ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 731/2020RESOL-2020-731-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/06/2020 ACTA 61EX-2017-20474736-APN-SDYME#ENACOMEl Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.-Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo
IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el
Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “6.1. Localización: El PROYECTO
deberá circunscribirse a localidad/es con población de hasta TREINTA
MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el
PROPONENTE, según el listado de localidades publicado en el sitio web
www.enacom.gob.ar/SU [1]. Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir
localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que
esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y cuente
con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO
(5%) de la población de la localidad [2]. En esos casos, se notificará
a tales Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del
ENACOM www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no
hay oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores
que sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará
habilitada. En caso de presentarse otro prestador y oponerse, deberá:
(i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada
por Consejo Profesional correspondiente, que indique cantidad de
accesos en la localidad al último día del mes anterior. (ii) Remitir
una muestra de facturas de clientes de esa localidad cuya cantidad no
será inferior a VEINTICINCO (25) para localidades de menos de DIEZ MIL
(10.000) habitantes ni menor a CINCUENTA (50) para localidades con más
de DIEZ MIL (10.000) habitantes. Todo ello con el límite a la cantidad
total de clientes. (iii) Poseer licencia y registro de Servicio de
Valor Agregado - Acceso a Internet. (iv) Regularizar sus obligaciones
de la Resolución CNC N° 2.220/2012 ante el Organismo si debiera algún
período, antes de remitir la documentación requerida en i). El ENACOM
se reserva la facultad de solicitar documentación y/o información
adicional que estime pertinente, además de verificar la presentada para
las oposiciones. Una vez analizada y verificada la información
correspondiente, el ENACOM decidirá la aceptación o rechazo de las
oposiciones.”
2.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 03/07/2020 N° 26328/20 v. 03/07/2020