CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 8/2020RESFC-2020-8-E-CFP-CFPCiudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTOlo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
las Resoluciones Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, y N° 3, de
fecha 4 de marzo de 2020; ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que
mediante las Resoluciones citadas en el visto el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) para la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria, para
el primer semestre del año en curso, hasta contar con los resultados
finales de las evaluaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y el correspondiente
informe.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 9/2020, de
fecha 12 de marzo de 2020 “Evaluación de biomasa de vieira patagónica.
Unidad de Manejo C. Recomendaciones para el año 2020”.
Que del
análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada
en la UM C, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances
que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla
comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de
ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares
de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la
pesca.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a
implementar respecto de las biomasas a extraer en la UM y, analizadas
las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar
aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del
intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que
en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas considerando
el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2020 al 31 de
diciembre de 2020.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente
para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°
incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del
Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo C, para el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en MIL OCHENTA Y
CUATRO (1.084) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas C1, C2 y C3,
dentro la Unidad de Manejo C, todas ellas delimitadas por las
coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente Resolución, por el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022 se extiende, hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
cierre de las Subáreas C1, C2 y C3, definidas en el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de la
fecha.)
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 18/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 1/12/2021 se extiende hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre
de las Subáreas C1, C2 y C3, definidas en e
l presente Artículo. Vigencia: a partir del día de la
fecha)ARTÍCULO
3°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se
encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La
presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio Alberto
Macchioli - Carlos Cantú - Josefina Bunge - Carlos Angel Lasta - Jorge
Bridi - María Lucrecia Bravo - Adrian Awstin - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 26661/20 v. 07/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)