente Resolución, por el plazo de cuatro
(4) años, contados desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina.)VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMAEl
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍASEn
cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se
hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Unidad
de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.