MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 555/2020
RESOL-2020-555-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el EX – 2020 – 29032971-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/17, la RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución
identificada como RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de
2020, por la que se homologara el acuerdo obrante en las páginas 3/7
del IF-2020- 29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, que fuera
celebrado por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte
empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical; y al que mediante acta obrante en página 2 del
IF-2020-29033216-APN-MT de autos, ha adherido la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.
Que en el segundo considerando de la mentada Resolución se incurrió en
un error material de carácter involuntario al consignar “Que en el
acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o. 1976),
conforme a las condiciones allí pactadas.”; cuando debió decir “Que en
el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor
y por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la
actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí
pactadas.”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a efectos
de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto de la Resolución
precedentemente mencionada, a la rectificación mencionada.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución,
no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N°
19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el segundo considerando de la Resolución
identificada como RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de
2020, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que en el
acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor y
por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la
actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.”.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de la toma de razón
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, a la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, a la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y a la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido ello, procédase a la
guarda del presente conjuntamente con la RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT
de fecha 5 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 21889/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)