INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 346/2020
RESOL-2020-346-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO, el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 y
1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 90 del 20 de enero de 2020, 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
complementarios, 576 de fecha 29 de junio de 2020 y las Resoluciones
INCAA Nº 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero
de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de
2018, 1087 de fecha 19 de julio, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 166
de fecha 27 de marzo de 2020 y 232 de fecha 11 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que ante la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20, conforme lo
dispone el Decreto N° 576/20 y la continuidad de la situación de cierre
de salas cinematográficas con causa en la cuarentena dispuesta como
consecuencia del COVID-19, se hace necesario extender los plazos
dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Resolución INCAA N° 166 a
los fines de mantener el acceso a la cultura de la población y la
posibilidad de percepción de los subsidios por otros medios de
exhibición para los productores cinematográficos, conforme lo expresado
en los Considerandos de la Resolución INCAA N° 166/2020.
Que, asimismo, a los efectos de mejorar el acceso de la población a los
beneficios de esta norma, programando con previsibilidad las pantallas
INCAA y regular las obligaciones de los productores solicitantes,
corresponde efectuar modificaciones en el articulado de la Resolución
INCAA N° 166/2020.
Que en el mismo sentido, se hace necesario modificar el Anexo I de la
Resolución INCAA N° 166/2020 e incorporar un tercer anexo a la misma,
denominado como Anexo III.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la
Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado intervención al respecto.
Que como se explicitó con anterioridad, esta Resolución se emite en
función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS-
COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones
comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley Nº 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 4º de la Resolución INCAA N°
166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Difiérase para los
productores/as solicitantes la obligación de dar cumplimiento al
protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes (Copia A)
conforme lo normado por el artículo 18 de la Resolución Nº
1102/2018/INCAA, siguiendo los lineamientos que se establecen en el
Anexo III de la presente resolución”.
ARTICULO 2º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución INCAA N°
166/2020/INCAA, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR
EXHIBICION EN OTROS MEDIOS. Se exime a los productores/as de las
películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia
sanitaria”, actualmente denominado JUEVES ESTRENO, de la exigencia del
estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el
artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº
1102/2018.
Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la
acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la
Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al
concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su
cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan
medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la
pandemia.
Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de
estrenos durante la emergencia sanitaria” se tendrá por cumplido con
los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de
la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
Una vez programada la película y comunicada la fecha de estreno, sus
productores no podrán solicitar modificaciones o cancelaciones de las
emisión, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Sustituir el Artículo 10 de la Resolución INCAA N°
166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente
medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del
“Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 31 de
diciembre de 2020 o hasta el levantamiento de las medidas de
restricción dispuestas en los Decreto Nº 260/2020 y modificatorias, y
Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de
lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las
circunstancias imperantes en su oportunidad.”
ARTICULO 4°- Sustituir el Artículo 12 de la Resolución INCAA N°
166/2020, por el siguiente: “Dejar sin efecto en forma transitoria y
respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante
la emergencia sanitaria”, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el
levantamiento del Decreto Nº 260/20 y modificatorias, y Nº 297/2020 y
complementarios, lo que ocurra primero; todas las regulaciones que se
opongan a la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer
su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su
oportunidad.”
ARTICULO 5°.- Sustituir el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 166/2020
por el que se agrega como IF- 2020-42099398-APN-GFIA#INCAA, y que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 °.- Aprobar e incorporar a la Resolución INCAA N° 166/2020
el ANEXO III, identificado como IF-2020-41487309-APN-GFIA#INCAA, que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26485/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. DECLARACION JURADA DE ADHESION
Los productores que adhieran al Programa de estrenos durante la
emergencia sanitaria deberán completar el formulario de Declaración
Jurada que corresponda a la opción elegida y presentarlo a través de la
Plataforma INCAA EN LINEA.
a.- ADHESION GENERAL
Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria de la película para su programación en
las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de
acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de dos
semanas.
La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.
La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su
presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y
condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
b.-ADHESION INCLUYENDO TVOD (Cine.ar Estrenos de modo transaccional)
Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria “a los efectos de estrenar la película
en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma
de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de una
semana.
La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.
Asimismo, por la presente acepto la incorporación de la película a la
plataforma CINE.AR Estrenos de modo transaccional (TVOD) una vez
finalizada su exhibición de modo gratuito en la plataforma CINE.AR Play
y en las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable al
caso.
La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su
presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y
condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria”
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
Todos los presentantes deberán suscribir las declaraciones juradas que se transcriben a continuación:
2.-DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE PROGRAMACION
Por la presente declaro bajo juramento y manifiesto mi conformidad con
la programación de la película en las pantallas INCAA (CINE.AR y
CINE.AR PLAY), en las fechas en las que oportunamente se me informe.
Dejo constancia que la solicitud de incorporación al programa significa
que la película no podrá darse de baja de la programación ni
modificarse las condiciones de exhibición dispuesto por la Resolución
Nro. 166/2020 y por las autoridades de CINE.AR. Comprendo que la
imposibilidad de exhibición de la película por causas imputables al
suscripto, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a percibir
el subsidio por otros medios de exhibición. Asimismo, declaro conocer
que con el permiso de realización de espectáculos públicos dispuesto
por Decreto de la Presidencia de la Nación, finalizará la obligación
del INCAA de mantener programada la película y podrá dar de baja el
programa sin derecho a reclamo alguno de mi parte.
Titulo de la películas
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
3.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIAL
Por la presente y bajo declaración jurada, me comprometo a entregar
TREINTA (30) días antes de la fecha de emisión en la señal la totalidad
de los materiales y master requeridos, de acuerdo a los establecido en
el Anexo II de la Resolución N° 166/2020/INCAA y sus modificatorias, y
de reemplazarlos, antes de vencido el plazo, si contuvieran errores
técnicos y se encontraran incompletos, caso contrario se entenderá que
se retira la película de las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY)
perdiendo en consecuencia los subsidios por otros medios de exhibición
(medios electrónicos).
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
4.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIALES Y PUBLICIDAD DEL ESTRENO
Por la presente declaro bajo juramento que me comprometo a entregar al
INCAA a través de las autoridades de CINE.AR, todos los materiales
promocionales conjuntamente con la película conforme con las
especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO II de la Resolución No
166/20.
Asimismo, me comprometo a efectuar la difusión del estreno de la
película por los canales que estén a mi alcance, como por ejemplo redes
sociales, prensa especializada, página institucional, medios gráficos y
medios masivos de comunicación, sin perjuicio de las acciones
promocionales que pueda realizar el INCAA para la correcta publicidad
del estreno en los canales que esta decida.
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto.
IF-2020-42099398-APN-GFIA#INCAA
ANEXO III
PROTOCOLO PARA LA ENTREGA DE COPIA A Y LIBRE DEUDA
Durante la vigencia de la Resolución N° 166/2020/INCAA, y,
exclusivamente para las películas cuyos productores hayan adherido al
programa de estrenos por Cine.ar, se establecen los siguientes
mecanismos:
1.- VENTANILLA UNICA AUDIOVISUAL emitirá un informe dejando constancia
que la entrega de la Copia A de la película (Resolución N° 4/17/INCAA)
podrá realizarse dentro de los SIETE (7) días posteriores al
levantamiento del aislamiento social obligatorio. Se deja constancia
que la COPIA A deberá ser la misma entregada para su exhibición en el
programa de estrenos por Cine.ar.
2.- En el caso en que al momento de solicitar la clasificación de una
película, su productora no pueda presentar la totalidad de los libre
deudas exigidos por la legislación vigente, será clasificada y se
dejará constancia en el certificado de exhibición que deberá
presentarlos dentro de los TREINTA (30) dias posteriores al
levantamiento del aislamiento social obligatorio.
3.- El pago de los subsidios que corresponda liquidar serán
considerados como anticipos a cuenta, no pudiéndose gestionar otros
trámites de la pelicula hasta el total cumplimento de los libres deuda
y entrega de la Copia A.
4.- En los casos que el Productor no diera cumplimiento, dentro de los
plazos establecidos, a la presentación de la película y la
documentación faltante, previa intimacion fehaciente por cinco (5)
dias, será considerado deudor, pudiendo iniciarse las acciones legales
que se estime correspondan para resolver la situación.
IF-2020-41487309-APN-GFIA#INCAA