MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 331/2020
RESOL-2020-331-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos I, II y III
celebrados con fecha 15 de mayo de 2019; y, en las páginas 2/3 y 4 del
IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran los
acuerdos celebrados con fecha 30 de octubre de 2019. Los mentados
textos negociales han sido celebrados entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial,
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/15.
Que mediante el acuerdo y anexos I, II y III celebrados el 15 de mayo
de 2019 obrantes en las páginas 3/11 del
IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, las
partes convienen una recomposición salarial a partir del 1º de abril de
2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme a las condiciones y
términos allí pactados.
Que a través de los acuerdos celebrados el día 30 de octubre de 2019
obrantes en las páginas 2/3 y 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales convienen una
nueva recomposición salarial a partir del 1º de diciembre de 2019 y el
pago de una suma de dinero en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 665/19, en los términos allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los textos negociales traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos y antecedentes que surgen de esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos I, II y III
celebrados con fecha 15 de mayo de 2019 entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical,
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 3/11 del
IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de
octubre de 2019 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, que luce en
las páginas 2/3 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de
octubre de 2019 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, que luce en
la página 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos I, II y III celebrados con fecha 15 de mayo de 2019
obrantes en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT; y de los acuerdos celebrados con fecha
30 de octubre de 2019 que lucen en las páginas 2/3 y 4 del
IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 724/15.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los textos negociales homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 21837/20 v. 03/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)