COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa
1183/2020
DECAD-2020-1183-APN-JGM -
Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del
19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio
de 2020 se diferenciarían las distintas áreas geográficas del país, en
el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre
aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de
junio de 2020 lo dispuesto por su similar Nº 520/20, y se estableció,
para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020,
ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los
que continuarán vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y
condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al
citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen
la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la
base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y
tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de
Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este
decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades,
empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa
intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la
evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020,
inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y
trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por
las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social
preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán
extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
Que el citado COMITÉ ha considerado las solicitudes efectuadas por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y ha formulado propuestas en el marco de las
tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó la incorporación al Programa ATP de los
trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de
transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben
aporte alguno, ello respecto de los salarios devengados en mayo y junio
del corriente; como así también la adopción de algunas precisiones
relativas a la extensión del Crédito Tasa Cero.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, (IF-2020-42332720-APN-MEC),
cuyos ANEXOS (NO-2020-39191711-APN-MTR) y (NO-2020-38584792-APN-MTR)
integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26484/20
v. 06/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2020, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE
ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora
ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por
la emergencia
sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los
criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación
de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios
correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la dieciseisava reunión del Comité, dar tratamiento
al siguiente Orden del Día:
1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020
El MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha presentado dos Notas identificadas como
NO-2020-39191711-APNMTR y
NO-2020-38584792-APN-MTR, respectivamente, adjuntas al
presente Acta, relativas a empresas oportunamente informadas a este
Comité que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de
transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado
Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional por los que no reciben aporte alguno.
Respecto de aquellas solicita al Comité la incorporación de las
trabajadoras y los trabajadores por cuyas prestaciones las empresas
citadas no reciben aporte alguno como beneficiarios del programa de
asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle de los
documentos adjuntos a la presenta acta y sus archivos embebidos.
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su
incorporación al Programa para los salarios devengados en mayo y junio
del corriente, en tanto se trate de empresas que desarrollan como
actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en
las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas que
fueron emitidas hasta la fecha.
2.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En relación con lo dispuesto en el punto ii) del apartado 6 del Acta N°
12, el Comité estima pertinente aclarar que corresponde a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suministrar la
información allí detallada, en atención a la intervención que dicho
Organismo tiene en la liquidación final y erogación del beneficio de
Salario Complementario (recomendaciones contenidas en Apartado II, 1.6
in fine del Acta N° 4 y Apartado 5 del Acta N° 5, oportunamente
adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS).
3.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
En atención a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el Comité recomienda con el fin de ampliar el universo de
posibles beneficiarios que se considere no solo la situación de la
facturación en los términos de los Apartados 3 y 5 de las Actas Nros. 4
y 6, respectivamente, para cada posible beneficiario, sino también la
situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los ahí
contemplados.
4.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 30 de junio del
corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su
elaboración y revisión por parte de sus integrantes.
De mi mayor consideración:
SEÑORES MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la
referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de
la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera
ministerial amplía los términos de su Nota N°
NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 comunicada en
esa fecha al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR- por la
cual se solicitó la incorporación al Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de empresas que prestan
servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción
Nacional por los cuales no reciben aporte alguno del ESTADO NACIONAL,
conforme los listados adjuntos a esa comunicación oficial.
Sobre el particular, la citada Subsecretaría consigna que se ha
advertido la omisión involuntaria de algunas empresas de transporte que
no reciben compensaciones, cuyos datos se acompañan en el Informe N°
IF-2020- 39181789-APN-SSTA#MTR, el cual también se ha embebido a la
presente. En consecuencia, se remite la presente a vuestra
consideración a fin evaluar la incorporación de las empresas detalladas
en el referido Informe como beneficiarias en los términos del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),
exclusivamente respecto de los trabajadores allí consignados para los
meses de abril y mayo de 2020.
Sin otro particular saluda atte.