MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2020
VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derecho humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso
22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen
todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Que en el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los
organismos jurisdiccionales, se han pronunciado en el mismo sentido al
considerar que la identidad de género y su expresión, así como también
la orientación sexual, constituyen categorías de discriminación
prohibidas.
Que en especial se destaca la Opinión Consultiva N° 24 del año 2017 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aseguró que “la
orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de
género son categorías protegidas por la Convención” y que “en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital
importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de
las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia,
tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo,
vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la
libertad de expresión, y de asociación” (cfr. Corte IDH, Opinión
Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, “Identidad de género, e
igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, párr. 78 y 98).
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018,
encomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de
forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores,
tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación,
vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática
y el empoderamiento de las personas LGBTI” (cfr. CIDH, Avances y
desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI
en las Américas, párr.267, apartado 2).
Que particularmente sobre la situación en Argentina el Experto
Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las
Naciones Unidas, en el año 2017, recomendó que “¨[e]n el ámbito de los
programas y prácticas, las autoridades, en colaboración con otros
agentes, debería: (…) adoptar una serie de medidas intersectoriales
para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la
educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito,
las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de
trabajo y empleo para las mujeres transgénero” (cfr. Informe del
Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
acerca de su misión a la Argentina, párr. 79, inc. b).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género del año 2012, y sus
Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconocen el derecho
de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de
género.
Que aun con los avances normativos en la materia, las personas
travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades
para disfrutar del más alto nivel posible de salud, de acceder a la
educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, así como a la protección frente al
desempleo, sin discriminación alguna.
Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y
transgéneros están atravesadas por la estigmatización, criminalización
y patologización sistemática, tanto de la sociedad como de las
instituciones.
Que esto se traduce en una falta de producción de información acerca de
las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y
transgénero. Sin embargo, una prueba piloto del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de Argentina, de 2012, arrojó que poco más de la
mitad de la población travesti, transexual y transgénero, alcanzó
únicamente el nivel educativo primario; que aproximadamente un 20%
culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios
universitarios.
Que, con respecto a la protección y garantía del acceso a la salud, más
del 80% de las personas travestis, transexuales y transgéneros no
cuenta con cobertura de salud. Esta situación se condice con la
ocupación laboral precaria de informalidad, donde el 80% de las
personas relevadas afirmaron que su identidad de género era una
dificultad en la búsqueda de trabajos formales. Asimismo, el 70%
respondió haber estado o estar en situación de prostitución.
Que esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la
niñez, cuando estas personas sufren discriminación y expulsión en los
ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales que, en
la mayoría de los casos, finaliza con muertes a temprana edad por
razones de salud o violencia.
Que la situación en la que encuentra esta población da cuenta de un
patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta
población que tiene una expectativa de vida entre 35 y 40 años
aproximadamente.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde al compromiso asumido frente a toda forma de discriminación y
violencia, para la construcción de una sociedad más igualitaria que
promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer
jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD es lograr la autonomía integral de las mujeres y de quienes
integran el colectivo LGBTI.
Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa integral que
tenga como objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos a la
salud integral, vivienda digna, educación, empleo y formación continua
de las personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente
del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), conforme el Decreto Nº
7/2019;
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A
DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.
ARTICULO 2°: Apruébense los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS
TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO que se encuentran en el ANEXO
registrado bajo el número IF-2020-42701383-APN-MMGYD que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por el Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 26665/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
1. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y
asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero
que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en
condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de
género, en articulación con otros organismos a nivel nacional,
provincial y municipal.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
● Desarrollar un dispositivo de abordaje integral e interdisciplinario
para la atención, acompañamiento y asistencia a las personas travestis,
transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos
debido a su identidad y expresión de género.
● Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a las personas travestis,
transexuales y transgénero el acceso, permanencia y terminalidad
educativa en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y
expresión de género.
● Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a las personas travestis,
transexuales y transgénero el acceso al sistema de salud desde una
perspectiva integral y en condiciones que aseguren el respeto de su
identidad y expresión de género.
● Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a las personas travestis,
transexuales y transgénero el acceso a herramientas, dispositivos y
espacios de formación y capacitación para el empleo en condiciones que
aseguren el respeto de su identidad y expresión de género.
● Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a las personas travestis,
transexuales y transgénero el acceso y estabilidad en el empleo formal,
en el sector público y privado, y en condiciones que aseguren el
respeto de su identidad y expresión de género.
● Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a las personas travestis,
transexuales y transgénero el acceso a programas sociales y de
vivienda, a la asistencia integral en casos de violencia institucional,
a la asistencia para acceder al cambio registral, entre otras demandas.
● Coordinar junto con los organismos competentes en la materia a nivel
nacional, provincial y municipal la articulación de los recursos
existentes en cada territorio para dar seguimiento a las situaciones
particulares de vulneración de derechos de personas travestis,
transexuales y transgénero.
3. JUSTIFICACIÓN
Las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y
transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la
criminalización y la patologización de sus identidades y expresiones de
género. En la actualidad, los derechos más elementales de esta
población son vulnerados por no seguir la heteronorma como destino,
como expresión de su deseo, de su identidad y su sexualidad. El impacto
que esto tiene en las dificultades para el ejercicio de una ciudadanía
plena genera una brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión que es
histórica y específica en esta población.
La expectativa de vida de las personas travestis, transexuales y
transgénero en Argentina, es entre 35 y 40 años aproximadamente y los
circuitos de supervivencia más comunes siguen siendo actualmente el
trabajo informal, la prostitución y el narcomenudeo. Esto es parte de
una cadena de violencias que comienzan desde la niñez, cuando estas
personas sufren discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y
en las distintas instituciones estatales, siendo esta situación un
continuo que finaliza con muertes a temprana edad por razones de salud
o violencia. Las dificultades y obstáculos existentes para el acceso
por parte de esta población al ejercicio efectivo de derechos
fundamentales, en particular para el acceso a la salud, la educación y
el empleo, constituyen los ejes centrales de la exclusión social que
caracteriza la situación mayoritaria de las personas travestis,
transexuales y transgénero en nuestro país.
Un síntoma de esa exclusión es el déficit en la producción de
información pública que dé cuenta de las condiciones de vida de las
personas travestis, transexuales y transgénero. La escasa información
pública disponible proviene de una prueba piloto del INDEC, que se
llevó a cabo en junio de 2012 en el Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires. Dicha prueba, de la Encuesta Nacional sobre Población
Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans
1,
arrojó que poco más de la mitad de la población trans tiene aprobado
únicamente el nivel educativo primario, que aproximadamente un 20%
culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios
universitarios. Más del 80% de las personas trans no cuenta con
cobertura de salud.
Los datos de ocupación evidenciaron además una situación laboral
precaria de elevada inseguridad e informalidad. El 20% declaró no
realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante
expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras
actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal. Siete de
cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos
y ocho de cada diez de las mismas declararon que su identidad Trans les
dificulta esta búsqueda. Más de la mitad de las encuestadas no han
realizado algún curso de capacitación laboral y la mitad de las que
hicieron algún curso de formación afirman que el mismo le sirvió para
conseguir trabajo. El 70% de las encuestadas expuso estar o haber
estado en situación de prostitución.
El bajo nivel de escolarización y acceso al empleo y la salud de las
personas travestis y trans dan cuenta de la profunda discriminación que
experimentan en su tránsito por diferentes agencias estatales. Las
prácticas institucionales excluyentes, yuxtapuestas a condiciones
socioeconómicas precarias, vuelven especialmente difícil el acceso a
derechos básicos como el derecho a la educación, el trabajo, la
vivienda, la salud, el acceso a la justicia y a la participación
política.
Si bien en las últimas décadas hubo grandes avances normativos con la
sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de
Género, el avance de iure debe necesariamente acompañarse de medidas
que materialicen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales de las personas travestis y trans. Derribar estas barreras
no puede quedar librado al accionar individual de la ciudadanía y
requiere, entonces, de políticas públicas, dispositivos y medidas
concretas por parte del Estado. Los desafíos centrales que se presentan
en la actualidad son los de poder construir un efectivo puente entre la
formalidad de la norma en términos de universalidad de derechos y las
condiciones realmente existentes para la igualdad de oportunidades,
acceso y permanencia en los diferentes ámbitos de ejercicio de estos.
La modificación de políticas y prácticas institucionales
discriminatorias es uno de los mandatos del MMGyD y, a los fines de
cumplir con esa obligación, se propone implementar, a través de la
Secretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, diversas políticas
públicas en la materia tanto para modificar las condiciones
estructurales que dificultan el acceso de estas personas al ejercicio
efectivo de sus derechos, como para diseñar mecanismos de atención,
acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales
y transgénero desde un abordaje integral en condiciones de respeto a su
identidad y expresión de género.
Uno de los objetivos de gestión del MMGyD es la incidencia en la
calidad de vida de las personas travestis y trans a través de políticas
públicas que se rijan por los principios de integralidad,
interseccionalidad, transversalidad y multiagencialidad, entre otros.
El prinicipio de integralidad alude a la promoción de acciones
concretas para el acceso a derechos. El principio de interseccionalidad
supone tomar en consideración los diversos factores que pueden
incrementar la situación de vulneración de derechos en que se
encuentran las personas, entre las que están la orientación sexual y la
identidad de género. El de multiagencialidad, a la coordinación entre
diversos organismos, ministerios y sociedad civil.
El presente programa se establece en base a estos principios, en tanto
se propone garantizar un acompañamiento específico en el acceso a la
educación, salud y empleo para las personas travestis, transexuales y
transgénero, en un trabajo articulado con los distintos organismos
nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.
4. DESTINATARIXS
Son destinatarias del presente programa las personas travestis,
transexuales y transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que residan
en el territorio nacional y se encuentren en situación de vulneración
de sus derechos por motivos de su identidad y expresión de género.
5. COMPONTENTES DEL PROGRAMA:
5.1 Atención, acompañamiento y asistencia integral
La particular situación de exclusión de las personas travestis,
transexuales y transgénero requiere de dispositivos específicos que
permitan un abordaje integral de las problemáticas que atraviesan y una
atención, acompañamiento y asistencia especializada para gestionar los
recursos y medios necesarios en condiciones de respeto a su identidad y
expresión de género. Se requiere un equipo interdisciplinario de
profesionales y personal capacitado que permita un acercamiento
accesible e inclusivo a las políticas públicas existentes en materia de
derechos a la educación, la salud y el empleo. Este equipo del Programa
deberá articular de manera permanente con los organismos competentes en
la materia que existan a nivel nacional, provincial y municipal, de
manera de realizar una intervención coordinada y un adecuado
seguimiento de los casos y situaciones.
Acciones:
● Crear un equipo de trabajo especializado y capacitado para la
atención, acompañamiento y asistencia a personas travestis,
transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos.
● Crear dispositivos y canales telefónicos y digitales accesibles para
la comunicación, orientación y atención de las personas travestis,
transexuales y transgénero.
● Identificar, relevar y diagnosticar a nivel federal los obstáculos y
barreras existentes que encuentran las personas travestis, transexuales
y transgénero para acceder a derechos fundamentales debido a su
identidad y expresión de género.
● Relevar y sistematizar los recursos y políticas públicas existentes a
nivel nacional, provincial y municipal disponibles en materia de
promoción y protección de derechos de las personas travestis,
transexuales y transgénero.
● Diseñar campañas de difusión de derechos y de los mecanismos y canales de denuncia existentes ante el incumplimiento de estos.
● Articular con la red de Promotorxs Territoriales del MMGyD y con
distintas organizaciones sociales especializadas en la materia a fin de
garantizar gestiones desde dispositivos de cercanía al lugar de
residencia y fortalecer el trabajo y la participación de las
organizaciones comunitarias y territoriales como facilitadoras de
recursos y políticas disponibles en cada lugar.
● Articular a través del Consejo Federal del MMGyD con las provincias y
municipios a fin de potenciar las diferentes iniciativas nacionales,
provinciales y municipales que tengan por objetivo la inclusión social
de las personas travestis, transexuales y transgénero.
● Elaborar y difundir materiales especiales de comunicación y
orientación para el acceso a derechos dirigidos a personas travestis,
transexuales y transgénero.
● Gestionar en articulación con los distintos organismos nacionales,
provinciales y municipales mecanismos específicos para el acceso de las
personas travestis, transexuales y transgénero a los derechos sociales,
económicos y culturales.
● Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para
facilitar el proceso de las personas travestis, transexuales y
transgénero que deseen iniciar el cambio registral, en articulación con
el Ministerio del Interior de la Nación.
5.2 Acceso a la Educación
Como se señaló precedentemente, el 20% de las personas entrevistadas
para la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis,
Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans terminaron el nivel
secundario o polimodal, sólo el 7% declaró haber cursado un nivel
escolar superior a este nivel medio y el 2% dijo haber terminado el
nivel terciario o universitario. El 64% tiene sólo aprobado el nivel
primario y apenas un 6% expuso asistir a un establecimiento escolar a
pesar de los bajos niveles de escolaridad
2.
Estos datos indican que el sistema educativo no logra dar una respuesta
adecuada al acceso a la educación de las personas travestis y trans.
Entre las múltiples causales que inciden en los escasos años de
permanencia en el sistema educativo deben tomarse en cuenta lo señalado
en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los
derechos de las personas LGBTI en las Américas” elaborado por la CIDH
en el 2019, en la que la CIDH dedica un apartado específico a la
educación. Allí condena los actos de intimidación y hostigamiento en
ambientes educativos, insta a los Estados Miembros de la OEA a
adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de la
violencia y la discriminación contra las personas LGBTI en
instituciones educativas tanto públicas como privadas y se refirió a
que “la educación sexual comprensiva es una herramienta básica para
eliminar la discriminación contra las personas LGBTI y que debe darse
especial atención a la diversidad, dado que todas las personas tienen
derecho a decidir sobre su propia sexualidad sin ser discriminadas con
base en su orientación sexual o identidad de género”
3
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI), sancionada a partir de la
Ley Nº 26.150 en el 2006, es clave para construir una visión más
inclusiva de la sexualidad a partir de la ampliación de derechos, pero
no propone contenidos específicos de diversidad sexual ni contempla a
las infancias trans. Para superar estos obstáculos se proponen
implementar acciones en torno a promover la inclusión educativa,
erradicar las acciones de hostigamiento y de trabajo conjunto con todes
les actores del sistema educativo.
Acciones:
● Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para
facilitar el proceso de las personas travestis, transexuales y
transgénero que deseen iniciar, continuar o completar sus estudios
formales tanto a nivel primario como secundario, terciario o
universitario.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la
Nación, el acceso a becas que faciliten la terminalidad educativa en
distintos niveles.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la
Nación, el acceso a programas especiales que faciliten la terminalidad
educativa en distintos niveles.
● Promover protocolos y guías para las situaciones de hostigamiento por
motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género
que se reportan en los establecimientos educativos.
● Articular con los distintos actores sindicales, estudiantiles,
sociales, del sector educativo para gestionar mecanismos que faciliten
la inclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero en
las instituciones educativas.
5.3 Acceso a la Salud
En relación a la salud de las personas trans, la CIDH advierte en el
informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de
las personas LGBTI en las Américas” que “su situación económica, en
general, determina la calidad de los servicios médicos que reciben,
incluyendo las cirugías de afirmación de género y otras modificaciones
corporales relacionadas”.
4 La Encuesta Nacional sobre
Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans
verifica esta advertencia, ya que allí se señaló que el 55% afirmó
haberse realizado tratamiento de hormonización, de las cuales el 86% de
las personas que estuvieron bajo este tratamiento no realizaron ningún
control médico. El 54% de las encuestadas afirmó haberse realizado
algún cambio en su cuerpo, siendo la inyección de siliconas o líquidos
la modificación de mayor frecuencia de respuesta (casi ocho de cada
diez afirman habérsela aplicado). Casi siete de cada diez expresaron
que por motivos económicos no se han realizado alguna modificación
corporal.
Como se señaló, el 80% de las personas encuestadas no cuenta con una
cobertura de salud. Los obstáculos que encuentran no sólo son en el
acceso a los tratamientos de hormonización y modificación corporal,
sino que estos son ejemplos de dificultades estructurales que tiene la
población travesti y trans en el acceso a la salud. Los relatos de
experiencias en torno a la falta de cumplimiento de la Ley de Identidad
de Género en los servicios de salud, del trato patologizante, del
desconocimiento de les profesionales de la salud de los requerimientos
específicos de la salud de las personas travestis y trans son
recurrentes.
Los Principios de Yogyakarta +10 interpelan a los Estados para
“garantizar el acceso al más alto nivel posible de atención médica
relativa a tratamientos de afirmación de la identidad de género, con
base en el consentimiento previo, libre e informado de las personas”
5.
Este Programa se propone aportar medidas concretas de gestión y
articulación con los organismos competentes para garantizar a las
personas travestis y trans el acceso al sistema de salud, como parte de
las políticas públicas en la materia que está implementando el MMGyD.
Acciones:
● Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para
facilitar el acceso de las personas travestis, transexuales y
transgénero a los distintos servicios públicos y prestaciones de salud,
en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación y otros
organismos competentes.
● Informar a las personas travestis, transexuales y transgénero de los
distintos servicios de salud inclusivos existentes a nivel nacional,
provincial y municipal, fortaleciendo el acceso y el trabajo en red
entre los mismos.
● Articular con el Ministerio de Salud de la Nación mecanismos que
faciliten el acceso específico de las personas travestis, transexuales
y transgénero a dispositivos de atención que aborden los tratamientos
de hormonización, prevención sobre uso de siliconas líquidas,
tecnologías reproductivas, consumo problemático de sustancias, VIH y
enfermedades de transmisión sexual en forma respetuosa de los derechos
de estas personas.
● Realizar campañas de difusión del derecho a la salud para personas travestis, transexuales y transgénero.
● Realizar talleres y capacitaciones específicas vinculadas a derechos
y mecanismos para el acceso a la salud dirigidos a personas travestis,
transexuales y transgénero para difundir conocimientos y recursos
disponibles.
● Realizar capacitaciones conjuntas con el Ministerio de Salud
destinadas a les profesionales de la salud sobre modelos de atención
inclusivos y respetuosos de las identidades y expresiones de género y
sobre problemáticas sanitarias específicas de las personas travestis,
transexuales y transgénero.
5.4 Acceso al Empleo
La CIDH, en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de
los derechos de las personas LGBTI en las Américas”, afirma que las
personas trans están inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que
las empuja hacia la economía informal, la actividad criminal, y el
trabajo sexual como forma de sobrevivir”
6. En virtud de
ello, la CIDH recomendó a los Estados, “asegurar que los programas
estatales para personas de bajos ingresos, sin hogar o sin empleo sean
accesibles a las personas LGBTI”
7
Esto se ve corroborado con los datos de la Encuesta Nacional sobre
Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans,
en la que como se señaló precedentemente, los datos de ocupación
evidenciaron una situación laboral precaria de elevada inseguridad
informalidad. El 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que
obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades
vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria
estabilidad y de trabajo no formal. Ergo, el 100% de las personas
travestis y trans que participaron de la Encuesta estaban excluidas del
trabajo registrado.
El Programa busca garantizar la inserción y estabilidad laboral de
personas travestis y trans incorporando herramientas que permitan
construir trayectorias laborales de calidad.
A - Acciones en relación con la formación y la capacitación:
● Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para
facilitar el proceso de formación y capacitación de las personas
travestis, transexuales y transgénero.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la
Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros
organismos competentes en la materia, el acceso de las personas
travestis, transexuales y transgénero a becas y
programas de educación, formación, orientación y capacitación laboral.
● Relevar las trayectorias educativas, formativas y laborales de las
personas travestis, transexuales y transgénero incluidas en el
Programa, así como de sus demandas, potencialidades e intereses en
materia de formación y capacitación para el trabajo.
● Orientar y asistir a las personas travestis, transexuales y
transgénero a través de guías y mecanismos que faciliten la confección
de currículums, el manejo de las herramientas digitales más usuales y
el acceso a espacios de capacitación laboral
específicos que necesiten.
● Articular con organismos provinciales, municipales y organizaciones
de la sociedad civil el dictado de cursos de capacitación laboral para
personas travestis, transexuales y transgénero.
B- Acciones para garantizar el acceso al empleo:
● Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para
facilitar el acceso de las personas travestis, transexuales y
transgénero al empleo formal.
● Gestionar en articulación con la Secretaría de Empleo Público de la
Nación el acceso de personas travestis, transexuales y transgénero al
empleo en el sector público nacional.
● Articular con organismos públicos provinciales y municipales el
acceso de personas travestis, transexuales y transgénero al empleo en
el sector público provincial y municipal.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y otros organismos vinculados, el acceso de las
personas travestis, transexuales y transgénero a los programas de
empleo.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Productivo
de la Nación la creación de incentivos y mecanismos específicos de
promoción del empleo de las personas travestis, transexuales y
transgénero en el sector privado.
● Gestionar en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, el Instituto Nacional de la Economía Social, y otros
organismos vinculados, el acceso de las personas travestis,
transexuales y transgénero a los programas de microcréditos para la
economía social y solidaria y los programas de cooperativas de trabajo.
6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El presente programa será llevado a cabo por la Subsecretaría de
Diversidad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación.
Las personas travestis, transexuales y transgénero que quieran acceder
al Programa podrán ingresar su solicitud a través de una plataforma
digital accesible y desarrollada especialmente para tal fin.
El Programa contará con un equipo interdisciplinario especializado para
garantizar la celeridad en la atención, asesoramiento y acompañamiento
de las personas travestis, transexuales y transgénero.
La Subsecretaría de Diversidad del MMGYD gestionará los mecanismos de
articulación necesarios con organismos nacionales, provinciales y
municipales, organizaciones de la sociedad civil y/o entidades del
sector privado para dar cumplimiento a los objetivos del presente
Programa y realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo de
situaciones.
____________________
1 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre
Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y Hombres
Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza.
Septiembre 2012. Disponible en
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Trans_2012.pdf
2 INDEC, INADI (2012), “Primera Encuesta sobre Población
Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y Hombres Trans.
Informe Técnico de la Prueba Piloto”, Municipio de la Matanza.
Septiembre 2012. Disponible en
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Trans_2012.pdf
3 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos
de las personas LGBTI en las Américas, aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr.
132. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
4 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de
las personas LGBTI en las Américas : Aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr.
158. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
5 Obligación 17.K, Principios de Yogyakarta +10, (2017)
6 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de
las personas LGBTI en las Américas : Aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr.
158. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
7 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales,
Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de 2015. Recomendaciones,
párr. 208.
IF-2020-42701383-APN-MMGYD