AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 291/2020
DI-2020-291-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, y sus
normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según
el territorio, por el Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020,
inclusive.
Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dicto en fecha 29 de
junio de 2020 el Decreto N° 576, mediante el cual en su Artículo 2° se
prorrogó hasta el 30 de junio inclusive, el Decreto N° 520/2020 y sus
normas complementarias; y por su Artículo 3° se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 1°
hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en
forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios; y
por el Articulo 11° se prorrogo desde el día 1° de julio hasta el día
17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que
establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el artículo 3° de dicho decreto.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN ANSV#MTR, y
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y
excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de
competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos
por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), así como también en relación al
Sistema Nacional de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración los términos de la nuevas medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en fecha 29 de junio de 2020 mediante el Decreto N°
576/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y
políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan
competencia de este organismo.
Que si bien mediante el artículo 2° de la DI-2020-229-APN-ANSV#MTR se
restableció el dictado de los cursos presenciales de verificación de
competencias y formación continua exigidos por la
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
hasta el momento se observan dificultades para la implementación
efectiva de la medida, dado que no todos los prestadores se encuentran
operativos y en condiciones para desarrollar la actividad de
conformidad al “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de
Formación Continua y Verificación de Competencias para la
obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, aprobado por la
mencionada Disposición, razón por la cual resulta necesario contemplar
la situación de transición en este aspecto.
Que asimismo, oportunamente por el Artículo 2° de la
DI-2020-196-APN-ANSV#MTR se restableció la realización de los exámenes
psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
ello con el cumplimiento de los protocolos de trabajo aprobados. No
obstante ello, se observan dificultades en la implementación de la
medida en todo el territorio nacional de manera segura y efectiva, por
lo que se considera necesario dar respuesta a las múltiples necesidades
sanitarias y territoriales plateadas prorrogando los mencionados
exámenes psicofísicos.
Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde como primera
medida, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por
el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha
de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación
de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos
exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre
el 16 de julio y el 15 de septiembre de 2020 inclusive.
Que asimismo, corresponde instar a las jurisdicciones que otorgan la
Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias
–CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto
576/2020, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional,
en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la
atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir –LNC- desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive; y a
prorrogar por el término que consideren oportuno y razonable, las
vigencias de las Licencias Nacionales de Conducir vencidas o a vencer
durante dicho periodo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua y los
exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre
inclusive de 2020.
ARTICULO 2°: Instase a las jurisdicciones que otorgan la Licencia
Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-,
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a
suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco
de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la atención al
público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir –LNC-
desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive.
ARTICULO 3°: Instase a las jurisdicciones que otorgan la Licencia
Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-,
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a
prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco
de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, por el término que
consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias
Nacionales de Conducir, vencidas o a vencer durante dicho periodo.
ARTICULO 4°: Las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de
Conducir mediante Centros Emisores de Licencias –CELS-, certificados y
homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que resuelvan
implementar las medidas sugeridas mediante los artículos 2° y 3° de la
presente Disposición, deberán remitir a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, copia del respectivo acto administrativo que disponga
dichas medidas preventivas y excepcionales, a fin de llevar un adecuado
registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias
de Conducir –SINALIC-.
ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Transporte Interjurisdiccional –LINTI-, y con la Licencia
Nacional de Conducir –LNC-, de conformidad a lo dispuesto mediante la
presente medida.
ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 03/07/2020 N° 26286/20 v. 03/07/2020