JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSSECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICAResolución 2731/2020RESOL-2020-2731-APN-SMYCP#JGMCiudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTOel Expediente: EX 2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su
Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de
marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de abril
de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020
y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de
1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus
modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del
10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las
Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de
septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272
del 1 de abril de 2020, 1933 del 14 de mayo de 2020 y 2255 del 2 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de
la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de
2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016,
respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial,
aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de
espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial
(RENAPPO).
Que posteriormente y por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 1933 se
dispuso prorrogar la suspensión dispuesta hasta el 31 de mayo de 2020
plazo prorrogado por la Resolución N° 2255 del 2 de junio de 2020.
Que
atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 del 29 de junio de
2020 que prorrogó hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia
del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3
de dicho cuerpo legal, entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el área metropolitana de Buenos Aires y manteniéndose
las razones que motivaron el dictado de la Resolución de esta
SECRETARÍA N° 272/2020 se estima conveniente disponer la prórroga del
plazo fijado en el artículo 2 hasta el 31 de agosto de 2020.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la suspensión
dispuesta por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 08/07/2020 N° 26806/20 v. 08/07/2020