MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-40985760- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los
contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior
fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, los
Decretos Nros. DECTO-2019-377-APN-PTE de fecha 27 de mayo de 2019 y
DECTO-2019-809-APN-PTE de fecha 3 de diciembre de 2019, las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de
2019 y su modificatoria y RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio
de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Artículo 2º, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593
del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a
la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.
Que dicho contingente arancelario inicia el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
Que
por el Decreto N° DECTO-2019-377-APN-PTE de fecha 27 de mayo de 2019 se
aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo
tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos
por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota
Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a)
del citado Reglamento de Ejecución.
Que por el Decreto N°
DECTO-2019-809-APN-PTE de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció
que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad
de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de
los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con
su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo
para su distribución y asignación.
Que la Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, determinó las
ponderaciones de los antecedentes de exportación para los ciclos
comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que por la
Resolución N° RESOL-2020-130- APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las
normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y
distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que
en el marco de la citada Resolución N° 130/20 se establecieron las
condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder al
cupo mencionado.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha elaborado el
Informe Técnico registrado con el Nº IF-2020-42629370 -APN-SSMA#MAGYP ,
a través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones
realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que
se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los
postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los
Anexos I y II de la citada Resolución RESOL-2020-130-APN- APN-MAGYP.
Que
de las presentaciones efectuadas por las empresas QUICKFOOD S.A. y
MARFRIG ARGENTINA S.A. se desprende que los postulantes conforman un
Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está
constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello
se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope
máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A.
y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que ambos postulantes han solicitado
que las toneladas asignadas puedan ser ejecutadas indistintamente en
cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo, por razones de
productividad y eficiencia de la actividad económica desarrollada.
Que
los postulantes FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. para la categoría
Industria, y LARTIRIGOYEN Y CIA. S.A., LA ROPA S.A, DESDELSUR S.A. y
CARNE HEREFORD S.A. para la categoría Proyectos han solicitado atenerse
al tonelaje que surja de la aplicación del Artículo 4° de la citada
Resolución N° 184/19 y su modificatoria.
Que en consecuencia,
corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario denominado
“Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio
de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que conforme surge del
Artículo 7°, inciso a) de la referida Resolución N° 130/20, se
descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios
que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el
ciclo comercial 2019/2020. Asimismo, el inciso c) del artículo citado
establece que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al
concluir el procedimiento de distribución de cupo, las toneladas
resultantes pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que
los postulantes AZUL NATURAL BEEF S.A., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE
S.A.I.C.I.F., EDGAR A. CIRIBE S.A., FRIGORÍFICO HV S.A., ALIARG S.A.,
COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. y DAGREX S.A. no han
exportado la totalidad de su cuota parte asignada para el ciclo
comercial 2019/2020
Que, adicionalmente, resulta necesario
establecer el volumen al que asciende el Fondo de Libre Disponibilidad
reglado por el Artículo 8° de la citada Resolución N° 130/20.
Que
para mantener el equilibrio entre ambas categorías resulta oportuno
determinar el volumen de toneladas del Fondo de Libre Disponibilidad
que corresponden a la Industria y a los Proyectos Conjuntos,
respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia,
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y
809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. - Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
OCHO COMA OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS (28.538,857 t.) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton)
asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de
2021, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los
Nros. IF-2020-42355271-APN-SSMA#MAGYP e
IF-2020-42354400-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que
habiéndose aplicado los criterios previstos en los Artículos 4°, 5°, 6°
y 7° de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un
saldo de NOVECIENTAS SESENTA Y UNO COMA CIENTO CUARENTA Y TRES
TONELADAS (961,143 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad,
de las cuales NOVECIENTAS SEIS COMA DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS
(906,236 t.) corresponden a la categoría Industria, y CINCUENTA Y
CUATRO COMA NOVECIENTAS SIETE TONELADAS (54,907 t.) a la categoría
Proyectos Conjuntos.
Asimismo, y oportunamente, se establece que
se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre
Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto
en los Artículos 9° y 10 de la citada Resolución Nº 130/20.
ARTÍCULO
3°. Desestímase por extemporánea la solicitud realizada por la firma
OFFAL EXP S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la referida
Resolución Nº 130/20.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias
QUICKFOOD S.A (CUIT 30504131889) y MARFRIG ARGENTINA S.A. (CUIT
30712249915) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la
determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente. El tonelaje
que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO
5º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la citada Resolución N° 130/20.
ARTÍCULO 6°. - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2020 N° 27019/20 v. 08/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)