INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE
Resolución 122/2020
Posadas, Misiones, 25/06/2020
VISTO: La Ley 25.564, Art. 11º, 12º siguientes y concordantes, el
Decreto Reglamentario 1240/02 Art. 1°, 2°, 3° siguientes y
concordantes, la Resolución INYM N.º 084/11; y,
CONSIDERANDO:
QUE, frente a la propagación del Coronavirus-COVID a nivel
internacional, el Poder Ejecutivo Nacional, en el uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, el Presidente de
la Nación, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020
publicado el 12 de marzo del corriente, a raíz de que la OMS
(Organización Mundial de la Salud) declarase “pandemia” al Coronavirus
COVID-19 mediante una resolución fechada el 11 de marzo del 2020.
QUE, posteriormente el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad
Social, dictó la Resolución Nro. 207/20 el 16 de marzo, eximiendo a los
trabajadores que se encuentren en la categoría de grupos de riesgos
(mayores de 60 años, embarazadas, con patologías preexistentes) de
asistir a sus lugares de trabajo, con el goce íntegro de sus
remuneraciones, instando a la realización de la prestación laboral
mediante la modalidad de “home office” o teletrabajo.
QUE, el 19 de marzo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 297 declarando el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, quienes deberán permanecer en sus
residencias habituales desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo inclusive; el cual fuera prorrogado en su
vigencia por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 408/20, 459/20,
493/20, y el 520/20 vigente en la actualidad.
QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 en su Artículo 6
determino que… “Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento
social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales
en la emergencia….”, enumerando en el punto 12 a las “Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos...”.
QUE, por ello, se desprende que las actividades desarrolladas por el
Sector Yerbatero, se encuentran comprendidas como actividad esencial,
exceptuada del cumplimiento del Decreto referido ut supra.
QUE, asimismo las autoridades de la Provincia de Misiones y de la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas, han adoptado distintas acciones
necesarias para acompañar las medidas dispuestas por las Autoridades
Nacionales, a fin de preservar la salud de las personas.
QUE, los efectos del COVID 19 declarado como “pandemia” por la ONU, han
producido efectos durísimos sobre la vida y la salud humana, como
también efectos económicos y financieros que inciden tanto sobre a la
actividad pública como privada, a nivel Local, Provincial, Nacional y
Mundial.
QUE, toda esta situación llevo al Directorio del INYM a adoptar las
medidas tendientes a preservar la salud de las personas (Personal,
Directores y Terceros), y cumplir con el aislamiento sanitario para
evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el marco de lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
QUE, dentro del contexto normativo aludido en los puntos precedentes el
Directorio del INYM dictó las Resoluciones Nros. 067/20, 086/20 y
117/20 relativas a las medidas sanitarias y demás, en cuanto a las
actividades de todos los eslabones de la cadena bajo su control y orden
a su misión, funciones y facultades, como así también respecto a las
actividades, actos y gestiones internas administrativas, durante la
transitoriedad.
QUE, como consecuencia de lo expresado, se hace necesario planificar y
llevar adelante medidas de adecuación de los recursos humanos (Personal
en relación de dependencia) con los que cuenta el Instituto, en miras
al desarrollo de las tareas laborales de índole administrativa, legal,
gerencial y del órgano de fiscalización, y por ello resulta necesario
coordinar las mismas bajo un marco integral, moderno y eficiente que
permita afianzar la relación de comunicación Institucional con los
operadores el sector yerbatero, como así también propiciar el trabajo
en conjunto con otras entidades del sector público nacional, provincial
y municipal, de manera aprovechar los esfuerzos conjuntos en pos de
obtener beneficios para el Sector Yerbatero.
QUE, habiéndose analizado la Resolución INYM Nro. 084/11 de fecha 18 de
octubre de 2012, en la cual se aprobó el Organigrama Interno y el
Manual de Misiones y Funciones del Instituto conforme las facultades
establecidas en el Art. 11° de la Ley 25.564; se considera necesario en
este contexto particular conforme lo expresado en los considerandos
precedentes, modificar y readaptar la estructura orgánica del Instituto.
QUE, teniendo en cuenta la Ley N.º 25506, de fecha 11/12/2001, de Firma
Digital que reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de
la firma electrónica y la firma digital; el Plan de Modernización del
Estado Nacional, aprobado por Decreto Nro. 434/2016 en fecha
02/03/2016, el Decreto Nro. 894/2017 el cual aprueba el Texto Ordenado
del Reglamento de Procedimientos Administrativos; y el Decreto Nro.
733/2018 se instrumentó el Sistema de Gestión Documental electrónica
(GDE) por medio del cual se tramitan la totalidad de los documentos,
comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones,
actos administrativos, procedimientos en general.
QUE, es de interés de INYM avanzar en la implementación estratégica de
un “Plan de modernización digital Institucional”, con el objeto de
establecer una plataforma informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, de Registros y de otra toda información que
sea de importancia para el INYM y utilizada por los Operadores del
Sector Yerbatero, a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y permitir el seguimiento de cada
expediente, lo cual conllevará necesariamente al desarrollo de canales,
soportes, formatos y contenidos digitales.
QUE, por ello, se hace necesario reforzar y adecuar tareas, cargos,
misiones y funciones aprobadas en la Resolución INYM Nro. 084/2011,
como así también los procedimientos que se adecúen a las tareas
transitorias, y al paso hacia la normalidad posterior a la declaración
de la Pandemia del COVID 19, y sus efectos, en los que se deben
considerar y resguardar a la salud de las personas humanas
intervinientes en todos los eslabones de la cadena yerbatera, como así
también planificar, preparar y proyectar tareas presenciales y no
presenciales o de trabajo en casa, del personal en relación de
dependencia del Instituto.-
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en esta cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos
y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1.240/02 y en las disposiciones que se dicten en su
consecuencia, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 11º, 12º
siguientes y concordantes de la Ley 25.564
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el
instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: APRUEBASE las modificaciones realizadas al ORGANIGRAMA del
INYM que quedará redactado de la forma que se especifica en el ANEXO I
y el cual forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE la reformulación del Manual de Misiones y
Funciones del INYM, conforme a las pautas indicadas en los
considerandos y a la estructura orgánica que se aprueba en el Art. 1°
de la presente, tarea que se encomienda a la Presidencia dentro del
plazo de 30 (treinta) días, a contar desde la suscripción de la
presente.-
ARTICULO 3º: MODIFICASE el Estatuto y Reglamento Interno del INYM
conforme a las pautas indicadas en los considerandos y a la estructura
orgánica que se aprueba en el Art. 1° de la presente, tarea que se
encomienda a la Presidencia.-
ARTICULO 4º: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 084/2.011 registro
del INYM, por los fundamentos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 5°: DESIGNASE a partir del día 25 de junio de 2020 a la C.P.
ROSANA ANDREA BIALE D.N.I. Nº 26.394.690 como GERENTE DE MODERNIZACION
del Instituto Nacional de la Yerba Mate, con la misma remuneración
actual y todos los beneficios de los que goza, con una reducción
horaria de sus tareas de 45 (cuarenta y cinco) minutos de su jornada
habitual diaria, las que continuará realizando en las oficinas, que son
sede del INYM.-
ARTICULO 6°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 01/2.006, conforme
a a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la presente.-
ARTICULO 7°: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 a la C.P.
MIRTHA. GRACIELA BAEZ D.N.I. Nº 20.338.320 como GERENTE EJECUTIVA del
Instituto Nacional de la Yerba Mate.-
ARTICULO 8°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 011/2.010,
conforme a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la
presente.-
ARTICULO 9°: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 al Dr. ANDRES
ZAHREBELNYJ D.N.I. N.º 27.177.043 como Subgerente de Legales y Asuntos
Jurídicos del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-
ARTICULO 10°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM N.º 413/2017,
conforme a a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la
presente.-
ARTICULO 11: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 a la Dra. MARIA
DE LAS MERCEDES COTT LOPEZ D.N.I. N° 29.073.155, como Jefa del Área de
Legales y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-
ARTICULO 12: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020, con carácter
transitorio y mientras dure la vacancia como AUDITOR INTERNO interino
del Instituto Nacional de la Yerba Mate al C.P. MARIO AMILCAR
SHWOIHORT, DNI N.º 31.792.194.-
ARTICULO 13: DISPONGASE llevar adelante los trámites administrativos y
legales necesarios, a los fines de concursar en lo inmediato el cargo
de AUDITOR INTERNO del INYM.-
ARTICULO 14: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 al Sr. MIGUEL
NAFFIN D.N.I. Nº 22.058.498 como ENCARGADO DE PATRIMONIO del Instituto
Nacional de la Yerba Mate.-
ARTICULO 15: PROCEDASE a la publicación de la presente por un (1) día
en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
ARTICULO 16: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Áreas competentes del
INYM. Cumplido procédase según lo resuelto. ARCHIVESE.- Nelson Omar
Dalcolmo- Juan Jose Szychowski- Raúl Ayala Torales- Jonas Erix
Petterson – Claudio Mauricio Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Gerardo
Ramón Vallejos - Danis Koch- Sergio Pablo Delapierre - Ricardo Maciel -
Marcelo Germán Horrisberger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2020 N° 26959/20
v. 08/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2020-43334829-APN-DNRO#SLYT