ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 158/2020RESOL-2020-158-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 02/07/2020
Vistoel Expediente Electrónico EX-2020-39428041- -APN-GA#ENARGAS, la Ley Nº
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de
septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 62
de la Ley Nº 24.076 determina, entre los recursos del ENARGAS, la tasa
de inspección y control creada por el Artículo 63, conforme lo allí
dispuesto, cuya reglamentación por Decreto Nº 1738/92 prevé que los
excedentes que puedan resultar de la ejecución presupuestaria sean
asignados al ejercicio siguiente.
Que, de acuerdo con los
Artículos 59 inc. e) y 61 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS debe formular
su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que se elevará
a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), para su posterior
inclusión en el Proyecto de Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio
correspondiente.
Que, asimismo, según lo establecido por el
Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
por el Artículo 1° del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, a partir
del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, conforme
lo allí dispuesto, se prorrogó el Presupuesto General de la
Administración Nacional 2019 para el Ejercicio 2020, que comprende al
presupuesto del ENARGAS.
Que, en ese sentido, de acuerdo con la
Decisión Administrativa N° 1/20 del Jefe de Gabinete de Ministros del
10 de enero de 2020, se han distribuido los créditos y recursos
correspondientes al Ejercicio 2020, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES
($1.216.111.803.-).
Que, además, mediante la Decisión
Administrativa Nº 677/20 del 28 de abril de 2020 se ha incrementado el
presupuesto para el ENARGAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA
MILLONES ($ 390.000.000.-).
Que, por otra parte, corresponde
señalar que mediante Resolución Nº RESFC-2020-29-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y Resolución Nº RESOL-2020-11-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fijó el primero
y segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año
2020, respectivamente.
Que, dicho ello, surge del Informe Nº
IF-2020-41518988-APN-GA#ENARGAS y del Expediente de referencia, que a
fin de determinar la base de cálculo para el tercer anticipo, la
Gerencia de Administración consideró la información suministrada por la
Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante el
ME-2020-40526625-APN-GDYE#ENARGAS y el
ME-2020-40841983-APN-GDYE#ENARGAS, correspondientes a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados
Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y
Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus
concordantes.
Que, el referido Informe Nº
IF-2020-41518988-APN-GA#ENARGAS indica que se ha determinado, en forma
provisoria, el excedente acumulado al año 2019 en PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
($37.386.569), por lo que, conforme a lo dispuesto en la reglamentación
del Artículo 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92 ya citado,
corresponde su asignación al presente ejercicio, la cual se realizará
en ocasión del Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control 2020,
correspondiendo aguardar la aprobación de dicho excedente por parte de
la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de
cierre de la Cuenta de Inversión 2019.
Que, en base a ello la
Gerencia de Administración detalló un proyecto de la Tasa de
Fiscalización y Control a recaudar durante el presente ejercicio y
precisó que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos
los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa.
Que, finalmente, corresponde
aclarar que las Subdistribuidoras y Comercializadoras autorizadas por
el ENARGAS, abonan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo
y en el saldo final).
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92; las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y lo previsto
en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para
el año 2020 en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-),
que deberá ser abonado según el detalle obrante en el ANEXO
(IF-2020-41830434-APN-GA#ENARGAS) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º: Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 15 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26324/20 v. 03/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)