ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4756/2020RESOG-2020-4756-E-AFIP-AFIP- Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Tratamiento Diferencial. Decreto N° 300/20 y su modificatorio.
Resolución General N° 4.694. Su modificación.Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00389094- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que a efectos
de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha
contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020
dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA
(90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la
alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine
al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante la Ley N°
24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos,
auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que
en este sentido, la Resolución General N° 4.694 estableció los códigos
de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido
beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la
determinación de los aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos
devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Que ante la continuidad
de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20, el
Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 prorrogó por un plazo de SESENTA
(60) días el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores
correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que
respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde modificar la aludida resolución general a fin de
extender el citado beneficio respecto de las contribuciones patronales
que se devenguen durante los períodos junio y julio de 2020.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto N° 300/20 y su modificatorio, y por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.694, la
expresión “…períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” por la
expresión “…períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de
2020.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 07/07/2020 N° 26634/20 v. 07/07/2020