MINISTERIO DE ECONOMÍASECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 45/2020RESFC-2020-45-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Nacional en pesos.Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020
Vistoel expediente EX-2020-41991194-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de
la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que
en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el
artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro
Nacional.
Que a través de la resolución conjunta 66 del 11 de
octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y
su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que
la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de las
“Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de
2021” a ciento setenta y ocho (178) días de plazo se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la
ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020,y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos con
vencimiento 8 de enero de 2021”, por un monto de hasta valor nominal
original pesos ocho mil doscientos cincuenta millones (VNO $
8.250.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de julio de 2020.
Fecha de vencimiento: 8 de enero de 2021.
Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirán a la par devengándose los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés:
devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La tasa se
determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés
para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días
de más de un millón de pesos ($1.000.000) -BADLAR promedio bancos
públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles
antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles
antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.
Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 12 de
octubre de 2020 y 8 de enero de 2021. Cuando el vencimiento del cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción
de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a
quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción
directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8°
de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación:
las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en
los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad:
se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro
y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se
cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la
cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa
institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las
exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Directora
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Directora de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de
Crédito Público, o al Director de Programación e Información
Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al
Coordinador de Títulos Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de
Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el
artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 07/07/2020 N° 26718/20 v. 07/07/2020