MINISTERIO DEL INTERIORDecisión Administrativa 1184/2020DECAD-2020-1184-APN-JGM - Estructura organizativa.Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-26482975-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se
sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se incorporó,
entre otros, el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto Nº
50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la
Decisión Administrativa Nº 300/18 se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta necesario
aprobar la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR con el
fin de que lleve adelante las competencias que le fueron asignadas por
la Ley de Ministerios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 inciso
31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1º a 5º de la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO
7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 30 – MINISTERIO
DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés
Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26496/20 v. 06/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id,
Ie, If
(Anexos derogados por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ANEXOS IIIa,
IIIb, IIIc, IIId IIIe, IIIf, IIIg
(Anexos derogados por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
PLANILLA ANEXA al artículo 3°
(Planilla anexa derogada por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)