MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 312/2020
RESOL-2020-312-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el EX -2019-102491952-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Expediente N° 1.771.347/17 del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de la CD-2019-102619138-APN-DGDMT#MPYT obrante
en el Orden N° 3 del EX -2019-102491952-APN-DGDMT#MPYT, luce un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
por el sector sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMySRA) y la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por el sector empleador, signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14 de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido incrementos
salariales con vigencia desde septiembre de 2017, en las condiciones
indicadas en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la representatividad de las Cámaras signatarias, en concordancia con la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/4 de la CD-2019-102619138-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del
EX -2019-102491952-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por el sector sindical y la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFMySRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por el
sector empleador, conforme las disposiciones de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/4 de la
CD-2019-102619138-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX
-2019-102491952-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 21778/20 v. 03/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)