MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2020
VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derecho humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso
22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen
todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Que en el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los
organismos jurisdiccionales, se han pronunciado en el mismo sentido al
considerar que la identidad de género y su expresión, así como también
la orientación sexual, constituyen categorías de discriminación
prohibidas.
Que en especial se destaca la Opinión Consultiva N° 24 del año 2017 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aseguró que “la
orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de
género son categorías protegidas por la Convención” y que “en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital
importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de
las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia,
tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo,
vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la
libertad de expresión, y de asociación” (cfr. Corte IDH, Opinión
Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, “Identidad de género, e
igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, párr. 78 y 98).
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018,
encomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de
forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores,
tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación,
vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática
y el empoderamiento de las personas LGBTI” (cfr. CIDH, Avances y
desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI
en las Américas, párr.267, apartado 2).
Que particularmente sobre la situación en Argentina el Experto
Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las
Naciones Unidas, en el año 2017, recomendó que “¨[e]n el ámbito de los
programas y prácticas, las autoridades, en colaboración con otros
agentes, debería: (…) adoptar una serie de medidas intersectoriales
para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la
educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito,
las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de
trabajo y empleo para las mujeres transgénero” (cfr. Informe del
Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
acerca de su misión a la Argentina, párr. 79, inc. b).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género del año 2012, y sus
Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconocen el derecho
de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de
género.
Que aun con los avances normativos en la materia, las personas
travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades
para disfrutar del más alto nivel posible de salud, de acceder a la
educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, así como a la protección frente al
desempleo, sin discriminación alguna.
Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y
transgéneros están atravesadas por la estigmatización, criminalización
y patologización sistemática, tanto de la sociedad como de las
instituciones.
Que esto se traduce en una falta de producción de información acerca de
las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y
transgénero. Sin embargo, una prueba piloto del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de Argentina, de 2012, arrojó que poco más de la
mitad de la población travesti, transexual y transgénero, alcanzó
únicamente el nivel educativo primario; que aproximadamente un 20%
culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios
universitarios.
Que, con respecto a la protección y garantía del acceso a la salud, más
del 80% de las personas travestis, transexuales y transgéneros no
cuenta con cobertura de salud. Esta situación se condice con la
ocupación laboral precaria de informalidad, donde el 80% de las
personas relevadas afirmaron que su identidad de género era una
dificultad en la búsqueda de trabajos formales. Asimismo, el 70%
respondió haber estado o estar en situación de prostitución.
Que esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la
niñez, cuando estas personas sufren discriminación y expulsión en los
ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales que, en
la mayoría de los casos, finaliza con muertes a temprana edad por
razones de salud o violencia.
Que la situación en la que encuentra esta población da cuenta de un
patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta
población que tiene una expectativa de vida entre 35 y 40 años
aproximadamente.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde al compromiso asumido frente a toda forma de discriminación y
violencia, para la construcción de una sociedad más igualitaria que
promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer
jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD es lograr la autonomía integral de las mujeres y de quienes
integran el colectivo LGBTI.
Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa integral que
tenga como objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos a la
salud integral, vivienda digna, educación, empleo y formación continua
de las personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente
del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), conforme el Decreto Nº
7/2019;
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A
DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.
ARTICULO 2°: Apruébense los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS
TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO que se encuentran en el ANEXO
registrado bajo el número IF-2020-42701383-APN-MMGYD que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por el Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 26665/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo Derogado por art. 1º de la Resolución Nº 228/2021
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 19/5/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)