INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 346/2020

RESOL-2020-346-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO, el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 y 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 90 del 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, 576 de fecha 29 de junio de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 166 de fecha 27 de marzo de 2020 y 232 de fecha 11 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que ante la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20, conforme lo dispone el Decreto N° 576/20 y la continuidad de la situación de cierre de salas cinematográficas con causa en la cuarentena dispuesta como consecuencia del COVID-19, se hace necesario extender los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Resolución INCAA N° 166 a los fines de mantener el acceso a la cultura de la población y la posibilidad de percepción de los subsidios por otros medios de exhibición para los productores cinematográficos, conforme lo expresado en los Considerandos de la Resolución INCAA N° 166/2020.

Que, asimismo, a los efectos de mejorar el acceso de la población a los beneficios de esta norma, programando con previsibilidad las pantallas INCAA y regular las obligaciones de los productores solicitantes, corresponde efectuar modificaciones en el articulado de la Resolución INCAA N° 166/2020.

Que en el mismo sentido, se hace necesario modificar el Anexo I de la Resolución INCAA N° 166/2020 e incorporar un tercer anexo a la misma, denominado como Anexo III.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que como se explicitó con anterioridad, esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 4º de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Difiérase para los productores/as solicitantes la obligación de dar cumplimiento al protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes (Copia A) conforme lo normado por el artículo 18 de la Resolución Nº 1102/2018/INCAA, siguiendo los lineamientos que se establecen en el Anexo III de la presente resolución”.

ARTICULO 2º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución INCAA N° 166/2020/INCAA, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR EXHIBICION EN OTROS MEDIOS. Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, actualmente denominado JUEVES ESTRENO, de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.

Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se tendrá por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Una vez programada la película y comunicada la fecha de estreno, sus productores no podrán solicitar modificaciones o cancelaciones de las emisión, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Sustituir el Artículo 10 de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento de las medidas de restricción dispuestas en los Decreto Nº 260/2020 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.”

ARTICULO 4°- Sustituir el Artículo 12 de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento del Decreto Nº 260/20 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero; todas las regulaciones que se opongan a la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.”

ARTICULO 5°.- Sustituir el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 166/2020 por el que se agrega como IF- 2020-42099398-APN-GFIA#INCAA, y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 °.- Aprobar e incorporar a la Resolución INCAA N° 166/2020 el ANEXO III, identificado como IF-2020-41487309-APN-GFIA#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 26485/20 v. 06/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

1. DECLARACION JURADA DE ADHESION

Los productores que adhieran al Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria deberán completar el formulario de Declaración Jurada que corresponda a la opción elegida y presentarlo a través de la Plataforma INCAA EN LINEA.

a.- ADHESION GENERAL

Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria de la película para su programación en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de dos semanas.

La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.

La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

b.-ADHESION INCLUYENDO TVOD (Cine.ar Estrenos de modo transaccional)

Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria “a los efectos de estrenar la película en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de una semana.

La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.

Asimismo, por la presente acepto la incorporación de la película a la plataforma CINE.AR Estrenos de modo transaccional (TVOD) una vez finalizada su exhibición de modo gratuito en la plataforma CINE.AR Play y en las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable al caso.

La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

Todos los presentantes deberán suscribir las declaraciones juradas que se transcriben a continuación:

2.-DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE PROGRAMACION

Por la presente declaro bajo juramento y manifiesto mi conformidad con la programación de la película en las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY), en las fechas en las que oportunamente se me informe. Dejo constancia que la solicitud de incorporación al programa significa que la película no podrá darse de baja de la programación ni modificarse las condiciones de exhibición dispuesto por la Resolución Nro. 166/2020 y por las autoridades de CINE.AR. Comprendo que la imposibilidad de exhibición de la película por causas imputables al suscripto, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a percibir el subsidio por otros medios de exhibición. Asimismo, declaro conocer que con el permiso de realización de espectáculos públicos dispuesto por Decreto de la Presidencia de la Nación, finalizará la obligación del INCAA de mantener programada la película y podrá dar de baja el programa sin derecho a reclamo alguno de mi parte.

Titulo de la películas

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

3.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIAL

Por la presente y bajo declaración jurada, me comprometo a entregar TREINTA (30) días antes de la fecha de emisión en la señal la totalidad de los materiales y master requeridos, de acuerdo a los establecido en el Anexo II de la Resolución N° 166/2020/INCAA y sus modificatorias, y de reemplazarlos, antes de vencido el plazo, si contuvieran errores técnicos y se encontraran incompletos, caso contrario se entenderá que se retira la película de las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY) perdiendo en consecuencia los subsidios por otros medios de exhibición (medios electrónicos).

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

4.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIALES Y PUBLICIDAD DEL ESTRENO

Por la presente declaro bajo juramento que me comprometo a entregar al INCAA a través de las autoridades de CINE.AR, todos los materiales promocionales conjuntamente con la película conforme con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO II de la Resolución No 166/20.

Asimismo, me comprometo a efectuar la difusión del estreno de la película por los canales que estén a mi alcance, como por ejemplo redes sociales, prensa especializada, página institucional, medios gráficos y medios masivos de comunicación, sin perjuicio de las acciones promocionales que pueda realizar el INCAA para la correcta publicidad del estreno en los canales que esta decida.

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto.

IF-2020-42099398-APN-GFIA#INCAA


ANEXO III

PROTOCOLO PARA LA ENTREGA DE COPIA A Y LIBRE DEUDA

Durante la vigencia de la Resolución N° 166/2020/INCAA, y, exclusivamente para las películas cuyos productores hayan adherido al programa de estrenos por Cine.ar, se establecen los siguientes mecanismos:

1.- VENTANILLA UNICA AUDIOVISUAL emitirá un informe dejando constancia que la entrega de la Copia A de la película (Resolución N° 4/17/INCAA) podrá realizarse dentro de los SIETE (7) días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio. Se deja constancia que la COPIA A deberá ser la misma entregada para su exhibición en el programa de estrenos por Cine.ar.

2.- En el caso en que al momento de solicitar la clasificación de una película, su productora no pueda presentar la totalidad de los libre deudas exigidos por la legislación vigente, será clasificada y se dejará constancia en el certificado de exhibición que deberá presentarlos dentro de los TREINTA (30) dias posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

3.- El pago de los subsidios que corresponda liquidar serán considerados como anticipos a cuenta, no pudiéndose gestionar otros trámites de la pelicula hasta el total cumplimento de los libres deuda y entrega de la Copia A.

4.- En los casos que el Productor no diera cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, a la presentación de la película y la documentación faltante, previa intimacion fehaciente por cinco (5) dias, será considerado deudor, pudiendo iniciarse las acciones legales que se estime correspondan para resolver la situación.

IF-2020-41487309-APN-GFIA#INCAA