ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSResolución 22/2020RESOL-2020-22-APN-AGP#MTRCiudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTOel Expediente No EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549,
24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020,
325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 08 del 26 de
abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
520 del 07 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020; la Decisión
Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020; la Resolución 19 del 18
de Junio de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO; las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del 7 de
abril de 2020, 49 del 21 de abril de 2020, 56 del 05 de mayo de 2020,
65 del 12 de mayo de 2020 y 81 del 01 de junio de 2020, todas ellas del
Registro de la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN, y la Nota N°
NO-2020- 17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión
Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y
organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen
al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE
(14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de
prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha
norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá
proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados
“grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N°
NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal
funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada
excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores
habituales en forma remota.
Que, posteriormente, por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive del corriente año.
Que dicho plazo fue
prorrogado hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, conforme surge
de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020
– Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020)
459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493 (B.O. 24-05- 2020), 520 (B.O.
08-06-2020) y 576 (B.O. 29-06-2020).
Que, en dicho contexto,
oportunamente mediante Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP se
suspendieron todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados,
vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio
utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la
publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020 (B.O.
12-03-2020) se hallasen en curso, en todos los trámites de competencia
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta el
31 de marzo de 2020.
Que dicha suspensión, en consonancia que
las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL reseñadas en los
Considerandos precedentes, fue prorrogada mediante Disposiciones Nros.
DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP, DI-2020-56- APNGG#AGP,
DI-2020-65-APN-GG#AGP, DI-2020-81-APN-GG#AGP, todas ellas de la
GERENCIA GENERAL y por la RESOL-2020-19-APN-AGP#MTR, hasta el día 28 de
junio de 2020 inclusive.
Que atento la continuidad del
aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada, corresponde a
fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, prorrogar nuevamente la suspensión de los plazos dispuesta
por el Artículo 1° de la Disposición N° DI- 2020-27-APN-GG#AGP, hasta
el 17 de julio del corriente inclusive.
Que esta medida no obsta
dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o
notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la
dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el
plazo originario conferido.
Que, sin perjuicio de lo expuesto,
es menester dejar constancia de que, en caso de subsistir las
circunstancias que la motivaron, la fecha de finalización de la
suspensión en trato podrá ser prorrogada.
Que, por otra parte,
con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y
servicios y la contratación de obras que resulten necesarias para el
normal funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones propias de
esta AUTORIDAD PORTUARIA, deviene oportuno mantener exceptuados de
dicha prórroga los procedimientos de selección sustanciados en el marco
del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado.
Que, del mismo modo, corresponde proceder con los trámites previstos en el Decreto N° 691/16.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de
fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo
del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la
suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos,
traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el
medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en
curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N°
DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposiciones Nros.
DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP, DI- 2020-56-APN-GG#AGP,
DI-2020-65-APN-GG#AGP, DI-2020-81-APN-GG#AGP y RESOL-
2020-19-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta por el
artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos de los
administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del
plazo originario conferido.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de la
prórroga establecida por el artículo 1° a todos los trámites
administrativos relativos a los procedimientos de selección
sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de
esta Sociedad del Estado y los previstos en el Decreto N° 691/16.
ARTÍCULO
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la medida
dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la
motivaron.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA
GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE
COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de
esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 08/07/2020 N° 26761/20 v. 08/07/2020