ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 164/2020RESOL-2020-164-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-32675014- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la
Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, que son
ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores y las consumidoras,
conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.
Que,
el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, el Reglamento
del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17),
“Condiciones Generales”, en su Artículo 2°, establece las definiciones
pertinentes, entre las que incluye a las de usuarios, clientes y
grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de aplicación,
conforme lo dispone el Artículo 1º.
Que por otra parte, el Punto
6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, aprobada por Resolución
ENARGAS N° 3403/05, detalla los diferentes canales dispuestos por el
Organismo para la Participación Ciudadana, facilitando las diversas
vías de interacción con la ciudadanía que permiten una mayor
receptividad hacia los niveles de satisfacción, expectativas y
opiniones de ésta.
Que entre el múltiple universo de usuarios y
usuarias de gas por redes, se encuentran las personas adultas mayores,
que deben ser protegidas garantizándoles fortalecer su autonomía y
promover el buen trato. Esta población, participa e integra
organizaciones denominadas Centros de Jubilados, los cuales representan
sus intereses frente a los distintos organismos del estado y ante la
sociedad.
Que, los sectores que forman parte de aquel universo
ya enunciado manifestaron en diversas oportunidades la conveniencia de
establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS, que les permita
plantear las distintas necesidades y problemáticas que tienen sus
integrantes como usuarios y usuarias.
Que, resulta conveniente
implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación entre los
mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en el ámbito de su
competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS
Y ADULTAS MAYORES (en adelante, COMISIÓN).
Que, los integrantes
de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de usuarios o usuarias
del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de canalizar
aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del
ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a las mismas
el procedimiento que corresponda de acuerdo con cada caso.
Que,
ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros interesados
que acrediten tal carácter, en tanto posean la calidad de usuarios o
usuarias del servicio público de distribución de gas, lo que se
detallará oportunamente en el Reglamento de Funcionamiento respectivo.
Que
dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en la
evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes, conforme los límites del Marco
Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, las temáticas tratadas
no generarán criterios o cursos de acción vinculantes para las
decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin que los representantes
involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la
responsabilidad de decisión que sólo compete legalmente a la Máxima
Autoridad del ENARGAS.
Que en dicho ámbito, los integrantes de
la COMISIÓN, podrán expedirse sobre temas vinculados con los intereses
y derechos de los usuarios y hacer conocer su opinión a la Máxima
Autoridad del Organismo.
Que la COMISIÓN, estará integrada por
UN (1) representante por agrupación, asociación u organización que
agrupe a los Centros de Jubilados (todas las categorías), pudiendo
cualquiera de ellos tener representatividad en las Delegaciones del
ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen
del presente acto.
Que los representantes que se designen,
deberán contar con personería suficiente para la toma de decisiones en
ese ámbito, en caso de que fuera necesario.
Que asimismo,
integrarán la COMISIÓN respectiva los o las representantes del ENARGAS
que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.
Que,
también resulta oportuna y conveniente la asistencia de la Asociación
de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante la designación de UN (1)
representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación
inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o
decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
Que
a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE ADULTOS
MAYORES (DINAPAM) de la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la órbita del Ministerio antes citado,
y al PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL (PAMI).
Que por otra
parte, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO,
resulta también de interés para este Organismo invitar al HONORABLE
CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las autoridades
de sus comisiones, a participar también en las mesas de trabajo de esta
COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en
sus respectivos ámbitos de actuación.
Que en los casos
precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el HONORABLE
CONGRESO NACIONAL podrán designar a UN (1) representante del ámbito
respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno
por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en
esa calidad y con tal fin en la referida COMISIÓN, en la medida que
soliciten su participación en la misma.
Que como ya fuera
expuesto, la COMISIÓN podrá integrar a miembros que no estén
representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre
que se trate de usuarios o usuarias del servicio o terceros interesados
que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de “…
servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad
pública mediante la calificación de servicio público…”
(Fallos:339:1077).
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la COMISIÓN, en cualquier carácter, es ad honorem.
Que
una vez constituida, la COMISIÓN elaborará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que
la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52
incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una COMISIÓN
DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, cuyos integrantes deberán ser
usuarios o usuarias del servicio de distribución de gas por redes o
terceros interesados, en la medida que acrediten dicho carácter.
ARTÍCULO
2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la COMISIÓN DE USUARIOS
ADULTOS Y ADULTAS MAYORES estará integrada por UN (1) representante por
agrupación, asociación, cámara u organización que agrupe a los Centros
de Jubilados (todas las categorías); y por los representantes del
ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.
La
COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES seleccionará, para cada
Delegación del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con los
alcances que surgen del presente acto, a UN (1) representante para
actuar ante estos.
Las agrupaciones, cámaras o asociaciones,
antes citadas e interesadas, notificarán al ENARGAS las designaciones
de sus representantes por escrito, así como los cambios que pudieran
resolver al respecto.
A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO
3º: Determinar que la COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES
creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto expedirse sobre temas
vinculados con los intereses y derechos de los usuarios y usuarias que
nuclean y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las
propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante el
compromiso que se asume para su debido tratamiento, a fin de que se
realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o
medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de
competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos
y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE USUARIOS
ADULTOS Y ADULTAS MAYORES será presidida por el titular de la GERENCIA
DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un
representante.
ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE
GAS (ADIGAS) podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter
de observador facultándoselo a designar a UN (1) representante que
actúe como vehículo de comunicación inmediata con los integrantes de su
Asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se
planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
ARTÍCULO 6º: El
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas que formulen
sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN,
mediante la designación de UN (1) representante según se determine de
las solicitudes formuladas.
ARTÍCULO 7°: En el marco de la
invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE ADULTOS MAYORES (DINAPAM) de la
SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA , dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la órbita del Ministerio antes citado, y
al PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL (PAMI) podrá asistir para tomar
conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de
la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes
en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras,
facultándolos a designar UN (1) representante, respectivamente.
ARTÍCULO
8°: La COMISIÓN DE USUARIOS ADULTOS Y ADULTAS MAYORES dictará su propio
Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del
ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que
adoptará la representatividad de la COMISIÓN en las Delegaciones del
ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.
ARTÍCULO 9°:
Determinar que todos los representantes designados, en cualquier
carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO
10º: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTÍCULO 1° del
presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°, notificar
asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS
(ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS DE ADULTOS MAYORES (DINAPAM) de la SECRETARÍA DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA , dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la
órbita del Ministerio antes citado, y al PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL (PAMI).
ARTÍCULO 11º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 07/07/2020 N° 26734/20 v. 07/07/2020