CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVILResolución 47/2020Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
Visto:
Lo dispuesto por el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467), y el Reglamento Interno vigente,
Considerando:
Queel 15 de septiembre de 2020, culminan sus mandatos los Consejeros
Universitarios Titulares Ingeniero en Construcciones Silvio Antonio
Bressan; Ingeniero Civil Pablo Luis Diéguez; Ingeniero Civil Edgardo
Fabio Estray; Ingeniero Civil Carlos Inocencio Avogadro e Ingeniero
Civil Armando José Gagliano, aunque mantienen actividad hasta la
asunción de las nuevas autoridades, el 24 de septiembre de 2020.
Que
asimismo el 15 de septiembre de 2020 culminan sus mandatos los
Consejeros Universitarios Suplentes Ingeniero Civil Raúl Fernando
González; Ingeniero Civil Alejandro Juan Sarubbi; Ingeniera Civil
Patricia Lucía Anzil e Ingeniera en Construcciones Alejandra Raquel
Fogel, aunque mantienen actividad hasta la asunción de las nuevas
autoridades, el 24 de septiembre de 2020.
Que en virtud de lo
expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley
6070/58 Ley 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá
procederse a la elección de cuatro Consejeros Universitarios Suplentes
y cinco Consejeros Titulares.
Que a sus efectos se ha preparado
el padrón provisorio al 25 de junio de 2020 y demás elementos
destinados al cumplimiento del acto eleccionario.
Que conforme Reglamento Interno vigente corresponde determinar la forma en que se emitirá el voto de los matriculados.
Que,
así las cosas, cabe tener presente que mediante la Ley N° 27.541 y sus
normas reglamentarias y complementarias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el
día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial
resulta de público conocimiento.
Que, en dicho marco, se dictó
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020
donde se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio
general de la población, a fin de evitar la propagación del coronavirus
COVID-19; este aislamiento ha sido prorrogado en lo esencial hasta la
fecha.
Que teniendo en cuenta lo anterior, actualmente las oficinas del Consejo Profesional permanecen cerradas.
Que,
toda vez que no es posible conocer a esta fecha si el aislamiento
social preventivo y obligatorio subsistirá al momento de comienzo de
las elecciones, corresponde disponer que las elecciones sean efectuadas
únicamente en forma electrónica.
Que adicionalmente y dado que
el aislamiento social preventivo y obligatorio impide la presentación
de las adhesiones a listas en forma ológrafa en la mesa de entradas de
este Consejo, corresponde habilitar a los apoderados de las listas que
se presenten que dichas adhesiones, así también como la propia lista,
sus fundamentos y aceptaciones de los candidatos a la misma, sea
presentada en formato electrónico con la firma ológrafa escaneada de
cada uno de los matriculados que se adhieran o se candidateen,
comprometiéndose el apoderado de la lista dentro de un plazo no mayor a
veinte días hábiles posteriores al levantamiento del aislamiento
mencionado, a presentar dichas adhesiones o aceptaciones en forma papel
y con la firma ológrafa de la totalidad de los matriculados
suscriptores. En tal sentido, cada apoderado tendrá que adjuntar la
adhesión de cada uno de los matriculados que adhieran a su lista en un
archivo con formato .pdf independiente, que contenga el escaneo de la
adhesión clara y sin tachaduras ni enmiendas a la lista
correspondiente, con la identificación del nombre, apellido y
matrícula, fecha de la suscripción y lista a la que adhiere. La lista
de candidatos, la aceptación de cada uno de ellos a la candidatura y
fundamentos, deberán tener el mismo formato y cumplir los mismos
requisitos que se disponen en este párrafo.
Que finalmente y en
el mismo sentido, corresponde disponer que si a la fecha de la Sesión
Pública el Consejo Profesional de Ingeniería Civil permaneciera cerrado
en virtud del aislamiento mencionado, la Sesión Pública se efectuará
por teleconferencia a través de los medios disponibles para tal fin.
Que
corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Nación y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del
CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional, comunicar a la
Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingenierías y remitir a los matriculados.
Que las
facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 6.070/58 (ratificado por la Ley 14.467) y Artículos 3 y
ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Art.
1º) Convocar a los matriculados en condiciones legales para la elección
de cinco Consejeros Universitarios Titulares por el término de cuatro
años y de cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el término de
dos años, con mandato a partir del 15 de septiembre de 2020.
Art.
2°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para
la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares por el término
de cuatro años y de cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el
término de dos años, que los electores deben tener abonados sus
derechos de ejercicio al 30 de abril de 2020 -2°.trimestre año 2020 -
(Art. 8° del inciso 4 del Reglamento Interno).
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 48/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Civil B.O. 17/7/2020)Art. 3°)
Establecer para aquellos matriculados que registren o no en el sistema
del Consejo Profesional de Ingeniería Civil correo electrónico al 30 de
abril de 2020 la posibilidad de emitir su voto únicamente de manera
electrónica.
Art. 4°) Disponer que la recepción de votos de
manera electrónica se efectuará de manera remota a través de internet
desde el 18 de agosto hasta el 15 de septiembre a las 17:00:00 horas,
lapso en que se habilitará la plataforma para votación a distancia en
modalidad SaaS, utilizando cualquier dispositivo con conexión a la
internet con el correo electrónico registrado en el sistema del Consejo
Profesional al 30 de abril de 2020 o el que fuera registrado hasta el
31 de julio de 2020 a las 17:00 horas, de acuerdo a los sistemas que
garanticen la identificación suficiente del matriculado en cuestión.
Art.
5º) Poner en exhibición el padrón provisorio para conocimiento de los
matriculados y formulación de observaciones hasta el 31 de julio de
2020 en la sede de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil, en su
sitio Web, en la plataforma para votación a distancia en modalidad
SaaS, en los organismos vinculados al ejercicio profesional que, a
juicio de la Mesa Directiva, resulte conveniente para su más amplia
difusión, donde serán remitidos para tales efectos.
Art. 6º)
Disponer, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio
vigente que impide a la fecha la presentación de las adhesiones a
listas en forma ológrafa en formato papel en la mesa de entradas de
este Consejo Profesional de Ingeniería Civil, que las adhesiones de las
listas que se presenten, así también como la propia lista, pueda ser
presentada por correo electrónico a la casilla correo@cpic.org.ar por
el apoderado de la misma en formato digital con la firma ológrafa
escaneada de éste y de cada uno de los matriculados que se adhieran,
comprometiéndose el mismo dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20)
días hábiles posteriores al levantamiento del aislamiento mencionado, a
presentar dichas adhesiones en forma papel y con la firma ológrafa de
la totalidad de los matriculados suscriptores. En tal sentido, cada
apoderado tendrá que adjuntar la adhesión de cada uno de los
matriculados que adhieran a su lista en un archivo .pdf independiente
que contenga el escaneo de la adhesión clara y sin tachaduras ni
enmiendas a la lista correspondiente y la identificación del nombre,
apellido, matrícula, firma ológrafa y fecha de la suscripción. La lista
de candidatos, la aceptación de cada uno de ellos a la candidatura y
fundamentos, deberán tener el mismo formato y cumplir los mismos
requisitos que se disponen en este artículo.
Art. 7º) Designar
para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros Ingeniero
en Construcciones José María Izaguirre, Ingeniero Civil Pablo Diéguez e
Ingeniero Civil Waldo Teruel.
Art. 8º) Fijar el 15 de septiembre
de 2020 a las 17:00 horas, la Sesión Pública del Consejo Profesional de
Ingeniería Civil para el escrutinio y proclamación de los Consejeros
Universitarios Titulares y de los Consejeros Universitarios Suplentes
electos, e invitar a los matriculados a asistir a la misma, solo en la
medida que no exista restricción de circulación para las actividades
del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, en virtud del aislamiento
social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus sucesivas
prórrogas. Si el Consejo Profesional de Ingeniería Civil permaneciera
cerrado a dicha fecha en virtud del aislamiento mencionado, la Sesión
Pública se efectuará por teleconferencia a través de los medios
disponibles para tal fin.
Art. 9°) Establecer, a los efectos del
proceso electoral del corriente año para la elección de cinco
Consejeros Universitarios Titulares y de cuatro Consejeros
Universitarios Suplentes, que los electores deben tener abonados sus
derechos de ejercicio al 30 de abril de 2020 - 2° trimestre año 2020 –
conforme el Artículo 8° del Título II del Reglamento Interno.
Art.
10°) Establecer que quedarán excluidos del Padrón definitivo aquellos
matriculados que registren morosidad en el pago de derechos
matriculares al 30 de abril de 2020 y/o no se encuentren activos o con
estado de Matrícula adherente a esa fecha, conforme el Artículo 8° del
Título II del Reglamento Interno.
Art. 11°) Publicar en el
Boletín Oficial de la Nación y en el Boletín Oficial del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter
semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo
Profesional, comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales
de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y remitir a los matriculados.
Carlos A. Alfaro - Enrique A. Sgrelli
e. 08/07/2020 N° 26824/20 v. 08/07/2020