MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 207/2020RESOL-2020-207-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-41736465-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.240 y
27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, y 576 de fecha 29 de junio de 2020 y la Resolución
Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, las responsabilidades que les son propias y sus
competencias.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece
que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma
tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios.
Que por el Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que en el carácter de
Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad
que deberán cumplir los bienes o servicios y determinar el lugar, forma
y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Ley N°
27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el
plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, a
fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que los decretos mencionados, se han dictado con
el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de
Coronavirus COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud
pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza
que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la
libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en
cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud
pública.
Que, en efecto, no se trata solo de la salud de cada
una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento
dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que
la salud pública, por las características de contagio de Coronavirus
COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su
aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que
ante este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado conocimiento de que los
Organismos Técnicos de Certificación se han visto imposibilitados de
llevar a cabo los procedimientos estipulados de vigilancia para cada
uno de los aparatos eléctricos de uso doméstico para los que fueron
reconocidos.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº
119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de suspender los
procesos de vigilancia respecto de aquellos certificados con
vencimiento entre las fechas 20 de marzo y 31 de mayo de 2020,
inclusive.
Que, así también, se definió que la obligación que
surge de los sistemas de vigilancia de las normas citadas en el
Artículo 1° de la mencionada resolución, se extenderá hasta el día 15
de junio de 2020, plazo que podrá ser ampliado, en caso de necesidad o
mientras subsista la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” establecida por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios,
fue nuevamente prorrogada mediante el Decreto Nº 576 de fecha 29 de
junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que
en razón de la extensión de la citada medida, corresponde prorrogar la
suspensión de la obligación de los sistemas de vigilancia establecida
en el Artículo 3º de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, hasta el día 15 de agosto de 2020, inclusive.
Que,
asimismo, deviene necesario ampliar los alcances del citado cuerpo
normativo, respecto de todas aquellas constancias de vigilancia
emitidas para certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en
orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo
establecido por la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que la medida que establece la presente resolución es
temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación
al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de
Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 119 de fecha 21 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO
2°.- Se considerarán alcanzadas por los efectos de la Resolución Nº
119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas aquellas
constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición
sea “regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido
con posterioridad al plazo establecido en dicha medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 08/07/2020 N° 26837/20 v. 08/07/2020