MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 40/2020
RESOL-2020-40-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40130993-APN-SSPVEI#MDTYH del registro
de este
Ministerio, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, la Resolución
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122
de fecha 15 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS N° 122 del 15 de marzo de 2017 se dejó sin efecto
las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS Nros. 1270 del 30 de diciembre de 2008, 15 del 3 de febrero
de 2009, 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009, 993
del 5 de octubre de 2010, 1030 del 28 de octubre de 2010 y la Circular
Nº 2 de la mencionada Secretaría del 16 de octubre de 2012, por las que
se habían implementado diferentes programas de viviendas, y asimismo se
creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA de la ex SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el “PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA” aprobándose el Reglamento Particular del referido Plan.
Que
muchas de las obras que se continuaron o se iniciaron dentro de dicho
Plan se encuentran a la fecha discontinuada su construcción debido a
diversas y que resulta de interés Nacional reactivarlas y determinar
sus respectivas terminaciones estableciendo una reglamentación acorde a
las circunstancias específicas de cada Jurisdicción.
Que con la
paralización mencionada se han deteriorado las condiciones de
desarrollo y del hábitat en su conjunto afectando a miles de familias
en todo el Territorio Nacional reduciendo las posibilidades de
ocupación de mano de obra y la movilidad de las economías locales.
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019
se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, estableciendo que
corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio
social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración
socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado
entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política
Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia
que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en dicho marco, y con la finalidad de reactivar y
finalizar obras del PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS paralizadas o demoradas
en su ejecución al inicio del presente año presupuestario y/o las que
quedaron finalmente paralizadas producto del aislamiento producido por
pandemia del coronavirus COVID-19 y al mismo tiempo buscando el
desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, vivienda,
infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables en situación de
emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio
Nacional, se considera pertinente crear el “PROGRAMA NACIONAL DE
REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT”, en adelante el “PROGRAMA”.
Que con el “PROGRAMA” se
busca también promover la incorporación de mano de obra local,
procurando de ese modo una reinserción social y laboral de la población
afectada como la movilización de la economía a partir de mercados
locales de materiales e insumos para la construcción.
Que se
considera más eficaz ante la situación dada incorporar todas las obras
vigentes a los lineamientos del “PROGRAMA” que por este acto se crea,
al que podrán adherir voluntariamente los Entes Ejecutores de estas
obras, o continuar según las condiciones pactadas en los Acuerdos
originalmente suscriptos.
Que en el supuesto que al momento de
la adhesión existan reclamos entre las partes, o surjan de análisis
posteriores, se procederá a una instancia de conciliación a fin de
cerrar administrativamente los efectos de dichos acuerdos.
Que
el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional
con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de
derechos humanos su Artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento
expreso que en el Artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una
vivienda digna.
Que el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019.
Que las facultades para el dictado del
presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE
OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, destinado a reactivar y
finalizar las obras que se ejecutan dentro del PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA las que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución,
favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las
condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y
del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con
Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en
situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el
Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la
reinserción social y laboral de la población afectada y a la
movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales
e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como
Anexo I (IF-2020-43181912-APN-SSL#MDTYH) y que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Los Entes Ejecutores
que deseen adherir al PROGRAMA que se crea por la presente medida
deberán comunicarlo a través de una solicitud de adhesión dirigida a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS dependiente
de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, de conformidad con el Anexo II
(IF-2020-43174943-APN-SSL#MDTYH) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Lo acordado con los Entes
Ejecutores que no adhieran al PROGRAMA continuará según las
estipulaciones originalmente pactadas.
ARTÍCULO 4° — Si al
momento de la adhesión existen reclamos entre las partes o surjan de
análisis posteriores, se procederá a una instancia de conciliación a
fin de cerrar administrativamente los efectos de dichos acuerdos.
ARTÍCULO
5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
imputado a los créditos presupuestarios del Fideicomiso vigente o del
Programa 38 según corresponda, pudiendo cambiar de imputación según
condiciones específicas que serán aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 6°
— Facultase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar las normas aclaratorias,
complementarias o interpretativas de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2020 N° 26933/20
v. 08/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II)