MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 158/2020RESOL-2020-158-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-39010723- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.031, N° 26.028, N° 27.467 y N° 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26
de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha
24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, los Decretos
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha
29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 298 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372
de fecha 13 de abril de 202, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N°
458 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020, N°
521 de fecha 8 de junio de 2020 y N° 577 de fecha 29 de junio de 2020,
las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha
27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 66 de fecha
8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud
de lo establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028, se
creó un Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de
Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en calidad de Fiduciario.
Que
el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001
creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual
posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto N°
652 de fecha 19 de abril de 2002, integrado, entre otros, por el
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) se estableció con la finalidad de efectuar
compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte
automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción
nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el
último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la
máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a
los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público
por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 se estableció con carácter transitorio el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término
por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su
parte, el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableció el régimen de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como refuerzo de las
compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la
Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se estipuló que las empresas destinatarias de las acreencias
por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios -RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678/06
y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el
Decreto N° 98/07-, y de la ASIGNACION DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO
DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de
2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, entre otros
regímenes deberán proceder a la rendición de los fondos percibidos y
cupos de gasoil asignados, por los períodos devengados a partir del mes
de enero de 2010.
Que a través del artículo 6° de la citada
Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó
el procedimiento para la rendición de cuentas mencionada en el
considerando precedente que como Anexo I forma parte de la misma norma.
Que
el artículo 5° del ANEXO I de la referida Resolución N° 939/14 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció los plazos y lugares para
presentar las mencionadas rendiciones, estipulando que las mismas se
efectuarán de forma cuatrimestral y siendo el plazo máximo para la
presentación ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE o ante la Autoridad
Jurisdiccional según corresponda, de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos a partir del último día del cuatrimestre a rendir o primer día
hábil posterior.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha
29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos
oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y
a través de su artículo 1° sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 449
de fecha 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del
Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el
objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones
que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto N° 652/02
y del artículo 2° del Decreto N° 1488/04, y sus normas concordantes y
complementarias.
Que a través del artículo 115 de la Ley N°
27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N°
652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios
suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones
provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras
cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera
prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, al
Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de
fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo
20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los
desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N°
27.467.
Que dado lo estipulado en el artículo 5° de la
Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a la
suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas
jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan
acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada
resolución.
Que con el objeto de mantener un adecuado control
respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el
derecho a percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del
artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció que las jurisdicciones suscribientes deben remitir
información relativa al destino de dichos montos conforme el
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN, que como ANEXO V forma parte integrante de
la referida norma.
Que, asimismo, el artículo 10 de la citada
Resolución N° 14/2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución
N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
estableció que en caso de que se presentasen situaciones
extraordinarias en las que se verificase la existencia de un
desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las
jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una
asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido
formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto
en el mismo artículo ser rendidos conforme lo expuesto en el referido
ANEXO V de la misma.
Que con relación a las compensaciones
tarifarias a distribuir para los prestadores de los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y
suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias, continúa rigiendo el procedimiento de
rendición de fondos establecido en el ANEXO I de la Resolución N°
939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que, en ese
marco, el procedimiento de rendición de fondos establece como
obligación la generación de los Anexos que tendrán carácter de
Declaración Jurada, mediante la utilización de la aplicación
informática, que se pone a disposición en el Sitio Web de este
Ministerio a tal efecto, y la presentación de los mismos en los plazos
y con las formalidades que allí se establecen.
Que, de esta
forma, se establece como requisito que los Anexos de rendición de
fondos generados por la Empresa, deben ser acompañados por toda la
documentación que se considere necesaria para respaldar y acreditar la
veracidad de la información declarada, entre las cuales se encuentran
informes de Contador Público con firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
Que mediante el artículo 1°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que, consecuentemente, y con el fin de proteger
la salud pública, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén
temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19), todo ello hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que
a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26
de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha
24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, se prorrogó la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto
por el Decreto N° 297/2020, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.A.E.T.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.),
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la
CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.)
y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.)
han manifestado la imposibilidad de cumplir con la presentación de la
documentación exigida para el primer cuatrimestre del año 2020 en el
procedimiento de rendición de fondos establecido en el Anexo I de la
Resolución N° 939/2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dadas
las restricciones que existen sobre muchas actividades profesionales
requeridas para tales presentaciones, así como también las del personal
de las empresas de transporte público por automotor de pasajeros para
el cumplimiento de gestiones administrativas para proceder a efectuar
tales rendiciones de fondos, que en el contexto actual de pandemia, no
resultan esenciales, todo ello en el marco del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, registrada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N°
RE-2020-39009314-APN-DGDYD#JGM.
Que tomó intervención la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Nota N° NO-2020-39116051-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 18 de
junio de 2020, en la que señaló que a efectos de posibilitar el
cumplimiento de la obligación de rendición de los fondos percibidos a
través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la
asignación de los cupos de acuerdo al Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, conforme lo establecido en la Resolución N° 939/14 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario prorrogar el plazo estipulado
en el artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el
cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre
del año 2020.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2020-40070579-APN-SSTA#MTR de fecha 23 de junio de 2020 consideró
que a los fines de que las Empresas puedan dar acabado cumplimiento a
las rendiciones a efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, de acuerdo a lo
estatuido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, resulta necesario en esta instancia, prorrogar el plazo
establecido en artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el
cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre
del año 2020, hasta el 20 de julio de 2020, inclusive.
Que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los
Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las
modificaciones de su similar N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N°
449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas
por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Dáse por prorrogado hasta el 20 de julio de 2020 inclusive el
plazo establecido en el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución N° 939
de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para las
rendiciones correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020, a
efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, por
las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución
N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (A.C.T.A.), a la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (C.E.U.T.U.P.B.A.).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 07/07/2020 N° 26662/20 v. 07/07/2020