ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALSUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGSResolución 2/2020RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSESCiudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTOel EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241,
N° 27.541, N° 24.467, los Decretos Nros.246 de fecha 21 de diciembre de
2011, 516 del 17 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del
20 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo
de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326
del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11 de abril
de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493
del 25 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de
junio de 2020, y las Comunicaciones A BCRA Nros. 6949 del 1 de abril
2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las Resoluciones D.E.-A N° 438 del
30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de
2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018,
RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019,
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020,
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020 y
RS-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020,
CONSIDERANDO:
Que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la
administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo
efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de
contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos
de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos
m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA
por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales
del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del
FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que
la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del
“PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Ley N°
27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma citada y
receptando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
el sentido que la legislación de emergencia, admite la
constitucionalidad de las normas que dentro de dicho marco restringe
temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia,
manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así
como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran.
Que
el ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en
nuestro país a la protección no sólo de la seguridad, la moralidad y la
salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en
procura del bienestar general, de allí que, en situaciones de
emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas
que crean las mismas se ponderó que a efectos de recomponer los
ingresos de los beneficiarios del Programa de “CREDITOS ANSES”,
resultaba una medida razonable suspender el cobro de las cuotas de los
créditos durante los meses de Enero a Marzo de 2020, lo que tuviera
lugar por resolución RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES.
Que en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 a través del Decreto N° 260/2020, dada la situación referida lo
que hacía necesario la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que
por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social preventivo
obligatorio para reducir la tasa de contagio ante el agravamiento de la
pandemia a escala internacional, cuyo plazo fuera prorrogado por los
Decretos Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520 y 576 a los fines de
disminuir la propagación del COVID-19 y resguardar la salud pública de
la población argentina.
Que la decisión del distanciamiento
social llevó al Gobierno Nacional a contemplar la necesidad de
acompañar con medidas económicas urgentes a los sectores más
vulnerables de la sociedad que verían afectados sus ingresos
informales, instituyendo el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una
prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, mediante
el Decreto N°310/2020, así como distintos instrumentos y políticas para
colaborar con la viabilidad de las empresas lo que tuviera lugar
mediante el Decreto Nº332/2020, que instituyó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras
y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria,
con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida
sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
Que el
Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº326/2020 estableció la
constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de
otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de
trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en
el artículo 27 de la Ley Nº24.467.
Que los préstamos a tasa cero
fueron regulados por el Banco Central de la República Argentina
mediante la (BCRA) COMUNICACIÓN “A” 6993.
Que en simultáneo, el
Poder Ejecutivo Nacional adoptó distintas medidas relacionadas con los
gastos que afrontan los individuos y empresas, como ser el
congelamientos de tarifas y renegociación de las mismas en uso de las
facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 5° de la Ley
N° 27.541 y suspensión de cortes por falta de pago de servicios
públicos, conforme los términos del Decreto N° 311 del 24 de marzo de
2020, congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios en el marco del
Decreto N° 319, del 29 de marzo de 2020 y jurisprudencia de la CSJN en
el Fallos (“Nadur”,243:449), entre otros, prendarios y el pago en
cuotas de los saldos por tarjeta de créditos, lo que tuviera lugar por
la Comunicación A 6949 BCRA.
Que cabe afirmar razonablemente que
la emergencia dura todo el tiempo que subsisten las causas que la han
originado, de allí que frente a la necesidad de atenuar o superar una
situación de crisis, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, resolvió la suspensión del cobro de las cuotas del Programa
“CREDITOS ANSES” para todo el universo de titulares de las distintas
líneas de préstamos mediante las resoluciones
RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES, RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES y
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES para los meses de Abril y Mayo de
2020 y conforme RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES para el mes de Junio de
2020.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) y la
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA (DATA) mediante informe de
firma conjunta IF-2020-41720810-ANSES-DATA#ANSES, señalaron que: “…en
ese marco, se propicia extender la suspensión del pago de las cuotas de
los créditos vigentes para los meses de JULIO y AGOSTO de 2020, período
durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán
solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa, debiéndose
adoptar los recaudos operativos necesarios. No obstante lo señalado, se
hace notar las excepciones contempladas para la aplicación de la medida
de suspensión de cuota por los mensuales de JULIO y AGOSTO de 2020 para
los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo
(AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) que dependerá que el menor por
el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad
de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el
cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad,
conforme lo establecido en los artículos 7° y 14 bis de la Ley
N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha suspensión, aún si se
ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad. Con igual
criterio, la suspensión del cobro de cuota por los meses indicados
precedentemente, quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio
que perciben los titulares de prestación por Invalidez. Por otra parte,
se resalta que la facultad de modificar los términos y condiciones de
acceso a los créditos en forma unilateral por parte de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es una prerrogativa
establecida por los Decretos N°246/2011 y 516/2017 que incorporara el
otorgamiento de préstamos, bajo las modalidades y condiciones que
estableciera la propia ANSES en virtud del artículo 74 de la Ley N°
24.241, de allí que en uso de las mismas se ha exceptuado el límite de
edad máxima que deben tener los titulares de créditos a la fecha de
finalización del pago de los mismos que rige para cada una de las
líneas de préstamos, por el diferimiento del pago de las cuotas…”.
Que
la DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, en su informe
IF-2020-41723834-ANSES-DGPA#ANSES, señaló que: “…comparte los
argumentos técnicos vertidos por las Direcciones citadas, a los fines
de suspender el cobro de las cuotas de los créditos por los meses de
JULIO y AGOSTO de 2020…”.
Que asimismo la citada Dirección
General manifiesta en el Informe referido en el párrafo precedente que
razones de prudencia y el recto juicio del poder administrador,
conllevan la preservación de la “unión nacional”, entendida en el caso
en el marco de la promoción del “bienestar general” en los niveles de
lo posible, de modo que ni aquella unión ni este bienestar se tornen en
ilusorios, atendiendo a uno de los sectores vulnerables de la sociedad,
dado que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la
adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales,
se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los
derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el
cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. No se
trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo
del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las
medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la
comunidad, (Fallo. Peralta, LA LEY 1991-C, 158).
Que siguiendo
dicha línea argumental la Dirección General del Programa Argenta indicó
que la suspensión del pago de las cuotas de los “CREDITOS ANSES” para
los meses de Julio y Agosto de 2020 se propone salvaguardar en lo
posible un fin legítimo, como lo es el interés público comprometido en
esta grave emergencia; siendo dicha medida justa y razonable por
encontrarse receptado dichos principios en la doctrina de la CSJN en el
Fallo “Avico, Oscar A. c/ De la Pesa, Saúl”,. Id SAIJ: FA34996938, del
7 de diciembre de 1934.
Que en ese estado de los obrados se dio
intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien
mediante IF-2020-41771827-ANSES-DGI#ANSES consideró que: “…En virtud de
la propuesta efectuada mediante informe conjunto
IF-2020-41720810-ANSES-DATA#ANSES, el cual comparte la Dirección
General del Programa Argenta mediante
IF-2020-41723834-ANSES-DGPA#ANSES, esta instancia toma conocimiento de
la propuesta de suspensión del pago de las cuotas para el total de los
créditos vigentes dentro del Programa CRÉDITOS ANSES, para los
mensuales de JULIO y AGOSTO de 2020…Las suspensiones anteriores no han
implicado restricción alguna a la operatoria normal del Fondo durante
el período analizado. Por su parte, la propuesta que se propicia en
esta instancia tampoco genera restricciones para el período que se
establece, toda vez que resulta ser un monto menor respecto a los
activos de alta liquidez y los vencimientos próximos de instrumentos en
cartera; y por otro lado, es un flujo que básicamente se reinvierte en
nuevos préstamos. Asimismo, al encontrase limitada la posibilidad de
gestionar un nuevo crédito durante el período de gracia, para aquellos
tomadores cuyos créditos se encuentran con cuotas suspendidas, el flujo
necesario para esta reinversión se encuentra reducido a los
beneficiarios que no tienen créditos vigentes dentro del Programa
“Créditos ANSES”, lo que refuerza lo expuesto en el punto anterior. Sin
perjuicio de lo señalado, estas consideraciones serán tenidas en cuenta
para la elaboración de las proyecciones pertinentes….”.
Que
tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DEL FGS en su IF-2020-41810804-ANSES-DGC#ANSES, hizo alusión a
lo indicado por la Dirección General de Inversiones y, señaló que:
“…que las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de
acuerdo a sus respectivas competencias…”
Que han tomado la
intervención de su competencia las áreas técnicas y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES DEL FGS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Resolución RS-2020-125-ANSES-ANSES y
artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016
y artículo 7° de la Resolución DE-A 155, del 20 de julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas para los créditos
vigentes por los meses de JULIO y AGOSTO de 2020 del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta
medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del
Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos
necesarios para su implementación.
ARTICULO 2°.- Establécese que
en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo
(AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la suspensión de cuotas
dispuesta en el ARTÍCULO 1° dependerá que el menor por el cual se
percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años,
salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho
beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo
establecido en el artículo 7° y 14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo
supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con la
inclusión de otros hijos menores de edad.
ARTICULO 3°.-
Establécese que la suspensión del cobro cuota dispuesta en el ARTÍCULO
1° quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben
los titulares de prestación por Invalidez.
ARTÍCULO 4°.-
Exceptúase del límite de edad máxima establecido en las condiciones de
acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la
fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se
encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean
titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de
más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lisandro Pablo Cleri
e. 06/07/2020 N° 26428/20 v. 06/07/2020