AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 291/2020

DI-2020-291-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, y sus normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según el territorio, por el Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dicto en fecha 29 de junio de 2020 el Decreto N° 576, mediante el cual en su Artículo 2° se prorrogó hasta el 30 de junio inclusive, el Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias; y por su Artículo 3° se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios; y por el Articulo 11° se prorrogo desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° de dicho decreto.

Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN ANSV#MTR, y DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), así como también en relación al Sistema Nacional de la Licencia Nacional de Conducir.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración los términos de la nuevas medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 29 de junio de 2020 mediante el Decreto N° 576/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competencia de este organismo.

Que si bien mediante el artículo 2° de la DI-2020-229-APN-ANSV#MTR se restableció el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el momento se observan dificultades para la implementación efectiva de la medida, dado que no todos los prestadores se encuentran operativos y en condiciones para desarrollar la actividad de conformidad al “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, aprobado por la mencionada Disposición, razón por la cual resulta necesario contemplar la situación de transición en este aspecto.

Que asimismo, oportunamente por el Artículo 2° de la DI-2020-196-APN-ANSV#MTR se restableció la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), ello con el cumplimiento de los protocolos de trabajo aprobados. No obstante ello, se observan dificultades en la implementación de la medida en todo el territorio nacional de manera segura y efectiva, por lo que se considera necesario dar respuesta a las múltiples necesidades sanitarias y territoriales plateadas prorrogando los mencionados exámenes psicofísicos.

Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde como primera medida, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre de 2020 inclusive.

Que asimismo, corresponde instar a las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir –LNC- desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive; y a prorrogar por el término que consideren oportuno y razonable, las vigencias de las Licencias Nacionales de Conducir vencidas o a vencer durante dicho periodo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre inclusive de 2020.

ARTICULO 2°: Instase a las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir –LNC- desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive.

ARTICULO 3°: Instase a las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir, vencidas o a vencer durante dicho periodo.

ARTICULO 4°: Las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que resuelvan implementar las medidas sugeridas mediante los artículos 2° y 3° de la presente Disposición, deberán remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, copia del respectivo acto administrativo que disponga dichas medidas preventivas y excepcionales, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir –SINALIC-.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional –LINTI-, y con la Licencia Nacional de Conducir –LNC-, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 03/07/2020 N° 26286/20 v. 03/07/2020