EJÉRCITO ARGENTINO
DIRECCIÓN DE ARSENALES
Resolución 124/2020
RESOL-2020-124-APN-DAR#EA
Boulogne Sur Mer, Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO la Ley de Procedimiento Administrativos Nº 19549; la Ley Nº
24.156 – Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nación; el Decreto Delegado Nº 1023/01 y su
Reglamentario, Decreto Nº 1030/2016; lo prescripto por el Manual de
Procedimiento y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
dictados por la Oficina Nacional de Contrataciones, lo dispuesto por la
Disposición ONC N° 65 – E/2016 Manual de Procedimiento COMPR.AR”, y
expediente EX-2020-36424272- -APN-DAR#EA de la DIRECCIÓN DE ARSENALES,
y CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de junio de 2020, el DIRECTOR DE ARSENALES aprobó
mediante RS-2020-37935722-APN-DAR#EA, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares con sus respectivos Anexos, que regulará la CONTRATACION
DIRECTA Nº PROCESO: 84/129-0116-CDI20 que tiene como objeto el
“SERVICIO DE MANT Y REP DE ÓMNIBUS MB SPRINTER 515- CDI C43 - ESESC
(COVID-19)”.
Que dicha contratación ha sido encuadrada en las previsiones del
Artículo 25 Inciso d) del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y en el
Artículo 19 del Decreto N° 1030/2016.
Que con fecha 16 de junio de 2020, se cursaron las invitaciones a
Proveedores inscriptos en el Rubro objeto del llamado, cumplimentando
lo normado en el Artículo 44 del Decreto Nº 1030/2016, incorporado al
expediente mediante PLIEG-2020-38315392-APN-DAR#EA.
Que con fecha 16 de junio de 2020, mediante
NO-2020-38464471-APN-DAR#EA, se informó a la Unidad de Auditoria
Interna (UAI) y a la Inspectoría General del Ejército (IGE) la fecha de
apertura de la presente contratación.
Que con fecha 19 de junio de 2020, se realizó el Acto de Apertura de
ofertas sin presentarse oferentes, incorporado al expediente mediante
IF-2020- 39224398-APN-DAR#EA.
Que analizado el proceso junto al Director de Arsenales, Subdirector,
Jefe del Departamento Obtención, Jefe del Departamento Mantenimiento,
Comisión Evaluadora, Jefe DAF y Jefe UOC, y en virtud de la
Disponibilidad de crédito, necesidad del efecto/servicio por parte de
esta Dirección, y en razón de no haber recibidos ofertas, el Director
ordena declarar desierta la presente contratación.
Que con fecha 26 de junio de 2020, el DEPARTAMENTO JURÍDICO tomó la
intervención correspondiente conforme al Artículo 7 inciso d) de la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos mediante
IF-2019-451132412-APN-DAR#EA, concluyendo su Dictamen con una
recomendación tendiente a que se declare sin efecto el presente acto
contractual por no haberse cumplimentado debidamente el procedimiento
especial determinado en la Disposición ONC 48/2020, siendo dicha
autoridad competente para el dictado del acto de rigor el Director de
Arsenales.
Que se ha dado especial observancia al cumplimiento de los “Principios
Generales” prescriptos en el Artículo 3 del Decreto Delegado Nº
1023/2001.
Que el suscripto tiene facultades suficientes para dictar el presente
acto conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTRO DE DEFENSA
Nro RESOL-2020-178-APN-MD, artículo 1º, Anexo II
(IF-2020-32628323-APN-DGAF#EA) de fecha 12 de junio 2020.
Por ello
EL DIRECTOR DE ARSENALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar dejar sin efecto al proceso Nº 84/129-0116-CDI20
que tiene como objeto el “SERVICIO DE MANT Y REP DE ÓMNIBUS MB SPRINTER
515- CDI C43 - ESESC (COVID-19)”, con motivo de no haberse
cumplimentado debidamente el procedimiento especial determinado en la
Disposición ONC 48/2020, de acuerdo a lo determinado en al artículo 11
del Decreto 1023/2011.
ARTICULO 2º. Comuníquese y Publíquese la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Nación y en la Oficina Nacional de
Contrataciones, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la
normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios bajo el
régimen de emergencia COVID-19 mediante la cual los organismos deben
proceder a publicar el acto administrativo de conclusión del
procedimiento en la ONC y el Boletín Oficial por el término de un (1)
día.
ARTÍCULO 3°. Remítase el presente expediente al DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, a los efectos
de la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 4°. Regístrese, comuníquese y archívese. Francisco Javier Oteo
e. 06/07/2020 N° 26322/20 v. 06/07/2020