ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4754/2020RESOG-2020-4754-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema
Administrador de Relaciones. Resolución General Nº 4.727. Norma
modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00382604- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 4.727 dispuso con carácter excepcional la
posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de
obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados
servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros
automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su
vez, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de
apoderados de personas humanas o representantes legales de personas
jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de
relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la
documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave
Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que la citada
Resolución General N° 4.727 se dictó considerando la imposibilidad de
los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de
este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia
de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo
de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido
aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la
actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar
hasta el día 31 de julio de 2020, las medidas adoptadas mediante la
Resolución General N° 4.727.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.727, en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el
día 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31
de julio de 2020 inclusive…”.
b) Sustituir en el primer párrafo
del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020
inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020
inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 03/07/2020 N° 26273/20 v. 03/07/2020