MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 80/2020
RESOL-2020-80-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la
Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango
constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se
comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).
Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará
(MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año
2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por
razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad
doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por
parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el
Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus
preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en
forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de
violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y
eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y
reeducación de quienes ejercen violencia.
Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece
entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines
de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o
provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de
recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la
Ley de Protección Integral.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el
derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de
género.
Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA para criminalizar de modo agravado homicidios que
constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En
particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el
vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e
incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado
(inciso 12°).
Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN,
estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el PROGRAMA DE
AYUDAS URGENTES que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios
destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y
organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de
extrema necesidad que requieren urgente solución.
Que dicho PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES se aplicaba, en el marco de las
competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de
violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada
por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias
asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del
mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el
artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas
para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES
INTERPERSONALES.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la
asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.
Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con
otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras,
presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso
participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias
por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos
establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva
multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e
interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras
cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares
integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios,
transfemicidios y travesticidios
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos
objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas
necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020
aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las
responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión
Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a
la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS,
TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR
RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR
RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, proponer y elaborar políticas
públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de
un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y
reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes
de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual;
y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos
de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de
género.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las
formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto
culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose
de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada,
articulada e integral por parte del Estado.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos
objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas
necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el PROGRAMA PARA EL
APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE
FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir
integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de
víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con
cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18
“FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO” de
esta Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992),
artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485,
sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA
INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y
TRANSFEMICIDIO, con el objeto de asistir integralmente a aquellas
personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio,
travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica,
asesoramiento psicológico y/o legal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los lineamientos generales, y acciones del
PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE
CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, que como ANEXO I
(IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social,
la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de
gastos, que como ANEXOS II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III
(IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V
(IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del
Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la titular de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y
aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18
“FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”,
Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26580/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)