SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 457/2020RESOL-2020-457-APN-PRES#SENASACiudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-39001449- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 11 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 10/2020 para la adquisición de insumos para la emergencia
sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la
Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el citado Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o
equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a
evidencia científica y análisis de información estratégica de salud,
sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración
nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior.”.
Que dicha adquisición es indispensable para hacer
frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son
necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo
que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias
y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas
en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o
pueda existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.
Que
en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de
2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, por el cual se
intensifican las medidas implementadas por el mentado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que
mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de
marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se
establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para
atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa
N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los
precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP
del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 11 de abril de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº
48/20.
Que con fecha 18 de junio de 2020 se publicó la
convocatoria a participar de la compulsa en la página web de este
Servicio Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó
a OCHO (8) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso
b) del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.
Que el día 19
de junio de 2020, se procedió a la apertura de las CUATRO (4) ofertas
recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada,
correspondientes a las firmas STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (C.U.I.T.
Nº 30-70887571-2), ANALEN S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66302412-0), RAUL
QUINTELA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66350794-6) y MAURO MATIAS MIR
(C.U.I.T. Nº 23-27778901-9).
Que con fecha 19 de junio de 2020,
se solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES informar si la no
presentación de la oferta en el cuerpo del correo electrónico es causal
de desestimación, para lo cual se comunicó que “…Si la oferta no consta
en el cuerpo del correo electrónico enviado por el oferente sino en un
documento adjunto, no es subsanable. No se puede solicitar la
ratificación del proveedor mediante un correo electrónico con los
valores de su cotización. A los efectos de la evaluación de las ofertas
sólo deberán ser analizadas las ofertas que se encuentren cotizadas de
acuerdo a la normativa específica (DI-2020-48-APN-ONC#JGM y su
modificatoria)…”.
Que con fecha 22 de junio de 2020 se requirió
a las firmas MAURO MATIAS MIR y ANALEN S.R.L. la presentación de
documentación que complemente la oferta, como ser folletos descriptivos
del producto ofertado.
Que el día 23 de junio de 2020 las firmas mencionadas presentaron la documentación requerida.
Que
con fecha 25 de junio de 2020 la Dirección de Recursos Humanos, como
área requirente, según Memorándum Nº ME-2020-40709692-APN-DRRHH#SENASA,
procedió al análisis de las ofertas considerando que MAURO MATIAS MIR y
ANALEN S.R.L. son admisibles y cumplen con las especificaciones
técnicas correspondientes.
Que el 26 de junio de 2020 se realizó
la recomendación sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº
IF-2020-41005880-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente preadjudicar
el Renglón Único en primer orden de mérito a la firma MAURO MATIAS MIR,
por ser considerada admisible y conveniente, y en segundo orden de
mérito a la firma ANALEN S.R.L., por las mismas razones, cumpliendo
ambas en un todo con los requisitos del proceso de Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 10/2020,
Que, además, corresponde
desestimar las ofertas de las firmas STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. y
RAÚL QUINTELA S.R.L., debido a que las mismas no fueron presentadas en
el cuerpo del correo electrónico, según se indica en la citada
Disposición Nº 48/20 y su modificatoria.
Que la Coordinación de
Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte
el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
10/2020 correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia
sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la
Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón
Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/2020 a la firma
MAURO MATIAS MIR (C.U.I.T. Nº 23-27778901-9), con domicilio en
Altolaguirre N° 2301, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de
PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 663.000.-).
ARTÍCULO
3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas STORING INSUMOS MÉDICOS
S.R.L. y RAÚL QUINTELA S.R.L. por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse
como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los
agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; Da. Silvana
CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N°
20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO,
D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D.
Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO
5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el
monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 663.000.-),
deberá imputarse al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio
Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 07/07/2020 N° 26633/20 v. 07/07/2020