AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 64/2020RESFC-2020-64-APN-AABE#JGMCiudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOel Expediente EX-2017-16984931- -APN-SSTF#MTR y su asociado
EX-2016-02646410- -APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 251 de fecha 13 de
agosto de 2018 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el visto tramita la reasignación en uso a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., ubicado en la calle
Rodríguez Peña S/Nº, de la Localidad de MIGUELETES, Partido de GENERAL
SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 47 – Circunscripción 2 – Sección 0T – Fracción 0001 (parte),
con una superficie total aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m 2 ),
CIE Nº 06-0040011-8, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2020-34342205-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que mediante Resolución Nº 251 de fecha 13 de agosto de
2018 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM) se desafectó de la jurisdicción de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y se asignó en uso al
MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. una superficie
aproximada de DOCE HECTÁREAS CON DIEZ ÁREAS (12,10 ha), en las que se
encuentra comprendido el sector del inmueble en trato.
Que
mediante Informe IF-2020-26506913-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de abril
de 2020 la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN realizó una presentación
resaltando la importancia de mantener la sede universitaria en el
predio de referencia. Asimismo, acompañó toda la normativa vigente
referente al tema -Ordenanza Nº 12.185; Decreto Promulgatorio Nº
2048/2017 y el Decreto Nº 1560/2018- por la cual se establecieron los
usos permitidos en dicho inmueble, designándoselo como Distrito EU
(Equipamiento Universitario); esto es, Equipamiento Educativo y
Servicios Culturales, de forma tal que en dicha zona se encuentra
plenamente vedada cualquier otra actividad comercial, industrial o de
servicios que no se relacione con zonificación específica.
Que
en función de la importancia de lo manifestado en el considerando
precedente y la necesidad de promover el desarrollo de la Educación
Pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de
esta Agencia propicia en esta instancia la reasignación del predio a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM), considerando asimismo que
el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en la presentes
actuaciones.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE
manifestó que dichos terrenos se encuentran en una zonificación
prevista como Distrito EU (Equipamiento Universitario) y que no se
aprecian reparos legales para efectuar la reasignación peticionada.
Que
de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del sector del inmueble en cuestión, surge que se encuentra mayormente
ocupado con diferentes trazas de vías, algunos vagones en estado de
abandono, grandes montículos de tierra y acopio de material de uso
ferroviario, espacios abiertos en desuso y diferentes edificaciones,
pertenecientes en parte a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., verificándose
subutilizado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12,
modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano
rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando
no corresponda a otros organismos.
Que el inciso 19 del artículo
8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto
Nº 1.416/13, y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del
artículo 8º del Decreto 1.382/12 determina que la Agencia podrá asignar
y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los que se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia,
previendo además que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que
la presente medida se enmarca en las previsiones dispuestas en el
Título II, Capítulo I del Reglamento de Gestión de bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213/18
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 540/19
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra previsto en el inciso 2 del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que
el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en
cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en
el considerando precedente, se comunicó tal circunstancia al MINISTERIO
DE TRANSPORTE por Nota NO-2020-28341277-APN-DGAJ#AABE.
Que la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) ha efectuado diversas
presentaciones, realizando propuestas de usos a desarrollar en el
inmueble objeto de la presente medida, solicitando asimismo que se
revierta la decisión adoptada a través de la Resolución N° 251
(RESFC-2018- 251-APN-AABE#JGM) del 13 de agosto de 2018.
Que en
tal sentido, se considera que con el dictado de la presente medida el
planteo interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM)
contra la Resolución N° 251 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM) de fecha 13
de agosto de 2018 ha devenido abstracto.
Que la reasignación
propiciada se enmarca en la necesidad de cumplir de manera eficaz y
eficiente con un mejor aprovechamiento y utilización de los bienes del
ESTADO NACIONAL, administrándolos de forma integrada con los restantes
recursos públicos y contemplando su uso racional, valorando sobre todo
la importancia de la Educación para nuestra Nación.
Que los
estándares de uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL ARGENTINO
dispuestos por el Decreto Nº 1.382/12 tienen como finalidad crear
óptimas condiciones de trabajo para el personal, una mejor prestación
del servicio y el aprovechamiento de los recursos disponibles y no
podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil.
Que en
consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el sector del
inmueble en trato y reasignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
MARTÍN (UNSAM).
Que dicha medida se enmarca en la decisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio
físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que,
asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas
las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el
Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rodríguez Peña S/Nº, de la
Localidad de MIGUELETES, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente Partido 47 – Circunscripción
2 – Sección 0T – Fracción 0001 (parte), con una superficie total
aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m 2 ), CIE Nº 06-0040011-8,
individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2020-34342205-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) el inmueble mencionado en el Artículo
1º, a fin de ser destinado a la Educación Universitaria.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO
5º.- Intímase al MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO
S.A. para que en plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos
contados desde el dictado de la presente se retire los rezagos que se
encuentran en el inmueble referenciado.
ARTÍCULO 6º.- Dése
cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino -
Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26406/20 v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)